Comercio
2025
La Junta de Castila y León ha aprobado el calendario de 10 domingos y días festivos de apertura autorizada en el comercio de la Comunidad durante el próximo año 2025. Estos diez días han sido consensuados y propuestos por el sector en el seno del Consejo Castellano y Leonés de Comercio atendiendo a la normativa vigente, que establece que se determinarán anualmente un mínimo de diez domingos y festivos de apertura.
• 5 de enero
• 12 de enero
• 17 de abril
• 29 de junio
• 6 de julio
• 1 de noviembre
• 6 de diciembre
• 14 de diciembre
• 21de diciembre
• 28 de diciembre
NOTA: Tienen libertad total para determinar días y horas de apertura, los establecimientos dedicados a la venta de productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles, floristería y plantas, los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre o aéreo, o en puntos fronterizos y zonas de gran afluencia turística, las llamadas tiendas de conveniencia, así como los comercios cuya superficie de venta no supere los 300m2, salvo que pertenezcan a una gran empresa.
Régimen General.
La normativa básica nacional sobre horarios comerciales de atención al público, establece el principio de libertad de horarios y días en el marco de la Ley Estatal y de las Disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas.
En nuestra Comunidad el horario global en el que los establecimientos comerciales pueden desarrollar su actividad comercial durante el conjunto de días laborables será de 90 horas semanales. En las semanas que incluyan festivos autorizados para su apertura, se añadirán las horas correspondientes a tales días.
Establecimientos acogidos al régimen especial de horarios.
Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanezcan abiertos al público, es decir, establecimientos con un régimen especial de horarios:
- Los establecimientos dedicados a la venta de productos de panadería, pastelería, prensa, floristería y plantas y los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre.
- Los instalados en zonas de gran afluencia turística (ZGAT) y en los puntos fronterizos.
- Las tiendas instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre y aéreo.
- Las tiendas de conveniencia.
- Los establecimientos de venta al público (distintos de los citados) con una superficie útil de venta y exposición menor de 300 m2, con la excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña o mediana empresa según legislación vigente.
- También tendrán plena libertad los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta del libro durante el Día del Libro, la Feria del Libro o eventos culturales similares.
Las ventas en rebajas se regulan en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León aprobada por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales que decida libremente cada comerciante en función de su interés comercial. En todo caso, las fechas elegidas como inicio y fin de la venta en rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.
Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se oferten a un precio inferior al fijado antes de la citada venta, y dentro del mismo establecimiento dedicado a la actividad comercial, durante un período libremente establecido por el comerciante.
Los artículos ofrecidos en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual del establecimiento.
Queda prohibida la venta en rebajas de aquellos artículos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
La Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León prevé, entre sus objetivos, el fomento de procedimientos eficaces para la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Con este fin, se aprueba el Decreto 109/2004, de 14 de octubre, que regula las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios, derogando el anterior Decreto 59/97, que contenía la regulación referente a dicha materia.
El citado Decreto obliga a las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas, establecimientos o profesionales, que comercialicen bienes, productos o presten servicios directamente a los consumidores y usuarios en el territorio de Castilla y León, a excepción de las actividades, empresas, establecimientos o profesionales expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Decreto. Tales exclusiones hacen referencia a sevicios públicos prestados directamente por las Administraciones Públicas, los espectáculos públicos, las actividades recreativas, las empresas, establecimientos o profesionales que comercialicen bienes o presten servicios que estén obligados a disponer de las Hojas de Reclamaciones en virtud de normativa sectorial propia y los profesionales colegiados.
Los establecimientos obligados deberán contar con Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios, así como informar a los mismos de su existencia. Tanto el cartel informativo como las citadas Hojas se redactarán en castellano y en inglés y se ajustarán a los modelos previstos en el Decreto 109/2004. (BOCyL 20/10/2004), siendo editados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Deposita las cajas de cartón plegadas y sin plásticos ni grapas.
Si son grandes cantidades, amarrar o encintar las cajas para facilitar su manejo.
Para cualquier consulta o aviso llamar a nuestro teléfono de atención ciudadana.
ORDENACIÓN DEL COMERCIO
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Legislación consolidada BOE
- Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Legislación consolidada BOE
- Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León
- Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. Texto consolidado.
COMERCIO ELECTRÓNICO
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