PLAN COMERCIO SEGURO-POLICÍA NACIONAL

Guía de Comercio Seguro 2024, desarrollada por la Dirección General de la Policía Nacional en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.

Esta guía tiene la misión de proteger a comerciantes y consumidores y mejorar la seguridad en el sector comercial en España.

Este documento detalla una serie de recomendaciones para prevenir delitos y proteger tanto los bienes como las personas en el ámbito del comercio, cubriendo tanto los establecimientos físicos como el comercio electrónico.

En los enlaces siguientes se accede a información sobre el PLAN COMERCIO SEGURO:

XVII EDICIÓN PREMIOS COMERCIO TRADICIONAL CYL (solicitudes hasta 08/11/2024)

Objeto:

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la «XVII Edición de los Premios de Comercio Tradicional de la Comunidad de Castilla y León», con el fin de reconocer y premiar la buena gestión en el ámbito de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas castellanas y leonesas del sector, las buenas prácticas comerciales que hayan podido implementar, así como el desarrollo y modernización de su empresa mediante la innovación y las nuevas tecnologías

 

Fecha de publicación:

29 de octubre de 2024

 

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán optar a los premios las PYMES con domicilio social en Castilla y León, dedicadas al comercio minorista y que se encuentren dadas de alta, al menos, en los epígrafes 64, 65 y 66 del impuesto de actividades económicas, o en la división 47 de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009).

Cada candidato, aunque tenga más de un establecimiento comercial, sólo podrá presentar una candidatura, para uno de ellos y en la provincia donde este se ubique.

No podrán ser candidatos aquéllos que hubieran obtenido algún «Premio al Comercio Tradicional de Castilla y León» en alguna de las últimas 5 ediciones de estos premios

 

Presentación solicitudes

Hasta el 08/11/24

 

Más información y tramitación en: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Premio/1285320221003/Propuesta 

PLAN LGTBI PARA EMPRESAS

El pasado 9 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

En el mismo se establecen el desarrollo reglamentario de la obligación de las empresas de implementar un conjunto planificado de medidas y recursos destinados a lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans y los derechos de las personas LGTBI.

En este RD se establece que la negociación de estos planes se realizará en el marco de los convenios colectivos, es decir, por parte de los sindicatos que hayan negociado dicho convenio. Por lo tanto, la obligatoriedad de negociar un Plan LGTBI dentro de la empresa solo existirá en dos casos: si se dispone de un convenio empresarial propio o si no se aplica ningún convenio y se rige por el Estatuto de las personas Trabajadoras.

CALENDARIO LABORAL 2025

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDECRETO 18/2024, de 19 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025.

Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025 serán las siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 17 de abril, Jueves Santo.
  • 18 de abril, Viernes Santo.
  • 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. Se traslada al lunes.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

 

FIESTAS LOCALES

  • 9 de junio, San Juan del Monte
  • 12 de septiembre, Nuestra Señora de Altamira

RESUMEN SUBVENCIONES EMPRENDIMIENTO

 

FUERA DE PLAZO

FERIAS INTERNACIONALES: Subvenciones destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las pymes de Castilla y León (solicitudes hasta 31/12/24)

Objeto
Convocar subvenciones destinadas a financiar la participación en ferias y exposiciones internacionales de las pymes de la Comunidad de Castilla y León. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación.

Se subvencionan las ferias internacionales celebradas entre el 3 de abril de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas incluidas.

 

Clase y cuantía de las subvenciones

  • La subvención será a fondo perdido y su cuantía, con carácter general, será de un 45% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 200.000 euros por empresa calculados en cualquier período de tres ejercicios fiscales.
  • No obstante, se podrá alcanzar hasta el 60% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración

 

Plazo solicitudes

Finalizará el 31/12/2024

AUTONOMOS, CONTRATACION: subvenciones destinadas a fomento de la contratación indefinida ordinaria del 1º trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia (2024) (solicitudes hasta el 12/08/24)

Beneficiarios:

Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.

 

Acciones subvencionables:

Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los requisitos y cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 3 de octubre de 2023 y 2 de agosto de 2024, ambos inclusive. La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

■ Jóvenes menores de 30 años
■ Personas desempleadas de larga duración
■ Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares
■ Mujeres
■ Personas con discapacidad igual o superior al 33 %
■ Personas en riesgo de exclusión social, así como las víctimas de terrorismo
■ Personas inmigrantes
■ Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo
■ Emigrantes castellanas y leonesas retornadas del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación

 

Cuantía:

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de:
A) 5.500 euros si, en la fecha en que se inicia la contratación, el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
– Jóvenes menores de 30 años de edad.
– Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el periodo de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
– Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares. Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.
– Mujeres.
– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
– Personas inmigrantes.
– Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
La cuantía prevista no es acumulable si el trabajador pertenece a más de uno de los colectivos citados en este apartado.

B) 6.000 euros, para el caso en que, en la fecha de inicio de la contratación, el trabajador contratado sea emigrante castellano y leonés retornado del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

Las cuantías previstas en los apartados A) y B) no serán acumulables entre sí, si se da más de una de las circunstancias indicadas.

Dicha cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas

Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 12/08/24

AUTOEMPLEO, GARANTIA JUVENIL: Subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo de jóvenes inscritos en el SNGJ con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior (2024)

OBJETO:

Convocar para el año 2024, en régimen de concesión directa, las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el territorio de Castilla y León, dirigidas a fomentar el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Jóvenes personas físicas, titulados universitarios o con formación profesional de grado medio o superior, incluidos aquellos que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica que se establezcan por cuenta propia, y cumplan los requisitos.

El solicitante de la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse dado de alta como trabajador autónomo en el RETA  o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 2 de agosto de 2024, ambos inclusive.
  • Estar inscrito como beneficiario en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en la normativa estatal que lo regula, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención.

CUANTÍA:

El importe de la subvención será de 8.000 €

 

PLAZO DE SOLICITUDES:

Hasta el 12 de agosto de 2024

AUTONOMOS: Se convocan las subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas (solicitudes hasta el 30/09/24)

Objeto

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para el año 2024, para contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en nuestro territorio.

 

Solicitudes

  • Las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas.
  • Plazo de solicitudes hasta el 30/09/24

 

Cuantía 

La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros.
Dicha cuantía se podrá incrementar:
–  En 1.000 euros si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes, o bien en 2.000 euros si el municipio es de menos de 2.000 habitantes, siempre que diste en ambos casos, más de 15 km. de una capital de provincia
– en ambos casos se podrá incrementar en otros 2.000 euros si la persona beneficiaria es joven menor de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.