XVI EDICIÓN PREMIOS COMERCIO TRADICIONAL CYL (FUERA DE PLAZO)

Objeto:

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la «XVI Edición de los Premios de Comercio Tradicional de la Comunidad de Castilla y León», con el fin de reconocer y premiar la gestión llevada a cabo por las pequeñas y medianas empresas del sector del comercio radicadas en Castilla y León en el campo de la mejora de la competitividad, las buenas prácticas comerciales, la capacidad de adaptación y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías.

 

Fecha de publicación:

03 de octubre de 2023

 

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán optar a los premios las PYMES con domicilio social en Castilla y León, dedicadas al comercio minorista y que se encuentren dadas de alta, al menos, en los epígrafes 64, 65 y 66 del impuesto de actividades económicas, o en la división 47 de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009).

No podrán ser candidatos aquéllos que hubieran obtenido algún «Premio al Comercio Tradicional de Castilla y León» en alguna de las últimas 5 ediciones de estos premios

Presentación solicitudes

Hasta el 03/11/23

 

Más información y tramitación en: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Premio/1285320221003/Propuesta 

FINANCIAR, INVERSIÓN: subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). FUERA DE PLAZO

CONSULTA BDNS: 709286

BENEFICIARIOS

Autónomos y Pymes que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados en esta convocatoria

 

OBJETO

  • Facilitar la financiación de los proyectos empresariales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculado a los mismos.
  • Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y puesta en marcha de una nueva actividad. En cada convocatoria se especificarán aquellos costes o gastos subvencionables que pueden consistir en la adquisición de activos fijos materiales e inmateriales y los gastos que sean necesarios para el proyecto, que consistan en:
    • a) Obra civil y adquisición de bienes inmuebles
    • b) Bienes de equipo
    • c) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos
    • d) Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos  informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, utensilios necesarios para prestación del servicio, etc.
    • e) Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados
    • f) Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
    • g) Los gastos de consultoría externa para la elaboración del plan de empresa necesario para la puesta en marcha de la nueva actividad.

 

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 10/08/2023 y finalizará el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

CONTRATACIÓN: subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en la comunidad de CyL (2023) (solicitudes hasta 16/10/23)

Beneficiarios

  • Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas en las bases reguladoras, para prestar servicios en centros de trabajo, con personas que cumplan los requisitos.
  • Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público y entidades sin ánimo de lucro.

 

Objeto

Convocar para el año 2023, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en Castilla y León, consistente en fomentar la formalización de contratos indefinidos por parte de empresas de Castilla y León con:

  • trabajadores desempleados cuya situación de desempleo provenga de un ERE de extinción de la relación laboral,
  • de la finalización de un contrato laboral con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización,
  • o de una situación de movilidad geográfica a otro centro de trabajo, distinto a aquél en el que el trabajador desarrollaba sus actividades, y dicho trabajador opte por la extinción de su contrato laboral.

 

Plazo de presentación.

El plazo de presentación es hasta el 16/10/23.

TARJETA FAMILIA

¿QUÉ ES LA TARJETA FAMILIA?

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha creado la Tarjeta Familia que es el medio a través del cual se materializa el pago de la subvención del Bono Nacimiento y cualquier otra ayuda a las familias cuando así se establezca.

Se trata de una tarjeta de banda magnética. Los beneficiarios de la subvención la recibirán en su domicilio, por correo certificado, después de que el Gerente de Servicios Sociales resuelva su concesión.

A modo de ejemplo, el importe de la tarjeta prepago podría gastarse en Castilla y León, en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

 

CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA FAMILIA

Para poder comenzar a usar la tarjeta, el beneficiario de la subvención debe proceder a su activación en la web: www.moneytopay.com incorporando sus datos personales en el apartado “Regístrate”.

El uso de la tarjeta está restringido al pago, en establecimientos de la Comunidad de Castilla y León, de bienes o servicios básicos para la alimentación infantil, pañales, productos de higiene, ropa y accesorios infantiles, farmacias, ortopedias u otros para la atención infantil.

No es posible obtener reintegros en efectivo a través de cajeros automáticos ni hacer compras online.

Condiciones de uso de la Tarjeta Familia

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL BONO NACIMIENTO?

Las familias en las que los progenitores de los menores nacidos o adoptados estén empadronados en Castilla y León de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.

 

¿CÓMO PUEDO SOLICITARLO?

Desde la  Sede Electrónica  de Castilla y León a partir del día 7 de febrero, donde podrán acceder a la aplicación informática en la que deben grabar su solicitud. Allí encontraran la normativa que regula esta subvención y toda la información sobre los requisitos que deben cumplir los solicitantes, la documentación que deben aportar y toda la información sobre el Bono Nacimiento.

INFORMACIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE CASTILLA Y LEÓN

La TARJETA FAMILIA cumple dos objetivos muy importantes para la Junta de Castilla y León:

  • Fomentar la natalidad y ayudar a las familias con hijos y
  • dinamizar el comercio de Miranda de Ebro.

Por eso, siendo conscientes de que la TARJETA FAMILIA también es importante para los establecimientos comerciales y, en definitiva, para toda la sociedad mirandesa, se ofrece aquí un espacio para que quienes lo deseen, manifiesten formalmente su condición de establecimiento colaborador con la TARJETA FAMILIA.

 

Aun cuando no es un requisito para aceptar el pago de compras con dicha tarjeta, los establecimientos que deseen sumarse a este proyecto pueden cumplimentar el formulario que encontrarán a continuación.

 

 

 

 

Formulario Establecimiento Colaborador Tarjeta Familia

**Importante: Deberá guardar el documento como pdf conservando los cambios realizados. Para enviarlo por correo electrónico, deberá abrirlo desde un programa como acrobat y pinchar donde pone enviar correo electrónico.

 

 

En esta página se publicarán los datos de dichos establecimientos.

Podrás recoger el material (carteles y pegatina) en las instalaciones de la Cámara de Comercio previo aceptación de la JCYL como establecimiento colaborador y envío de un email a administracion@camaramiranda.com

INTERNACIONALIZACIÓN: Ayudas a la expansión Internacional de Pymes (2022)

OBJETO:

Concesión de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los proyectos empresariales de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional de las Pymes de Castilla y León, tanto de manera individual como en cooperación, con el fin de mejorar su competitividad.

Los proyectos subvencionables tendrán un presupuesto elegible mínimo de 2.000 euros.

Las subvenciones podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la internacionalización de las empresas o la promoción y comercialización de los productos y/o servicios de empresas de Castilla y León.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
  1.  Acciones de promoción internacional.
    • Misiones comerciales internacionales: directas, inversas y visita a feria o exposición de carácter internacional.
    • Participación en ferias y exposiciones de carácter internacional.
    • Acciones promocionales en el exterior: presentación de productos, promociones en punto de venta (PPV), degustaciones, catas, demostraciones técnicas, desfiles y concursos en el extranjero.
    • Marketing Internacional.
    • Registro y renovación de marcas y productos en países que no sean miembros de la Unión Europea.
  2. Participación en licitaciones públicas internacionales.
  3. Implantaciones productivas y/o comerciales en el exterior.

 

CUANTÍA:
  • La subvención será a fondo perdido y su cuantía con carácter general será de un 40% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 100.000 euros por empresa para el total de los proyectos aprobados con cargo a esta convocatoria.
  • No obstante, se podrá alcanzar hasta el 50% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración contemplados.

 

PLAZO SOLICITUDES: hasta 15/02/2023

 

Accede aquí a la convocatoria y demás documentación e información 

RESUMEN SUBVENCIONES EFICIENCIA ENERGETICA

 

FUERA DE PLAZO

COMERCIO, DIGITALIZACIÓN: Subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio (2022) (FUERA DE PLAZO)

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.

 

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que tengan como finalidad:

I. La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.

II. Digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

III. Ambas a la vez.

Serán susceptibles de financiación los gastos ejecutados entre el 1 de junio del 2021 y el 31 de marzo de 2022, ambos inclusive.

 

Plazo solicitudes

Desde el 10 de enero de 2022 hasta el 18 de abril de 2022

ADQUISICION VEHICULO: Se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en la Comunidad de CYL. Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

Información general

  • Referencia: 86021
  • Organismo: Consejería de Economía y Hacienda
  • Sector: Empresas en general, Transporte
  • Ámbito geográfico: Junta de Castilla y León

 

Información adicional

  • Tipo de ayuda: Subvención
  • Destinatarios: Profesionales autónomos, personas físicas, comunidades de propietarias y personas jurídicas
  • Plazo de solicitud: Del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023
  • Web del organismo convocante: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

 

Referencias de la publicación

  • Orden 210709. Boletín Oficial de Castilla y León número 135 de 14 de julio de 2021 Extracto-Convocatoria
  • Orden 210709. Boletín Oficial de Castilla y León número 137 de 16 de julio de 2021 Corrección
  • Real Decreto 266/21. Boletín Oficial del Estado número 89 de 14 de abril de 2021 Bases reguladoras

 

RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS: Se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en la Comunidad de Castilla y León. Actuación 2. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

  • Referencia: 86022
  • Organismo: Consejería de Economía y Hacienda
  • Sector: Empresas en general, Transporte
  • Ámbito geográfico: Junta de Castilla y León

Información adicional

  • Tipo de ayuda: Subvención
  • Destinatarios: Profesionales autónomos, personas físicas, comunidades de propietarias y personas jurídicas
  • Plazo de solicitud: Del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023
  • Web del organismo convocante: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

 

Referencias de la publicación

  • Orden 210709. Boletín Oficial de Castilla y León número 135 de 14 de julio de 2021 Extracto-Convocatoria
  • Orden 210709. Boletín Oficial de Castilla y León número 137 de 16 de julio de 2021 Corrección
  • Real Decreto 266/21. Boletín Oficial del Estado número 89 de 14 de abril de 2021 Bases reguladoras

 

PROGRAMA KIT DIGITAL (subvenciones directas para soluciones digitales)

SEGMENTO EMPRESAS 0-2 EMPLEADOS

Plazo solicitud: desde el 20/10/22  a las 11h hasta 14/06/24  11h

Ampliado el plazo de presentación hasta el 31/10/2025 a las 11:00 horas

CONVOCATORIA EMPRESAS 10-49 EMPLEADOS

Plazo solicitud: 15/03/2022 11h – 15/09/22 11h

Convocatoria finalizada

CONVOCATORIA EMPRESAS DEL SEGMENTO IV (ENTRE 50 Y MENOS DE 100 EMPLEADOS) Y EL SEGMENTO V (ENTRE 100 Y MENOS DE 250 EMPLEADOS)

Plazo solicitud: inicio de presentación de solicitudes: 12/12/2024 a las 11:00 horas

Convocatoria abierta

CONVOCATORIA COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL, SOCIEDADES CIVILES PROFESIONALES Y EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA (ENTRE 0 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS)

Plazo solicitud: 07/06/2023 11h

Ampliado el plazo de presentación hasta el 31/10/2025 a las 11:00 horas

¿Cuál es el objetivo del Kit Digital?

Su objetivo es promover los procesos de la digitalización de pymes y autónomos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

¿Qué ofrece el Kit Digital?

Mediante subvenciones directas no reembolsables, el Programa Kit Digital repartirá el denominado BONO DIGITAL. Este bono digital ofrece una cuantía económica para que la empresa/autónomo lo administre escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo, que se dividen en 3 campos y 10 categorías:

  • Marketing digital (desarrollo de páginas web, apps y posicionamiento SEO)
  • Comercio electrónico
  • Administración de empresa digital (facturación electrónica y ciberseguridad).

CATEGORÍAS DE SOLUCIONES DIGITALIZADORAS

*Aquellas empresas que van a realizar su transformación a través del plan de kit Digital podrán elegir una de las soluciones que ofrecen los agentes digitalizadores para transformar sus negocios. Es decir, existe un catálogo cerrado. No puede coger la subvención y pagar a su proveedor informático para que realice las mejoras oportunas si no es agente digitalizador del programa.

Cuantía del bono

El importe máximo dependerá del tamaño de la empresa.

  • SEGMENTO I: Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000€
  • SEGMENTO II: Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados: 6.000€
  • SEGMENTO III: Pequeñas empresas o microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y autónomos: 2.000€
  • SEGMENTO IV: Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 25.000€
  • SEGMENTO IV: Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 29.000€

Criterios de acceso para ser beneficiarios: 

  • Tener la consideración de autónomo, pequeña empresa o microempresa
  • Estar en situación de actividad, demostrando tener la antigüedad mínima que se establezca.
  • No superar el límite de ayudas de mínimis (200.000 €-3 años)
  • No estar incurso en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Cómo solicitar tu bono Kit Digital

01. Regístrate en área privada y completa el test de diagnóstico digital.
02. Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización que pondrá a tu disposición el programa Kit Digital, y escoge entre una o varias de las soluciones ofrecidas por los agentes digitalizadores dentro del catálogo.
03. Cuando se publique la convocatoria correspondiente podrás acceder a los trámites para solicitar tu bono Kit Digital, en la sede electrónica de Red.es

¿Cuál será el flujo de trabajo?

Los bonos serán otorgados por orden de solicitud, en régimen de concurrencia no competitiva y hasta que se agote el crédito presupuestario de la convocatoria.

  1. Esta solicitud de ayudas parte de un breve test autodiagnóstico del nivel de madurez digital de la pyme y un registro, ya disponibles en la web.

  2. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario se resolverá la concesión del Bono Digital.

  3. Este bono dará derecho a la contratación de uno o varios agentes digitalizadores del market place para la implantación de una o varias soluciones digitales, que se formalizará a través de acuerdos de prestación de servicio entre el beneficiario y el/los digitalizador/es, cuyo modelo se establecerá en la convocatoria correspondiente.

  4. Dicho acuerdo representa el derecho a cobro tras la realización y justificación del trabajo y solo se podrá formalizar un acuerdo por cada categoría de soluciones anteriormente indicada. Se podrán firmar acuerdos durante un máximo de 6 meses desde la concesión del bono, mientras se siga teniendo «saldo» disponible, y no será obligatorio consumir el bono al completo.

  5. Formalizado el acuerdo se inicia una 1ª fase por un periodo máximo de 3 meses durante los cuales el agente digitalizador instalará y/o desarrollará la solución acordada. Una vez puesta en marcha, se emitirá la factura que abonará el beneficiario íntegramente (pago de gastos no subvencionables -iva, hardware, gastos de conectividad, infraestructura…- + cesión de cobro sobre el bono para los gastos subvencionables).

  6. Tras la emisión de esta única factura se abre una 2ª fase, durante un periodo máximo de 12 meses a lo largo de los cuales el agente digitalizador deberá mantener activa la solución, a través de la propia prestación del servicio asociada a la solución (cuotas, mantenimiento, soporte…).

El pago de las ayudas se realizará directamente a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase y, en los porcentajes establecidos en cada categoría de soluciones. El agente será el responsable de presentar la documentación justificativa.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana BASES REGULADORAS: Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Si tienes alguna duda al respecto o deseas recibir más información:

📍 Pol. Ind. Bayas, Guadalquivir, 6
📩 programas@camaramiranda.com
☎️  947335200/600243070