COOPERATIVAS, SOC LABORALES: Subvenciones, para el año 2026, del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa II.– Inversión

Programa II.– Inversiones en cooperativas y sociedades laborales

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2026 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales a través de la financiación de proyectos de inversión, dentro del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

El objeto es apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación

Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

 

Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el 23/04/26 hasta el 31/07/26

COOPERATIVAS, SOC LABORALES: Subvenciones, para el año 2026, del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa I.– Incorporación

Programa I.– Incorporación de socios

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2026 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales a través de la incorporación de socios, dentro del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.
El objeto es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporen como socias, que no tengan todavía la condición de socia trabajadora.

Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades
Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

 

Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el 23/04/25 hasta el 09/06/26

INDUSTRIA 4.0: subvenciones para el año 2026 dirigidas al fomento de la industria 4.0 o digitalización industrial en CyL (solicitudes hasta 25/05/26))

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial, para el año 2026, que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León, potenciando especialmente la realización de proyectos que incorporen la Inteligencia Artificial en los procesos de digitalización. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia.

El periodo subvencionable será el comprendido entre el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención, 25 de abril de 2026, hasta el 1 de julio de 2027, incluido.


Cuantía:

  • La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables.
  • El porcentaje de subvención concedido será el 65% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos.
  • Se incrementará en un 10%, lo que supondría un 75% de los costes subvencionables, para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo ubicado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento, a fecha de publicación de la convocatoria.
  • La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 25% del total de la subvención concedida, no siendo, por lo tanto, admisibles aquellos proyectos que únicamente cuenten con colaboraciones externas.
  • Se fija un límite máximo de subvención por solicitud y proyecto de 150.000€, para los gastos considerados subvencionables.
  • Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 30.000€, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no superen este mínimo no serán subvencionables.

📆 Solicitudes hasta el 25/05/26

INVERSION. Subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión en la Comunidad de Castilla y León.

Objeto: Convocatoria para la concesión de subvenciones, en concurrencia no competitiva, destinadas a financiar los proyectos empresariales de inversión en la comunidad de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, el desarrollo de la competitividad y la consolidación de las empresas existentes, mediante el fomento de la inversión, así como la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo vinculados a dicha inversión.

 

Beneficiarios:

Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las pymes (incluidos autónomos), que cumplan los requisitos exigidos, y realicen proyectos de inversión subvencionables en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes sectores económicos y actividades:

  1. Industrias extractivas y transformadoras.
  2. Servicios de apoyo industrial, entendiendo por tales los servicios que mejoren los procesos de producción o la calidad del producto o servicio mediante la innovación, la introducción de las nuevas tecnologías y mediante la prestación de servicios en los subsectores TIC; se entenderán también como servicio de apoyo industrial las actividades relacionadas con las plataformas logísticas y con la valorización de residuos, impliquen o no su recogida.
  3. Comercio al por mayor y al por menor, excepto las actividades correspondientes a los grupos de la CNAE vigente siguientes: intermediarios del comercio al por mayor, comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos, comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, comercio al por mayor y al por menor de combustible, comercio al por menor de productos de tabaco y comercio al por menor realizado fuera de establecimiento permanente.
  4. Establecimientos de alojamiento hotelero.
  5. Establecimientos de turismo rural que reúnan los requisitos para ser clasificados como posadas u hoteles rurales.
  6. Establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping.
  7. Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico conforme a lo establecido en la normativa de Turismo de Castilla y León vigente. En estos proyectos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.
  8. Actividades de turismo activo que realicen empresas autorizadas conforme al Decreto 7/2021, de 11 de marzo, por el que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León.
  9. Los establecimientos de restauración clasificados como restaurante.
  10. La producción de hielo a partir de agua natural con fines de refrigeración; no se incluye la fabricación de hielo comestible.
  11. La edición de programas informáticos (salvo servicios de intermediación y juegos de azar y apuestas)

 

Proyectos y gastos subvencionables: Se consideran proyectos de inversión inicial en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La creación de un nuevo establecimiento.
b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
c) La diversificación de la producción de un establecimiento hacia productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él, o la diversificación de su actividad.
d) La transformación fundamental en el proceso global de producción de los productos y/o servicios de un establecimiento existente.
e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, y que es comprado por un inversor no vinculado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

La inversión a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el ICECYL por importe de entre 30.000,00 € y 1.500.000 €.

Quedan excluidas del ámbito de los proyectos subvencionables los referidos a inversiones de sustitución. Se entienden por tales los proyectos que consistan en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado.

 

Cuantía

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión y los criterios de valoración. El proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos.
  • Porcentaje máximo de ayuda del 35%, excepto en Soria y Zamora que podrá llegar al 40% y Ávila y Salamanca que podrá llegar al 45%.
  • Solo se podrá subvencionar a cada solicitante una inversión máxima de un millón y medio de euros con independencia del número de solicitudes que presente siendo desestimadas íntegramente las que den lugar a superar ese límite.

 

📆 Plazo solicitudes: finalizará el 30 de diciembre de 2026 o, en su caso, el día de la publicación del cierre de la misma si fuese anterior.

INVERSIÓN, COMERCIO Y SERVICIOS: subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de CyL 2026 (FUERA DE PLAZO)

Objeto:

Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León.

 

Proyectos y gastos subvencionables:

Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las convocatorias, las siguientes categorías de gastos:
a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, así como las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad y las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
d) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
e) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable.
f) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…).
Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

 

Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.

b) Se hayan ejecutado entre el 1 de abril de 2025 y el 13 de marzo de 2026, ambos inclusive.

c) Encontrarse efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención

 

Cuantía de la subvención y criterios de valoración:

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.

 

Plazo solicitudes

Desde el  25 de marzo de 2025 hasta el 7 de abril de 2026

RELEVACYL AUTOEMPLEO: SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL RELEVO EN LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA EN CYL, CON ESPECIAL ATENCIÓN AL IMPULSADO POR MUJERES AUTÓNOMAS (2026)

Objeto

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 20265 destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas

 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los criterios establecidos en la convocatoria.
  • Solo se podrá obtener la condición de beneficiario en una convocatoria.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • a) Cotizar como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la Seguridad Social.
  • b) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • c) Tener domicilio fiscal en Castilla y León.
  • d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.

Asimismo, no podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 euros
  • La cuantía máxima serán 20.000 euros en algunos supuestos: municipio entre 1000 y 5000 hab., mujer o persona menor de 35 años

INVERSIÓN: subvenciones públicas dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los lugares de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León (solicitudes hasta 27/02/26)

Objeto
Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a financiar inversiones en los lugares de trabajo de los centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores de Castilla y León.

 

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 28/01/26 al 27/02/26

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES QUE CONTRIBUYAN AL BIENESTAR LABORAL EN CENTROS DE TRABAJO (AÑO 2026)

OBJETO:

Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral de los trabajadores en los centros de trabajo de Castilla y León.

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención, quedando excluidas todas las entidades del Sector Público

 

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 28/01/26 al 27/02/26

RESUMEN SUBVENCIONES DIGITALIZACION

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: Subvenciones para adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud (2026)

OBJETO:

Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar sus condiciones de seguridad y salud laboral.

 

PLAZO SOLICITUDES:

Del 28/01/26 al 27/02/26