VOLVER CYL: Ayudas para contratación

Vuelve a desarrollar tu vida laboral en CyL

 

El Convenio, firmado el 26 de mayo de 2025, entre la Junta de Castilla y León, el Consejo de Cámaras de Castilla y León y CEOE Castilla y León tiene como principales objetivos la difusión, publicidad y captación de trabajadores, con la finalidad de favorecer su regreso, en una medida que persigue luchar contra la despoblación, fomentar el arraigo familiar y dar respuesta a la demanda de trabajadores de las empresas de nuestra Comunidad. Este Convenio, que da continuidad al anterior, es el punto de partida para poner en marcha la maquinaria que permita conectar oferta y demanda, y su objetivo principal es facilitar el retorno a la Comunidad Autónoma a aquellos castellanos y leoneses residentes en el exterior que lo deseen.

Para llevar a cabo este Programa de Retorno del Talento identificado como “Volver Castilla y León”, la Junta de Castilla y León subvencionará con 5.000 euros a las empresas u otras entidades que contraten por cuenta ajena, con una duración mínima de un año, a ciudadanos oriundos de Castilla y León que retornen. Se trata de ayudas a la contratación laboral compatibles con otras ayudas al retorno.

 

Dirigido a:

Empresas, autónomos u otras entidades con centro de trabajo en Castilla y León.

 

Importe de la ayuda y compromiso:

5.000€ por contratación por cuenta ajena con un compromiso de duración de al menos un año.

 

Objetivos:
  • Impulsar el retorno del Talento a Castilla y León.
  • Facilitar el retorno a nuestra Comunidad de aquellos castellanos y leoneses que deseen retornar desde el exterior.
  • Fomentar el arraigo familiar y luchar contra la despoblación.
  • Conectar oferta y demanda según las necesidades de las empresas.

 

Institución y período de ejecución:

El Consejo de Cámaras de Comercio de Castilla y León es la institución que canaliza dichas ayudas directamente con las empresas que cumplan los requisitos por orden de entrada dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 como máximo o hasta la fecha en la que se hayan agotado las ayudas.

Para más información: 
📩retornocastillayleon@cocicyl.es

CONSOLIDACYL AUTOEMPLEO: CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO MEDIANTE EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Objeto

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2025 destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo

 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Autónomos/as dados de alta en alguno de los siguientes supuestos:

    1.  Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad  Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante 24 meses establecidos en el apartado 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, derogados por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, a los que se aplica la disposición transitoria tercera, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

    2. Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan estado acogidas a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

    3. Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

    4. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no estén incluidos dentro de los beneficiarios de las letras a), b) y c) en el periodo para el que se solicita la subvención por no tener derecho a los incentivos citados, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Cuantía:

  • Reintegro de las cuotas abonadas a la Seguridad Social hasta un máximo de 3.000 €

TRANSICIÓN JUSTA: AYUDAS DIRIGIDAS A PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE GENEREN O MANTENGAN EL EMPLEO, PROMOVIENDO EL DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA, PARA EL EJERCICIO 2025.

Hitos, más importantes, fijados en la Convocatoria de Pequeños Proyectos de inversión:

  • Cuantía máxima estimada 4 M€
  • Plazo máximo para la ejecución de los proyectos: 18 meses (tanto para la creación de empleo como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión)
  • Plazo de presentación de solicitudes:  2 meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE
  • Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda (cuarto, 4)
  • Se fijan las siguientes cuantías máximas de bonificación por puesto de trabajo creado:
    • Hasta 15.000 € Importe máximo por puesto de trabajo comprometido
    • Hasta 30.000 € trabajo juvenil (18-30 años), mayores de 45 años; femenino; discapacidad; incluidos bolsas ITJ
  • Criterios y topes para el cálculo de la inversión subvencionable (sexto, 4.)
  • Criterios de cuantificación de las ayudas (séptimo)

TRANSICIÓN JUSTA: AYUDAS DIRIGIDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES GENERADORES DE EMPLEO, QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA, PARA EL EJERCICIO 2025.

Hitos más importantes fijados en la Convocatoria de Proyectos empresariales generadores de empleo:

 

  • Cuantía máxima estimada 24 M€
  • Plazo máximo para la ejecución de los proyectos: 24 meses
  • Plazo de presentación de solicitudes:  2 meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE
  • Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda (cuarto)
  • Se fijan las siguientes cuantías máximas de bonificación por puesto de trabajo creado:
    • 7.500 € Importe máximo por puesto de trabajo comprometido
    • 15.000 € trabajo juvenil (18-30 años), mayores de 45 años; femenino; discapacidad; incluidos bolsas ITJ
  • Límites de cuantía máxima:
    • 3M€ por proyecto
    • 3M€ por empresa
    • Por zona de transición justa. Una zona no podrá superar el 25% de la cuantía total. En caso de que se alcanzara el límite presupuestario y una o varias zonas de transición justa quedaran sin ningún proyecto seleccionado, se seleccionará el proyecto de mayor puntuación de dichas zonas y se descartarán los proyectos previamente con menor puntuación previamente seleccionados, en orden ascendente de puntuación, hasta el límite presupuestario establecido en la convocatoria (…)
  • Criterios y topes para el cálculo de la inversión subvencionable (sexto, 5.)
  • Criterios de cuantificación de las ayudas (séptimo)

Convocatoria de ayudas Vivero de Empresas (plazo hasta el 01/09/25)

CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE INICIATIVAS EMPRESARIALES Y GENERACIÓN DE EMPLEO EN EL VIVERO DE EMPRESAS DE MIRANDA DE EBRO (2025)

Las ayudas, dotadas con un crédito presupuestario de 40.000 euros, se aplicarán a autónomos y empresas cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a 8 años a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y que se encuentren instaladas física y exclusivamente en el Vivero de Empresas en el año 2025 tanto en oficinas, como en naves o en espacios compartidos de trabajo (coworking). Asimismo, también podrán beneficiarse de esta convocatoria de ayudas todas aquellas actividades económicas, independientemente de su antigüedad, instaladas física y exclusivamente en el Vivero de Empresas hasta que cumplan un año desde su fecha de instalación. En este caso, solo podrán beneficiarse de las ayudas durante el periodo de instalación correspondiente a 2025 y hasta cumplir el primer año desde su llegada al Vivero.

El percibo de estas subvenciones por parte de un mismo beneficiario no podrá superar el número máximo de 4 anualidades.

Modalidades de ayuda:

Se subvencionarán gastos o inversiones realizadas en 2025 durante el periodo de instalación de la actividad en el Vivero de Empresas, teniendo en cuenta que aquellas actividades económicas que tengan arrendado un espacio coworking, únicamente podrán beneficiarse de las modalidades de ayuda relativas alquiler de espacios.

Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

  1. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos generados relativos a la amortización de préstamos necesarios para el inicio de la actividad empresarial en su primer año, con un importe máximo de 3.000 euros por beneficiario.
  2. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos relacionados con la ocupación de los espacios en los que se desarrollan las actividades empresariales en el Vivero de Empresas, ya sean despachos, naves o espacio compartido de trabajo
    –coworking– (canon o alquiler), con un importe máximo de 5.000 euros por beneficiario, independientemente del número de espacios arrendados.
  3. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos por el funcionamiento normal de la oficina/nave/espacio coworking de uso privativo y de los lugares de uso común, con un importe máximo de 500 euros por beneficiario.
  4. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados del alta de la actividad empresarial por inicio de esta en el año 2025, en relación con las cuotas a la Seguridad Social (quedando excluidos dichos gastos si han sido subvencionados previamente o si se disfruta de pago único por capitalización de desempleo), con un importe máximo de 500 euros por beneficiario.
  5. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de publicidad, propaganda así como marketing offline y online, con un importe máximo de 500 euros por beneficiario.
  6. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de la realización de cursos de formación del titular de la actividad o de sus trabajadores en materias relacionadas directamente con la actividad

INTERNACIONAL: Subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la CyL

OBJETO:

Convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de expansión internacional de las pymes de Castilla y León con el fin de mejorar su competitividad.

 

Quién lo puede solicitar?

  • Las pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de acciones de expansión internacional.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

 

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las acciones realizadas o ejecutadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos), cuyos gastos hayan sido efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Se consideran proyectos subvencionables las acciones de promoción internacional, el registro y renovación de marcas y productos en países que no sean miembros de la Unión Europea y los gastos de marketing internacional, indicados a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Proyectos, Costes, Cuantía y Sectores Subvencionables. Abre una nueva ventana Proyectos, Costes, Cuantía y Sectores Subvencionables (277 kbytes)

Cuantía:

  • La subvención será a fondo perdido y su cuantía con carácter general será de un 45% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 150.000 euros por entidad beneficiaria para el total de los proyectos solicitados.
  • Las solicitudes deberán tener un presupuesto total elegible mínimo de 2.000 euros.
  • No obstante, se podrá alcanzar hasta el 60% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los siguentes criterios de cuantificación:

Descarga del documento tipo PDF Criterios de cuantificación. Abre una nueva ventana Criterios de cuantificación (142 kbytes)

MUJER, PROMOCION PROFESIONAL: Subvenciones destinadas a empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer en Castilla y León (2025)

OBJETO

Convocar, durante el año 2025, la concesión de las subvenciones en régimen de concesión directa para incentivar la promoción profesional de las mujeres en empresas de hasta 500 trabajadores/as que desarrollen su actividad en Castilla y León, con la finalidad de facilitar la promoción profesional de mujeres trabajadoras por cuenta ajena en empresas privadas para contribuir a que la participación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo se realice con igualdad plena de oportunidades..

Se considera promoción profesional, a efectos de esta resolución, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable. En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.

 

BENEFICIARIOS

Empresas privadas y personas físicas empleadoras, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que en su totalidad tengan hasta 500 trabajadores/as.

 

PARA QUÉ ES LA AYUDA

Será subvencionable la novación de contratos de trabajo que suponga una promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.

La novación de contratos de trabajo debe formalizarse entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

 

PLAZO SOLICITUDES: hasta 30/09/2025

CONCILIACIÓN: Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en CyL (2025): líneas de reducción de jornada laboral y excedencia (FINALIZADO PLAZO)

OBJETO

Apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de los miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante el fomento del ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen la actuación subvencionable. Se establecen las siguientes líneas de ayudas:

 

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y reúnan los requisitos previstos para cada línea de ayuda.

 

PLAZO SOLICITUDES: hasta 30/04/2025

INVERSIÓN, COMERCIO Y SERVICIOS: subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de CyL 2025

Objeto:

Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León.

 

Proyectos y gastos subvencionables:

Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las convocatorias, las siguientes categorías de gastos:
a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, así como las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad y las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
d) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
e) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable.
f) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…).
Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

 

Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.
b) Ejecutarse dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
c) Encontrarse efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención

 

Cuantía de la subvención y criterios de valoración:

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.

 

Plazo solicitudes

Desde el  30 de abril de 2025 hasta el 15 de mayo de 2025

VIÑEDOS: Ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad de Castilla y León (solicitudes hasta 29/04/25)

Se podrán acoger a esta ayuda las personas viticultoras y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que vayan a reestructurar y/o reconvertir viñedos