AUTOEMPLEO: subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León para el año 2026 (solicitudes hasta el 14/08/26)

BDNS (Identif.): 916711

¿Quién lo puede solicitar?

Personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas en Castilla y León, ya sea de forma individual o formando parte de una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Haberse dado de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
  • Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto de las personas emigrantes castellanas y leonesas retornadas, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al alta, que únicamente deberán encontrarse desempleadas en dicha fecha.
    A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellana y leonesa retornada aquella que, habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado al extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de Castilla y León.
  • Mantener la actividad por cuenta propia en los términos y durante el período exigido en las bases reguladoras.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la normativa de subvenciones.

 

¿Para qué es la ayuda?:

Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del beneficiario de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Acciones Subvencionables. Abre una nueva ventana Acciones Subvencionables (136 kbytes)

Cuantía:

    • La ayuda por el inicio de una actividad económica por cuenta propia es de 8.000 € para mujeres y de 6.000 € para el resto de personas beneficiarias, pudiendo incrementarse en determinados supuestos previstos en las bases reguladoras.
    • Los servicios externos destinados a mejorar el desarrollo de la actividad económica se subvencionan con el 75 % del coste, excluido el IVA, hasta un máximo de 2.000 €.
    • Los cursos de formación en gestión empresarial y nuevas tecnologías se subvencionan con el 75 % del coste, excluido el IVA, con un límite máximo de 2.400 €.

Convocatoria de ayudas Vivero de Empresas (plazo hasta el 01/09/26)

CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE INICIATIVAS EMPRESARIALES Y GENERACIÓN DE EMPLEO EN EL VIVERO DE EMPRESAS DE MIRANDA DE EBRO (2026)

Las ayudas, dotadas con un crédito presupuestario de 25.000 euros, se aplicarán a autónomos y empresas cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a ocho años a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y que se encuentren instaladas física y exclusivamente en el Vivero de Empresas en el año 2026 tanto en oficinas como en pabellones.
Asimismo, también podrán beneficiarse de esta convocatoria de ayudas todas aquellas actividades económicas, independientemente de su antigüedad, instaladas física y exclusivamente en el Vivero de Empresas hasta que cumplan un año desde su fecha de instalación. En este caso, solo podrán beneficiarse de las ayudas durante el periodo de instalación correspondiente a 2026 y hasta cumplir el primer año desde su llegada al Vivero.
El percibo de estas subvenciones por parte de un mismo beneficiario no podrá superar el número máximo de cuatro anualidades.

Modalidades de ayuda:

Se subvencionarán gastos o inversiones realizadas en 2026 durante el periodo de instalación de la actividad en el Vivero de Empresas. Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

  1. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos relacionados con la ocupación de los espacios en los que se desarrollan las actividades empresariales en el Vivero de Empresas, ya sean despachos o naves, con un importe máximo de 4.000 euros por beneficiario, independientemente del número de espacios alquilados.
  2. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos por el funcionamiento normal de la oficina/nave de uso privativo y de los lugares de uso común, (en este último caso, cuyo importe se repercute entre cada cesionario mediante la forma que reglamentariamente establece la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Miranda de Ebro), con un importe máximo de 500 euros por beneficiario. Serán objeto de subvención los siguientes gastos: electricidad, teléfono, internet, limpieza y facturas emitidas por la Cámara de Comercio e Industria vinculadas a gastos privativos y/o comunes.
  3. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de publicidad, propaganda así como marketing offline y online, con un importe máximo de 500 euros por beneficiario. En el momento de la justificación de la ayuda concedida, se deberá presentar una memoria reflejando el contenido de la campaña realizada.
  4. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de la realización de cursos de formación del titular de la actividad o de sus trabajadores en materias relacionadas directamente con la actividad económica desarrollada con un importe máximo de 500 euros por beneficiario. En el momento de la justificación de la ayuda se deberá aportar, además de la factura del curso, una memoria en la que se detalle el contenido de la formación realizada y su vinculación con la actividad de la empresa, certificado de realización del curso e Informe de Trabajadores en Alta (actualizado) con el fin de verificar que el trabajador estaba contratado en el momento de realizar el curso y continúa contratado a la hora de justificar la ayuda.

AUTOEMPLEO, GARANTIA JUVENIL: Subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo de jóvenes inscritos en el SNGJ con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior (2026)

OBJETO:

Fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Jóvenes personas físicas, titulados universitarios o con formación profesional de grado medio o superior, incluidos aquellos que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica que se establezcan por cuenta propia, y cumplan los requisitos.

El solicitante de la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse dado de alta como trabajador autónomo en el RETA  o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 2 de septiembre de 2025 y el día 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
  • Estar inscrito como beneficiario en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención.

 

CUANTÍA:

El importe de la subvención será de 12.000 €

 

PLAZO DE SOLICITUDES:

Hasta el 14 de agosto de 2026

EMPRENDEDORES: Subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas (2026)

¿Quién lo puede solicitar?

Autónomos y Pymes que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de inversión deben reunir los requisitos señalados a continuación y, además, la inversión y gastos subvencionables a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el Instituto, entre 10.000 € y 150.000 € una vez aplicados los módulos correspondientes (Anexo I):

  1. Se debe presentar la solicitud de subvención, antes de concluir materialmente o ejecutar íntegramente el proyecto.
  2. El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
  3. El proyecto aprobado por el Instituto debe superar, en su caso, la cuantía mínima establecida.

 

Descarga del documento tipo PDF Anexo I: Módulos para determinar la inversión subvencionables. Abre una nueva ventana Anexo I: Módulos para determinar la inversión subvencionables (174 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.

Los proyectos de inversión de inicio de una nueva actividad promovidos por emprendedores deberán pertenecer a cualquiera de los sectores incluidos en las secciones y divisiones del CNAE 2025 siguientes:

Descarga del documento tipo PDF Sectores subvencionables. Abre una nueva ventana Sectores subvencionables (103 kbytes)

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
  • La cuantía se determinará como un porcentaje fijo del 35% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de los criterios de valoración.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
  • El importe total de las ayudas de minimis concedidas conforme la definición de “única empresa” no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) durante el periodo de los últimos tres años previos a la concesión.
  • Se admiten como subvencionables los gastos realizados desde el 01/01/2026

COOPERATIVAS, SOC LABORALES: Subvenciones, para el año 2026, del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa II.– Inversión

Programa II.– Inversiones en cooperativas y sociedades laborales

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2026 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales a través de la financiación de proyectos de inversión, dentro del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

El objeto es apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación

Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

 

Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el 23/04/26 hasta el 31/07/26

COOPERATIVAS, SOC LABORALES: Subvenciones, para el año 2026, del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa I.– Incorporación

Programa I.– Incorporación de socios

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2026 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales a través de la incorporación de socios, dentro del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.
El objeto es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporen como socias, que no tengan todavía la condición de socia trabajadora.

Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades
Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

 

Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el 23/04/25 hasta el 09/06/26

INDUSTRIA 4.0: subvenciones para el año 2026 dirigidas al fomento de la industria 4.0 o digitalización industrial en CyL (solicitudes hasta 25/05/26))

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial, para el año 2026, que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León, potenciando especialmente la realización de proyectos que incorporen la Inteligencia Artificial en los procesos de digitalización. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia.

El periodo subvencionable será el comprendido entre el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención, 25 de abril de 2026, hasta el 1 de julio de 2027, incluido.


Cuantía:

  • La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables.
  • El porcentaje de subvención concedido será el 65% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos.
  • Se incrementará en un 10%, lo que supondría un 75% de los costes subvencionables, para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo ubicado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento, a fecha de publicación de la convocatoria.
  • La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 25% del total de la subvención concedida, no siendo, por lo tanto, admisibles aquellos proyectos que únicamente cuenten con colaboraciones externas.
  • Se fija un límite máximo de subvención por solicitud y proyecto de 150.000€, para los gastos considerados subvencionables.
  • Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 30.000€, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no superen este mínimo no serán subvencionables.

📆 Solicitudes hasta el 25/05/26

INVERSION. Subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión en la Comunidad de Castilla y León.

Objeto: Convocatoria para la concesión de subvenciones, en concurrencia no competitiva, destinadas a financiar los proyectos empresariales de inversión en la comunidad de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, el desarrollo de la competitividad y la consolidación de las empresas existentes, mediante el fomento de la inversión, así como la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo vinculados a dicha inversión.

 

Beneficiarios:

Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las pymes (incluidos autónomos), que cumplan los requisitos exigidos, y realicen proyectos de inversión subvencionables en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes sectores económicos y actividades:

  1. Industrias extractivas y transformadoras.
  2. Servicios de apoyo industrial, entendiendo por tales los servicios que mejoren los procesos de producción o la calidad del producto o servicio mediante la innovación, la introducción de las nuevas tecnologías y mediante la prestación de servicios en los subsectores TIC; se entenderán también como servicio de apoyo industrial las actividades relacionadas con las plataformas logísticas y con la valorización de residuos, impliquen o no su recogida.
  3. Comercio al por mayor y al por menor, excepto las actividades correspondientes a los grupos de la CNAE vigente siguientes: intermediarios del comercio al por mayor, comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos, comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, comercio al por mayor y al por menor de combustible, comercio al por menor de productos de tabaco y comercio al por menor realizado fuera de establecimiento permanente.
  4. Establecimientos de alojamiento hotelero.
  5. Establecimientos de turismo rural que reúnan los requisitos para ser clasificados como posadas u hoteles rurales.
  6. Establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping.
  7. Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico conforme a lo establecido en la normativa de Turismo de Castilla y León vigente. En estos proyectos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.
  8. Actividades de turismo activo que realicen empresas autorizadas conforme al Decreto 7/2021, de 11 de marzo, por el que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León.
  9. Los establecimientos de restauración clasificados como restaurante.
  10. La producción de hielo a partir de agua natural con fines de refrigeración; no se incluye la fabricación de hielo comestible.
  11. La edición de programas informáticos (salvo servicios de intermediación y juegos de azar y apuestas)

 

Proyectos y gastos subvencionables: Se consideran proyectos de inversión inicial en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La creación de un nuevo establecimiento.
b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
c) La diversificación de la producción de un establecimiento hacia productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él, o la diversificación de su actividad.
d) La transformación fundamental en el proceso global de producción de los productos y/o servicios de un establecimiento existente.
e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, y que es comprado por un inversor no vinculado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

La inversión a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el ICECYL por importe de entre 30.000,00 € y 1.500.000 €.

Quedan excluidas del ámbito de los proyectos subvencionables los referidos a inversiones de sustitución. Se entienden por tales los proyectos que consistan en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado.

 

Cuantía

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión y los criterios de valoración. El proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos.
  • Porcentaje máximo de ayuda del 35%, excepto en Soria y Zamora que podrá llegar al 40% y Ávila y Salamanca que podrá llegar al 45%.
  • Solo se podrá subvencionar a cada solicitante una inversión máxima de un millón y medio de euros con independencia del número de solicitudes que presente siendo desestimadas íntegramente las que den lugar a superar ese límite.

 

📆 Plazo solicitudes: finalizará el 30 de diciembre de 2026 o, en su caso, el día de la publicación del cierre de la misma si fuese anterior.

INVERSIÓN, COMERCIO Y SERVICIOS: subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de CyL 2026 (FUERA DE PLAZO)

Objeto:

Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León.

 

Proyectos y gastos subvencionables:

Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las convocatorias, las siguientes categorías de gastos:
a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, así como las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad y las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
d) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
e) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable.
f) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…).
Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

 

Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.

b) Se hayan ejecutado entre el 1 de abril de 2025 y el 13 de marzo de 2026, ambos inclusive.

c) Encontrarse efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención

 

Cuantía de la subvención y criterios de valoración:

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.

 

Plazo solicitudes

Desde el  25 de marzo de 2025 hasta el 7 de abril de 2026

RELEVACYL AUTOEMPLEO: SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL RELEVO EN LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA EN CYL, CON ESPECIAL ATENCIÓN AL IMPULSADO POR MUJERES AUTÓNOMAS (2026)

Objeto

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 20265 destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas

 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los criterios establecidos en la convocatoria.
  • Solo se podrá obtener la condición de beneficiario en una convocatoria.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • a) Cotizar como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la Seguridad Social.
  • b) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • c) Tener domicilio fiscal en Castilla y León.
  • d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.

Asimismo, no podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 euros
  • La cuantía máxima serán 20.000 euros en algunos supuestos: municipio entre 1000 y 5000 hab., mujer o persona menor de 35 años