RESUMEN SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN

FUERA DE PLAZO

XVIII EDICIÓN PREMIOS COMERCIO TRADICIONAL CYL (Solicitudes del 30/10 hasta 16/11/25)

Objeto:

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la «XVIII Edición de los Premios de Comercio Tradicional de la Comunidad de Castilla y León», con el fin de reconocer y premiar la buena gestión en el ámbito de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas castellanas y leonesas del sector, las buenas prácticas comerciales que hayan podido implementar, así como el desarrollo y modernización de su empresa mediante la innovación y las nuevas tecnologías

 

Fecha de publicación:

29 de octubre de 2025

 

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán optar a los premios las PYMES con domicilio social en Castilla y León, dedicadas al comercio minorista y que se encuentren dadas de alta, al menos, en los epígrafes 64, 65 y 66 del impuesto de actividades económicas, o en la división 47 de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009).

No podrán ser candidatos aquéllos que hubieran obtenido algún «Premio al Comercio Tradicional de Castilla y León» en alguna de las últimas 5 ediciones de estos premios

Presentación solicitudes

Desde el 30 de octubre de 2025 hasta el 16 de noviembre de 2025

AUTOEMPLEO: subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León para el año 2025 (solicitudes hasta el 15/09/25)

BDNS (Identif.): 851348
Beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y:se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 03/08/2024 y el día 01/09/2025, ambos inclusive.

 

Cuantía:

La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

  1. Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 6.000 € (8.000€ si es mujer). Esta cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas.
  2. En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
  3. La acreditación de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400 €

Dicha cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las Bases Reguladoras de estas subvenciones.

Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 15/09/25

CONTRATACION: subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en CyL para el año 2025 (solicitudes hasta el 15/09/25)

BDNS (Identif.): 851352

Objeto.

Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en Castilla y León a través de 4 programas:

 

Beneficiarios

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en los Programas I, III y IV: los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, con centro de trabajo en Castilla y León.
  • Por su parte, podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el Programa II los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León

DIGITALIZACION: SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER LA DIGITALIZACIÓN Y LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LAS PYMES (2025) (FUERA PLAZO)

Objeto:

Concesión de subvenciones, en régimen de en concurrencia no competitiva, destinadas a financiar los proyectos de digitalización y trasformación digital avanzada en las pymes de Castilla y León.

 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Pymes con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León que realicen proyectos dirigidos a su digitalización y/o transformación digital.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

 

¿Para qué es la ayuda?:

Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización y transformación digital en las pymes de Castilla y León, según las siguientes tipologías:

a) Proyectos individuales para la digitalización. Destinado a Pymes que deciden afrontar el reto de su digitalización, con la posibilidad de definición de la manera de abordar su recorrido de digitalización de la mano de un experto y, además, digitalizar uno o varios de sus procesos.

b) Proyectos individuales y en colaboración para la trasformación digital avanzada. Destinada a Pymes con un mayor nivel de digitalización que pretende, o bien utilizar tecnologías digitales avanzadas para alguno de sus procesos, o bien afrontar un proceso de transformación digital más ambicioso.

El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 18 meses contado a partir de la solicitud de la ayuda.

Descarga del documento tipo PDF Costes o gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Costes o gastos subvencionables (96 kbytes)

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo mínimo del 55% y un máximo del 75% sobre el coste subvencionable.
  • El porcentaje de ayuda se establecerá como la suma del porcentaje mínimo del 55% y los porcentajes adicionales que resulten de la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación  finalizará el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

VOLVER CYL: Ayudas para autoempleo

Vuelve a desarrollar tu vida laboral en CyL

 

El Convenio, firmado el 26 de mayo de 2025, entre la Junta de Castilla y León, el Consejo de Cámaras de Castilla y León y CEOE Castilla y León tiene como principales objetivos la difusión, publicidad y captación de trabajadores, con la finalidad de favorecer su regreso, en una medida que persigue luchar contra la despoblación, fomentar el arraigo familiar y dar respuesta a la demanda de trabajadores de las empresas de nuestra Comunidad. Este Convenio, que da continuidad al anterior, es el punto de partida para poner en marcha la maquinaria que permita conectar oferta y demanda, y su objetivo principal es facilitar el retorno a la Comunidad Autónoma a aquellos castellanos y leoneses residentes en el exterior que lo deseen.

Para llevar a cabo este Programa de Retorno del Talento identificado como “Volver Castilla y León”, la Junta de Castilla y León subvencionará con 5.000 euros a cada castellano y leonés oriundo en el exterior que quiera retornar para ponerse al frente como autónomo de un negocio que se transfiera o crear una empresa con un proyecto de negocio viable, con centro de trabajo en Castilla y León y se comprometa a continuar con la actividad durante ese plazo de un año. Se trata de ayudas al autoempleo de castellanos y leoneses compatibles con otras ayudas al retorno.

 

Requisitos de autónomos:

  • Ser ciudadano procedente de Castilla y León que retorne a nuestra Comunidad desde el extranjero o desde otra Comunidad Autónoma.
  • Y, además, darse de alta como autónomo para crear una empresa con un proyecto de negocio o hacerse cargo de un negocio que se transfiera con centro de trabajo en Castilla y León.

 

Información e inscripción de autónomos:

Los ciudadanos que se den de alta como autónomos, que reúnan los requisitos, deberán remitir la documentación solicitada para acreditar su condición de castellano y leonés oriundo o procedente de Castilla y León y su retorno, según el caso, junto a la ficha o formulario de inscripción, su alta de autónomo, un proyecto de negocio y documentación justificativa de residencia en Castilla y León, además de su Certificado de empadronamiento. Puede acceder aquí a la información e inscripción y remitirlo junto a la documentación justificativa al siguiente correo electrónico:

retornocastillayleon@cocicyl.es
Importe de la ayuda y compromiso:

5.000€ por alta de autónomo con un proyecto de negocio y un compromiso de duración de al menos un año.

 

Objetivos:
  • Impulsar el retorno del Talento a Castilla y León.
  • Facilitar el retorno a nuestra Comunidad de aquellos castellanos y leoneses que deseen retornar desde el exterior.
  • Fomentar el arraigo familiar y luchar contra la despoblación.
  • Conectar oferta y demanda según las necesidades de las empresas.

 

Institución y período de ejecución:

El Consejo de Cámaras de Comercio de Castilla y León es la institución que canaliza dichas ayudas directamente con las empresas que cumplan los requisitos por orden de entrada dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 como máximo o hasta la fecha en la que se hayan agotado las ayudas.

Para más información: 
📩retornocastillayleon@cocicyl.es

VOLVER CYL: Ayudas para contratación

Vuelve a desarrollar tu vida laboral en CyL

 

El Convenio, firmado el 26 de mayo de 2025, entre la Junta de Castilla y León, el Consejo de Cámaras de Castilla y León y CEOE Castilla y León tiene como principales objetivos la difusión, publicidad y captación de trabajadores, con la finalidad de favorecer su regreso, en una medida que persigue luchar contra la despoblación, fomentar el arraigo familiar y dar respuesta a la demanda de trabajadores de las empresas de nuestra Comunidad. Este Convenio, que da continuidad al anterior, es el punto de partida para poner en marcha la maquinaria que permita conectar oferta y demanda, y su objetivo principal es facilitar el retorno a la Comunidad Autónoma a aquellos castellanos y leoneses residentes en el exterior que lo deseen.

Para llevar a cabo este Programa de Retorno del Talento identificado como “Volver Castilla y León”, la Junta de Castilla y León subvencionará con 5.000 euros a las empresas u otras entidades que contraten por cuenta ajena, con una duración mínima de un año, a ciudadanos oriundos de Castilla y León que retornen. Se trata de ayudas a la contratación laboral compatibles con otras ayudas al retorno.

 

Dirigido a:

Empresas, autónomos u otras entidades con centro de trabajo en Castilla y León.

 

Importe de la ayuda y compromiso:

5.000€ por contratación por cuenta ajena con un compromiso de duración de al menos un año.

 

Objetivos:
  • Impulsar el retorno del Talento a Castilla y León.
  • Facilitar el retorno a nuestra Comunidad de aquellos castellanos y leoneses que deseen retornar desde el exterior.
  • Fomentar el arraigo familiar y luchar contra la despoblación.
  • Conectar oferta y demanda según las necesidades de las empresas.

 

Institución y período de ejecución:

El Consejo de Cámaras de Comercio de Castilla y León es la institución que canaliza dichas ayudas directamente con las empresas que cumplan los requisitos por orden de entrada dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 como máximo o hasta la fecha en la que se hayan agotado las ayudas.

Para más información: 
📩retornocastillayleon@cocicyl.es

CONSOLIDACYL AUTOEMPLEO: CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO MEDIANTE EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Objeto

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2025 destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo

 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Autónomos/as dados de alta en alguno de los siguientes supuestos:

    1.  Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad  Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante 24 meses establecidos en el apartado 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, derogados por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, a los que se aplica la disposición transitoria tercera, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

    2. Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan estado acogidas a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

    3. Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

    4. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no estén incluidos dentro de los beneficiarios de las letras a), b) y c) en el periodo para el que se solicita la subvención por no tener derecho a los incentivos citados, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Cuantía:

  • Reintegro de las cuotas abonadas a la Seguridad Social hasta un máximo de 3.000 €

TRANSICIÓN JUSTA: AYUDAS DIRIGIDAS A PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE GENEREN O MANTENGAN EL EMPLEO, PROMOVIENDO EL DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA, PARA EL EJERCICIO 2025.

Hitos, más importantes, fijados en la Convocatoria de Pequeños Proyectos de inversión:

  • Cuantía máxima estimada 4 M€
  • Plazo máximo para la ejecución de los proyectos: 18 meses (tanto para la creación de empleo como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión)
  • Plazo de presentación de solicitudes:  2 meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE
  • Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda (cuarto, 4)
  • Se fijan las siguientes cuantías máximas de bonificación por puesto de trabajo creado:
    • Hasta 15.000 € Importe máximo por puesto de trabajo comprometido
    • Hasta 30.000 € trabajo juvenil (18-30 años), mayores de 45 años; femenino; discapacidad; incluidos bolsas ITJ
  • Criterios y topes para el cálculo de la inversión subvencionable (sexto, 4.)
  • Criterios de cuantificación de las ayudas (séptimo)

TRANSICIÓN JUSTA: AYUDAS DIRIGIDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES GENERADORES DE EMPLEO, QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA, PARA EL EJERCICIO 2025.

Hitos más importantes fijados en la Convocatoria de Proyectos empresariales generadores de empleo:

 

  • Cuantía máxima estimada 24 M€
  • Plazo máximo para la ejecución de los proyectos: 24 meses
  • Plazo de presentación de solicitudes:  2 meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE
  • Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda (cuarto)
  • Se fijan las siguientes cuantías máximas de bonificación por puesto de trabajo creado:
    • 7.500 € Importe máximo por puesto de trabajo comprometido
    • 15.000 € trabajo juvenil (18-30 años), mayores de 45 años; femenino; discapacidad; incluidos bolsas ITJ
  • Límites de cuantía máxima:
    • 3M€ por proyecto
    • 3M€ por empresa
    • Por zona de transición justa. Una zona no podrá superar el 25% de la cuantía total. En caso de que se alcanzara el límite presupuestario y una o varias zonas de transición justa quedaran sin ningún proyecto seleccionado, se seleccionará el proyecto de mayor puntuación de dichas zonas y se descartarán los proyectos previamente con menor puntuación previamente seleccionados, en orden ascendente de puntuación, hasta el límite presupuestario establecido en la convocatoria (…)
  • Criterios y topes para el cálculo de la inversión subvencionable (sexto, 5.)
  • Criterios de cuantificación de las ayudas (séptimo)