VOLVER CYL: Ayudas para autoempleo

Vuelve a desarrollar tu vida laboral en CyL

 

El Convenio, firmado el 26 de mayo de 2025, entre la Junta de Castilla y León, el Consejo de Cámaras de Castilla y León y CEOE Castilla y León tiene como principales objetivos la difusión, publicidad y captación de trabajadores, con la finalidad de favorecer su regreso, en una medida que persigue luchar contra la despoblación, fomentar el arraigo familiar y dar respuesta a la demanda de trabajadores de las empresas de nuestra Comunidad. Este Convenio, que da continuidad al anterior, es el punto de partida para poner en marcha la maquinaria que permita conectar oferta y demanda, y su objetivo principal es facilitar el retorno a la Comunidad Autónoma a aquellos castellanos y leoneses residentes en el exterior que lo deseen.

Para llevar a cabo este Programa de Retorno del Talento identificado como “Volver Castilla y León”, la Junta de Castilla y León subvencionará con 5.000 euros a cada castellano y leonés oriundo en el exterior que quiera retornar para ponerse al frente como autónomo de un negocio que se transfiera o crear una empresa con un proyecto de negocio viable, con centro de trabajo en Castilla y León y se comprometa a continuar con la actividad durante ese plazo de un año. Se trata de ayudas al autoempleo de castellanos y leoneses compatibles con otras ayudas al retorno.

 

Requisitos de autónomos:

  • Ser ciudadano procedente de Castilla y León que retorne a nuestra Comunidad desde el extranjero o desde otra Comunidad Autónoma.
  • Y, además, darse de alta como autónomo para crear una empresa con un proyecto de negocio o hacerse cargo de un negocio que se transfiera con centro de trabajo en Castilla y León.

 

Información e inscripción de autónomos:

Los ciudadanos que se den de alta como autónomos, que reúnan los requisitos, deberán remitir la documentación solicitada para acreditar su condición de castellano y leonés oriundo o procedente de Castilla y León y su retorno, según el caso, junto a la ficha o formulario de inscripción, su alta de autónomo, un proyecto de negocio y documentación justificativa de residencia en Castilla y León, además de su Certificado de empadronamiento. Puede acceder aquí a la información e inscripción y remitirlo junto a la documentación justificativa al siguiente correo electrónico:

retornocastillayleon@cocicyl.es
Importe de la ayuda y compromiso:

5.000€ por alta de autónomo con un proyecto de negocio y un compromiso de duración de al menos un año.

 

Objetivos:
  • Impulsar el retorno del Talento a Castilla y León.
  • Facilitar el retorno a nuestra Comunidad de aquellos castellanos y leoneses que deseen retornar desde el exterior.
  • Fomentar el arraigo familiar y luchar contra la despoblación.
  • Conectar oferta y demanda según las necesidades de las empresas.

 

Institución y período de ejecución:

El Consejo de Cámaras de Comercio de Castilla y León es la institución que canaliza dichas ayudas directamente con las empresas que cumplan los requisitos por orden de entrada dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 como máximo o hasta la fecha en la que se hayan agotado las ayudas.

Para más información: 
📩retornocastillayleon@cocicyl.es

CONTRATACION: subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en CyL para el año 2026 (solicitudes hasta el 14/08/26)

INTERNACIONAL: Subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la CyL (2026)

Objeto:

Convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de expansión internacional de las pymes de Castilla y León con el fin de mejorar su competitividad.

 

¿Quién lo puede solicitar?
  • Las pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de acciones de expansión internacional.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las acciones realizadas o ejecutadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 (ambos incluidos), cuyos gastos hayan sido efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la solicitud de la ayuda. (Se aceptan gastos subvencionables, relacionados con las acciones subvencionables citadas anteriormente, que hayan sido realizados con anterioridad al 1 de enero de 2026).

Se subvencionará la realización de proyectos de:

  • Participación en ferias, exposiciones y congresos internacionales
  • Participación en ferias o eventos expositivos internacionales en modalidad virtual.
  • Misiones comerciales internacionales: Misión directa, Misión inversa o Visita a feria, exposición o congreso de carácter internacional.
  • Presentación de productos.
  • Registro y renovación de marcas y productos en países que no sean miembros de la Unión Europea.
  • Gastos de marketing internacional.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones subvencionables (405 kbytes)

Cuantía:
  • Las solicitudes deberán tener un presupuesto total elegible mínimo de 3.000 euros.
  • La subvención será a fondo perdido y su cuantía con carácter general será de un 45% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 120.000 euros por entidad beneficiaria para el total de los proyectos solicitados.
  • No obstante, se podrá alcanzar hasta el 60% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de cuantificación señalados a continuación.

Descarga del documento tipo PDF Criterios de cuantificación. Abre una nueva ventana Criterios de cuantificación (113 kbytes)

 

📆 Plazo de presentación de solicitudes hasta 28/02/2027

AUTOEMPLEO: subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León para el año 2026 (solicitudes hasta el 14/08/26)

BDNS (Identif.): 916711

¿Quién lo puede solicitar?

Personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas en Castilla y León, ya sea de forma individual o formando parte de una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Haberse dado de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
  • Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto de las personas emigrantes castellanas y leonesas retornadas, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al alta, que únicamente deberán encontrarse desempleadas en dicha fecha.
    A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellana y leonesa retornada aquella que, habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado al extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de Castilla y León.
  • Mantener la actividad por cuenta propia en los términos y durante el período exigido en las bases reguladoras.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la normativa de subvenciones.

 

¿Para qué es la ayuda?:

Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del beneficiario de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Acciones Subvencionables. Abre una nueva ventana Acciones Subvencionables (136 kbytes)

Cuantía:

    • La ayuda por el inicio de una actividad económica por cuenta propia es de 8.000 € para mujeres y de 6.000 € para el resto de personas beneficiarias, pudiendo incrementarse en determinados supuestos previstos en las bases reguladoras.
    • Los servicios externos destinados a mejorar el desarrollo de la actividad económica se subvencionan con el 75 % del coste, excluido el IVA, hasta un máximo de 2.000 €.
    • Los cursos de formación en gestión empresarial y nuevas tecnologías se subvencionan con el 75 % del coste, excluido el IVA, con un límite máximo de 2.400 €.

Convocatoria de ayudas Vivero de Empresas (plazo hasta el 01/09/26)

CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE INICIATIVAS EMPRESARIALES Y GENERACIÓN DE EMPLEO EN EL VIVERO DE EMPRESAS DE MIRANDA DE EBRO (2026)

Las ayudas, dotadas con un crédito presupuestario de 25.000 euros, se aplicarán a autónomos y empresas cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a ocho años a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y que se encuentren instaladas física y exclusivamente en el Vivero de Empresas en el año 2026 tanto en oficinas como en pabellones.
Asimismo, también podrán beneficiarse de esta convocatoria de ayudas todas aquellas actividades económicas, independientemente de su antigüedad, instaladas física y exclusivamente en el Vivero de Empresas hasta que cumplan un año desde su fecha de instalación. En este caso, solo podrán beneficiarse de las ayudas durante el periodo de instalación correspondiente a 2026 y hasta cumplir el primer año desde su llegada al Vivero.
El percibo de estas subvenciones por parte de un mismo beneficiario no podrá superar el número máximo de cuatro anualidades.

Modalidades de ayuda:

Se subvencionarán gastos o inversiones realizadas en 2026 durante el periodo de instalación de la actividad en el Vivero de Empresas. Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

  1. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos relacionados con la ocupación de los espacios en los que se desarrollan las actividades empresariales en el Vivero de Empresas, ya sean despachos o naves, con un importe máximo de 4.000 euros por beneficiario, independientemente del número de espacios alquilados.
  2. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos por el funcionamiento normal de la oficina/nave de uso privativo y de los lugares de uso común, (en este último caso, cuyo importe se repercute entre cada cesionario mediante la forma que reglamentariamente establece la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Miranda de Ebro), con un importe máximo de 500 euros por beneficiario. Serán objeto de subvención los siguientes gastos: electricidad, teléfono, internet, limpieza y facturas emitidas por la Cámara de Comercio e Industria vinculadas a gastos privativos y/o comunes.
  3. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de publicidad, propaganda así como marketing offline y online, con un importe máximo de 500 euros por beneficiario. En el momento de la justificación de la ayuda concedida, se deberá presentar una memoria reflejando el contenido de la campaña realizada.
  4. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de la realización de cursos de formación del titular de la actividad o de sus trabajadores en materias relacionadas directamente con la actividad económica desarrollada con un importe máximo de 500 euros por beneficiario. En el momento de la justificación de la ayuda se deberá aportar, además de la factura del curso, una memoria en la que se detalle el contenido de la formación realizada y su vinculación con la actividad de la empresa, certificado de realización del curso e Informe de Trabajadores en Alta (actualizado) con el fin de verificar que el trabajador estaba contratado en el momento de realizar el curso y continúa contratado a la hora de justificar la ayuda.

AUTOEMPLEO, GARANTIA JUVENIL: Subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo de jóvenes inscritos en el SNGJ con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior (2026)

OBJETO:

Fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Jóvenes personas físicas, titulados universitarios o con formación profesional de grado medio o superior, incluidos aquellos que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica que se establezcan por cuenta propia, y cumplan los requisitos.

El solicitante de la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse dado de alta como trabajador autónomo en el RETA  o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 2 de septiembre de 2025 y el día 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
  • Estar inscrito como beneficiario en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención.

 

CUANTÍA:

El importe de la subvención será de 12.000 €

 

PLAZO DE SOLICITUDES:

Hasta el 14 de agosto de 2026

EMPRENDEDORES: Subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas (2026)

¿Quién lo puede solicitar?

Autónomos y Pymes que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de inversión deben reunir los requisitos señalados a continuación y, además, la inversión y gastos subvencionables a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el Instituto, entre 10.000 € y 150.000 € una vez aplicados los módulos correspondientes (Anexo I):

  1. Se debe presentar la solicitud de subvención, antes de concluir materialmente o ejecutar íntegramente el proyecto.
  2. El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
  3. El proyecto aprobado por el Instituto debe superar, en su caso, la cuantía mínima establecida.

 

Descarga del documento tipo PDF Anexo I: Módulos para determinar la inversión subvencionables. Abre una nueva ventana Anexo I: Módulos para determinar la inversión subvencionables (174 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.

Los proyectos de inversión de inicio de una nueva actividad promovidos por emprendedores deberán pertenecer a cualquiera de los sectores incluidos en las secciones y divisiones del CNAE 2025 siguientes:

Descarga del documento tipo PDF Sectores subvencionables. Abre una nueva ventana Sectores subvencionables (103 kbytes)

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
  • La cuantía se determinará como un porcentaje fijo del 35% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de los criterios de valoración.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
  • El importe total de las ayudas de minimis concedidas conforme la definición de “única empresa” no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) durante el periodo de los últimos tres años previos a la concesión.
  • Se admiten como subvencionables los gastos realizados desde el 01/01/2026

COOPERATIVAS, SOC LABORALES: Subvenciones, para el año 2026, del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa II.– Inversión

Programa II.– Inversiones en cooperativas y sociedades laborales

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2026 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales a través de la financiación de proyectos de inversión, dentro del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

El objeto es apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación

Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

 

Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el 23/04/26 hasta el 31/07/26

COOPERATIVAS, SOC LABORALES: Subvenciones, para el año 2026, del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa I.– Incorporación

Programa I.– Incorporación de socios

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2026 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales a través de la incorporación de socios, dentro del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.
El objeto es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporen como socias, que no tengan todavía la condición de socia trabajadora.

Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades
Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

 

Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el 23/04/25 hasta el 09/06/26

INDUSTRIA 4.0: subvenciones para el año 2026 dirigidas al fomento de la industria 4.0 o digitalización industrial en CyL (solicitudes hasta 25/05/26))

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial, para el año 2026, que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León, potenciando especialmente la realización de proyectos que incorporen la Inteligencia Artificial en los procesos de digitalización. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia.

El periodo subvencionable será el comprendido entre el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención, 25 de abril de 2026, hasta el 1 de julio de 2027, incluido.


Cuantía:

  • La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables.
  • El porcentaje de subvención concedido será el 65% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos.
  • Se incrementará en un 10%, lo que supondría un 75% de los costes subvencionables, para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo ubicado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento, a fecha de publicación de la convocatoria.
  • La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 25% del total de la subvención concedida, no siendo, por lo tanto, admisibles aquellos proyectos que únicamente cuenten con colaboraciones externas.
  • Se fija un límite máximo de subvención por solicitud y proyecto de 150.000€, para los gastos considerados subvencionables.
  • Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 30.000€, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no superen este mínimo no serán subvencionables.

📆 Solicitudes hasta el 25/05/26