Convocatoria de ayudas Vivero de Empresas (plazo hasta el 01/09/25)

CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE INICIATIVAS EMPRESARIALES Y GENERACIÓN DE EMPLEO EN EL VIVERO DE EMPRESAS DE MIRANDA DE EBRO (2025)

Las ayudas, dotadas con un crédito presupuestario de 40.000 euros, se aplicarán a autónomos y empresas cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a 8 años a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y que se encuentren instaladas física y exclusivamente en el Vivero de Empresas en el año 2025 tanto en oficinas, como en naves o en espacios compartidos de trabajo (coworking). Asimismo, también podrán beneficiarse de esta convocatoria de ayudas todas aquellas actividades económicas, independientemente de su antigüedad, instaladas física y exclusivamente en el Vivero de Empresas hasta que cumplan un año desde su fecha de instalación. En este caso, solo podrán beneficiarse de las ayudas durante el periodo de instalación correspondiente a 2025 y hasta cumplir el primer año desde su llegada al Vivero.

El percibo de estas subvenciones por parte de un mismo beneficiario no podrá superar el número máximo de 4 anualidades.

Modalidades de ayuda:

Se subvencionarán gastos o inversiones realizadas en 2025 durante el periodo de instalación de la actividad en el Vivero de Empresas, teniendo en cuenta que aquellas actividades económicas que tengan arrendado un espacio coworking, únicamente podrán beneficiarse de las modalidades de ayuda relativas alquiler de espacios.

Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

  1. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos generados relativos a la amortización de préstamos necesarios para el inicio de la actividad empresarial en su primer año, con un importe máximo de 3.000 euros por beneficiario.
  2. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos relacionados con la ocupación de los espacios en los que se desarrollan las actividades empresariales en el Vivero de Empresas, ya sean despachos, naves o espacio compartido de trabajo
    –coworking– (canon o alquiler), con un importe máximo de 5.000 euros por beneficiario, independientemente del número de espacios arrendados.
  3. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos por el funcionamiento normal de la oficina/nave/espacio coworking de uso privativo y de los lugares de uso común, con un importe máximo de 500 euros por beneficiario.
  4. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados del alta de la actividad empresarial por inicio de esta en el año 2025, en relación con las cuotas a la Seguridad Social (quedando excluidos dichos gastos si han sido subvencionados previamente o si se disfruta de pago único por capitalización de desempleo), con un importe máximo de 500 euros por beneficiario.
  5. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de publicidad, propaganda así como marketing offline y online, con un importe máximo de 500 euros por beneficiario.
  6. Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de la realización de cursos de formación del titular de la actividad o de sus trabajadores en materias relacionadas directamente con la actividad

INTERNACIONAL: Subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la CyL

OBJETO:

Convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de expansión internacional de las pymes de Castilla y León con el fin de mejorar su competitividad.

 

Quién lo puede solicitar?

  • Las pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de acciones de expansión internacional.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

 

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las acciones realizadas o ejecutadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos), cuyos gastos hayan sido efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Se consideran proyectos subvencionables las acciones de promoción internacional, el registro y renovación de marcas y productos en países que no sean miembros de la Unión Europea y los gastos de marketing internacional, indicados a continuación:

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Cuantía:

  • La subvención será a fondo perdido y su cuantía con carácter general será de un 45% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 150.000 euros por entidad beneficiaria para el total de los proyectos solicitados.
  • Las solicitudes deberán tener un presupuesto total elegible mínimo de 2.000 euros.
  • No obstante, se podrá alcanzar hasta el 60% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los siguentes criterios de cuantificación:

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MUJER, PROMOCION PROFESIONAL: Subvenciones destinadas a empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer en Castilla y León (2025)

OBJETO

Convocar, durante el año 2025, la concesión de las subvenciones en régimen de concesión directa para incentivar la promoción profesional de las mujeres en empresas de hasta 500 trabajadores/as que desarrollen su actividad en Castilla y León, con la finalidad de facilitar la promoción profesional de mujeres trabajadoras por cuenta ajena en empresas privadas para contribuir a que la participación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo se realice con igualdad plena de oportunidades..

Se considera promoción profesional, a efectos de esta resolución, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable. En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.

 

BENEFICIARIOS

Empresas privadas y personas físicas empleadoras, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que en su totalidad tengan hasta 500 trabajadores/as.

 

PARA QUÉ ES LA AYUDA

Será subvencionable la novación de contratos de trabajo que suponga una promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.

La novación de contratos de trabajo debe formalizarse entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

 

PLAZO SOLICITUDES: hasta 30/09/2025

CONCILIACIÓN: Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en CyL (2025): líneas de reducción de jornada laboral y excedencia (FINALIZADO PLAZO)

OBJETO

Apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de los miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante el fomento del ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen la actuación subvencionable. Se establecen las siguientes líneas de ayudas:

 

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y reúnan los requisitos previstos para cada línea de ayuda.

 

PLAZO SOLICITUDES: hasta 30/04/2025

INVERSIÓN, COMERCIO Y SERVICIOS: subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de CyL 2025

Objeto:

Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León.

 

Proyectos y gastos subvencionables:

Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las convocatorias, las siguientes categorías de gastos:
a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, así como las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad y las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
d) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
e) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable.
f) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…).
Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

 

Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.
b) Ejecutarse dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
c) Encontrarse efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención

 

Cuantía de la subvención y criterios de valoración:

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.

 

Plazo solicitudes

Desde el  30 de abril de 2025 hasta el 15 de mayo de 2025

VIÑEDOS: Ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad de Castilla y León (solicitudes hasta 29/04/25)

Se podrán acoger a esta ayuda las personas viticultoras y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que vayan a reestructurar y/o reconvertir viñedos

 

EMPRENDEDORES: financiar proyectos empresariales promovidos de creación de empresas

OBJETO:

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación, destinadas a facilitar la financiación de los proyectos empresariales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculado a los mismos.

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Autónomos y Pymes que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Los proyectos de inversión deben reunir los requisitos señalados a continuación y, además, la inversión y gastos subvencionables a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el Instituto, entre 10.000 € y 150.000 € una vez aplicados los módulos correspondientes (Anexo I):

  • Se debe presentar la solicitud de subvención, antes de concluir materialmente o ejecutar íntegramente el proyecto, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
  • El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
  • El proyecto aprobado por el Instituto debe superar, en su caso, la cuantía mínima establecida.

 

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.

Los proyectos de inversión de inicio de una nueva actividad promovidos por emprendedores deberán pertenecer a cualquiera de los sectores incluidos en las secciones y divisiones del CNAE 2005 siguientes:

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CUANTÍA:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
  • La cuantía se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de los criterios de valoración.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
  • El importe total de las ayudas de minimis concedidas conforme la definición de “única empresa”, no excederá el importe establecido en el Reglamento de minimis en vigor (actualmente 300.000 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

DIGITALIZACIÓN: SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER LA DIGITALIZACIÓN BÁSICA EN LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN (solicitudes hasta 31/12/25)

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación, destinadas a financiar los proyectos de digitalización básica en las pymes de Castilla y León.

 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

 

¿Para qué es la ayuda?:

Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización básica en autónomos y pymes de Castilla y León, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una empresa.

Se consideran costes o gastos subvencionables, según se señale en cada convocatoria de aplicación, los siguientes:
a) Software, incluyendo XaaS.
b) Hardware y los equipos necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto, incluyendo XaaS.
c) Colaboraciones externas necesarias para la realización de uno o varios de los siguientes conceptos:

i. Consultoría de procesos que permita detectar las principales necesidades de la entidad beneficiaria en relación con su proceso de digitalización.
ii. Consultoría tecnológica sobre las mejores herramientas para abordar las necesidades de la entidad beneficiaria.
iii. Consultoría para la implantación de las herramientas/soluciones seleccionadas para su integración en los procesos de la pyme.
iv. Consultoría de seguimiento de la implantación realizada.
v. Capacitación de empleados de la entidad beneficiaria en las herramientas/soluciones implantadas.

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido por importe de 1.200 euros.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
  • El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) en el período de tres años previos a la concesión, o en su caso el límite que le sustituya.

XVII EDICIÓN PREMIOS COMERCIO TRADICIONAL CYL (solicitudes hasta 08/11/2024)

Objeto:

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la «XVII Edición de los Premios de Comercio Tradicional de la Comunidad de Castilla y León», con el fin de reconocer y premiar la buena gestión en el ámbito de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas castellanas y leonesas del sector, las buenas prácticas comerciales que hayan podido implementar, así como el desarrollo y modernización de su empresa mediante la innovación y las nuevas tecnologías

 

Fecha de publicación:

29 de octubre de 2024

 

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán optar a los premios las PYMES con domicilio social en Castilla y León, dedicadas al comercio minorista y que se encuentren dadas de alta, al menos, en los epígrafes 64, 65 y 66 del impuesto de actividades económicas, o en la división 47 de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009).

Cada candidato, aunque tenga más de un establecimiento comercial, sólo podrá presentar una candidatura, para uno de ellos y en la provincia donde este se ubique.

No podrán ser candidatos aquéllos que hubieran obtenido algún «Premio al Comercio Tradicional de Castilla y León» en alguna de las últimas 5 ediciones de estos premios

 

Presentación solicitudes

Hasta el 08/11/24

 

Más información y tramitación en: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Premio/1285320221003/Propuesta 

RESUMEN SUBVENCIONES EMPRENDIMIENTO

 

FUERA DE PLAZO