DIGITALIZACIÓN: SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER LA DIGITALIZACIÓN BÁSICA EN LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN (solicitudes hasta 31/12/25)

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación, destinadas a financiar los proyectos de digitalización básica en las pymes de Castilla y León.

 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

 

¿Para qué es la ayuda?:

Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización básica en autónomos y pymes de Castilla y León, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una empresa.

Se consideran costes o gastos subvencionables, según se señale en cada convocatoria de aplicación, los siguientes:
a) Software, incluyendo XaaS.
b) Hardware y los equipos necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto, incluyendo XaaS.
c) Colaboraciones externas necesarias para la realización de uno o varios de los siguientes conceptos:

i. Consultoría de procesos que permita detectar las principales necesidades de la entidad beneficiaria en relación con su proceso de digitalización.
ii. Consultoría tecnológica sobre las mejores herramientas para abordar las necesidades de la entidad beneficiaria.
iii. Consultoría para la implantación de las herramientas/soluciones seleccionadas para su integración en los procesos de la pyme.
iv. Consultoría de seguimiento de la implantación realizada.
v. Capacitación de empleados de la entidad beneficiaria en las herramientas/soluciones implantadas.

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido por importe de 1.200 euros.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
  • El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) en el período de tres años previos a la concesión, o en su caso el límite que le sustituya.

XVII EDICIÓN PREMIOS COMERCIO TRADICIONAL CYL (solicitudes hasta 08/11/2024)

Objeto:

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la «XVII Edición de los Premios de Comercio Tradicional de la Comunidad de Castilla y León», con el fin de reconocer y premiar la buena gestión en el ámbito de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas castellanas y leonesas del sector, las buenas prácticas comerciales que hayan podido implementar, así como el desarrollo y modernización de su empresa mediante la innovación y las nuevas tecnologías

 

Fecha de publicación:

29 de octubre de 2024

 

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán optar a los premios las PYMES con domicilio social en Castilla y León, dedicadas al comercio minorista y que se encuentren dadas de alta, al menos, en los epígrafes 64, 65 y 66 del impuesto de actividades económicas, o en la división 47 de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009).

Cada candidato, aunque tenga más de un establecimiento comercial, sólo podrá presentar una candidatura, para uno de ellos y en la provincia donde este se ubique.

No podrán ser candidatos aquéllos que hubieran obtenido algún «Premio al Comercio Tradicional de Castilla y León» en alguna de las últimas 5 ediciones de estos premios

 

Presentación solicitudes

Hasta el 08/11/24

 

Más información y tramitación en: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Premio/1285320221003/Propuesta 

RESUMEN SUBVENCIONES EMPRENDIMIENTO

 

FUERA DE PLAZO

FERIAS INTERNACIONALES: Subvenciones destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las pymes de Castilla y León (solicitudes hasta 31/12/24)

Objeto
Convocar subvenciones destinadas a financiar la participación en ferias y exposiciones internacionales de las pymes de la Comunidad de Castilla y León. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación.

Se subvencionan las ferias internacionales celebradas entre el 3 de abril de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas incluidas.

 

Clase y cuantía de las subvenciones

  • La subvención será a fondo perdido y su cuantía, con carácter general, será de un 45% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 200.000 euros por empresa calculados en cualquier período de tres ejercicios fiscales.
  • No obstante, se podrá alcanzar hasta el 60% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración

 

Plazo solicitudes

Finalizará el 31/12/2024

AUTONOMOS, CONTRATACION: subvenciones destinadas a fomento de la contratación indefinida ordinaria del 1º trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia (2024) (solicitudes hasta el 12/08/24)

Beneficiarios:

Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.

 

Acciones subvencionables:

Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los requisitos y cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 3 de octubre de 2023 y 2 de agosto de 2024, ambos inclusive. La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

■ Jóvenes menores de 30 años
■ Personas desempleadas de larga duración
■ Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares
■ Mujeres
■ Personas con discapacidad igual o superior al 33 %
■ Personas en riesgo de exclusión social, así como las víctimas de terrorismo
■ Personas inmigrantes
■ Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo
■ Emigrantes castellanas y leonesas retornadas del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación

 

Cuantía:

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de:
A) 5.500 euros si, en la fecha en que se inicia la contratación, el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
– Jóvenes menores de 30 años de edad.
– Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el periodo de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
– Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares. Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.
– Mujeres.
– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
– Personas inmigrantes.
– Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
La cuantía prevista no es acumulable si el trabajador pertenece a más de uno de los colectivos citados en este apartado.

B) 6.000 euros, para el caso en que, en la fecha de inicio de la contratación, el trabajador contratado sea emigrante castellano y leonés retornado del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

Las cuantías previstas en los apartados A) y B) no serán acumulables entre sí, si se da más de una de las circunstancias indicadas.

Dicha cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas

Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 12/08/24

AUTOEMPLEO, GARANTIA JUVENIL: Subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo de jóvenes inscritos en el SNGJ con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior (2024)

OBJETO:

Convocar para el año 2024, en régimen de concesión directa, las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el territorio de Castilla y León, dirigidas a fomentar el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Jóvenes personas físicas, titulados universitarios o con formación profesional de grado medio o superior, incluidos aquellos que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica que se establezcan por cuenta propia, y cumplan los requisitos.

El solicitante de la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse dado de alta como trabajador autónomo en el RETA  o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 2 de agosto de 2024, ambos inclusive.
  • Estar inscrito como beneficiario en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en la normativa estatal que lo regula, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención.

CUANTÍA:

El importe de la subvención será de 8.000 €

 

PLAZO DE SOLICITUDES:

Hasta el 12 de agosto de 2024

AUTONOMOS: Se convocan las subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas (solicitudes hasta el 30/09/24)

Objeto

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para el año 2024, para contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en nuestro territorio.

 

Solicitudes

  • Las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas.
  • Plazo de solicitudes hasta el 30/09/24

 

Cuantía 

La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros.
Dicha cuantía se podrá incrementar:
–  En 1.000 euros si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes, o bien en 2.000 euros si el municipio es de menos de 2.000 habitantes, siempre que diste en ambos casos, más de 15 km. de una capital de provincia
– en ambos casos se podrá incrementar en otros 2.000 euros si la persona beneficiaria es joven menor de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

AUTONOMOS, EMPRENDEDORES: subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social (Tarifa 0) (solicitudes hasta el 29/08/24)

OBJETO:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2024 dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (derogados con efectos de 1  enero de 2023, por la disposición derogatoria única a), del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por lo que ha de tenerse en cuenta para la aplicación transitoria de los beneficios de cotización establecidos en dichos artículos, la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto Ley).

De igual manera, esta ayuda se aplicará a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hayan estado acogidas a los incentivos recogidos en el párrafo anterior durante el periodo para el que solicitan la subvención, bien sean menores de 35 años; personas con discapacidad igual o superior al 33%; o personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007,de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, con el objeto de proporcionar tanto a los jóvenes, como a aquellas personas con especial dificultad una segunda oportunidad que les permita volver a emprender.

Asimismo, la ayuda se dirige a las mujeres trabajadoras que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y se reincorporan a la actividad profesional mediante la realización de una actividad por cuenta propia.

 

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: 

Hasta el 29 de agosto de 2024

INVERSIÓN, COMERCIO Y SERVICIOS: Subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de Castilla y León 2024

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.

Servicios de proximidad y nueva creación

Se entiende por servicios de proximidad los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:
a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.

Se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del periodo subvencionable establecido en la misma, esto es del 1/04/23 al 31/03/24, ambos inclusive, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

 

Proyectos y gastos subvencionables:

  • La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad subvencionable.
  • O su digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
  • O bien ambas a la vez.
Serán subvencionables los siguientes gastos que estén relacionados con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda ejecutados entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, ambos inclusive.

 

Plazo solicitudes

Desde el 27 de mayo de 2024 hasta el 7 de junio de 2024

 

Cuantía de la subvención y criterios de valoración:

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 60% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.

RESUMEN SUBV PRL

FUERA DE PLAZO
  • EMPRENDEDORES: Subvenciones públicas dirigidas a la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
  • Subvenciones públicas dirigidas al fomento de la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.
  • Subvenciones públicas dirigidas a la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa