CONTRATACION: subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en CyL para el año 2025 (solicitudes hasta el 15/09/25)

BDNS (Identif.): 851352

Objeto.

Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en Castilla y León a través de 4 programas:

 

Beneficiarios

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en los Programas I, III y IV: los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, con centro de trabajo en Castilla y León.
  • Por su parte, podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el Programa II los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León

DIGITALIZACION: SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER LA DIGITALIZACIÓN Y LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LAS PYMES (2025)

Objeto:

Concesión de subvenciones, en régimen de en concurrencia no competitiva, destinadas a financiar los proyectos de digitalización y trasformación digital avanzada en las pymes de Castilla y León.

 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Pymes con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León que realicen proyectos dirigidos a su digitalización y/o transformación digital.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

 

¿Para qué es la ayuda?:

Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización y transformación digital en las pymes de Castilla y León, según las siguientes tipologías:

a) Proyectos individuales para la digitalización. Destinado a Pymes que deciden afrontar el reto de su digitalización, con la posibilidad de definición de la manera de abordar su recorrido de digitalización de la mano de un experto y, además, digitalizar uno o varios de sus procesos.

b) Proyectos individuales y en colaboración para la trasformación digital avanzada. Destinada a Pymes con un mayor nivel de digitalización que pretende, o bien utilizar tecnologías digitales avanzadas para alguno de sus procesos, o bien afrontar un proceso de transformación digital más ambicioso.

El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 18 meses contado a partir de la solicitud de la ayuda.

Descarga del documento tipo PDF Costes o gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Costes o gastos subvencionables (96 kbytes)

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo mínimo del 55% y un máximo del 75% sobre el coste subvencionable.
  • El porcentaje de ayuda se establecerá como la suma del porcentaje mínimo del 55% y los porcentajes adicionales que resulten de la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación  finalizará el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

VOLVER CYL: Ayudas para autoempleo

Vuelve a desarrollar tu vida laboral en CyL

 

El Convenio, firmado el 26 de mayo de 2025, entre la Junta de Castilla y León, el Consejo de Cámaras de Castilla y León y CEOE Castilla y León tiene como principales objetivos la difusión, publicidad y captación de trabajadores, con la finalidad de favorecer su regreso, en una medida que persigue luchar contra la despoblación, fomentar el arraigo familiar y dar respuesta a la demanda de trabajadores de las empresas de nuestra Comunidad. Este Convenio, que da continuidad al anterior, es el punto de partida para poner en marcha la maquinaria que permita conectar oferta y demanda, y su objetivo principal es facilitar el retorno a la Comunidad Autónoma a aquellos castellanos y leoneses residentes en el exterior que lo deseen.

Para llevar a cabo este Programa de Retorno del Talento identificado como “Volver Castilla y León”, la Junta de Castilla y León subvencionará con 5.000 euros a cada castellano y leonés oriundo en el exterior que quiera retornar para ponerse al frente como autónomo de un negocio que se transfiera o crear una empresa con un proyecto de negocio viable, con centro de trabajo en Castilla y León y se comprometa a continuar con la actividad durante ese plazo de un año. Se trata de ayudas al autoempleo de castellanos y leoneses compatibles con otras ayudas al retorno.

 

Requisitos de autónomos:

  • Ser ciudadano procedente de Castilla y León que retorne a nuestra Comunidad desde el extranjero o desde otra Comunidad Autónoma.
  • Y, además, darse de alta como autónomo para crear una empresa con un proyecto de negocio o hacerse cargo de un negocio que se transfiera con centro de trabajo en Castilla y León.

 

Información e inscripción de autónomos:

Los ciudadanos que se den de alta como autónomos, que reúnan los requisitos, deberán remitir la documentación solicitada para acreditar su condición de castellano y leonés oriundo o procedente de Castilla y León y su retorno, según el caso, junto a la ficha o formulario de inscripción, su alta de autónomo, un proyecto de negocio y documentación justificativa de residencia en Castilla y León, además de su Certificado de empadronamiento. Puede acceder aquí a la información e inscripción y remitirlo junto a la documentación justificativa al siguiente correo electrónico:

retornocastillayleon@cocicyl.es
Importe de la ayuda y compromiso:

5.000€ por alta de autónomo con un proyecto de negocio y un compromiso de duración de al menos un año.

 

Objetivos:
  • Impulsar el retorno del Talento a Castilla y León.
  • Facilitar el retorno a nuestra Comunidad de aquellos castellanos y leoneses que deseen retornar desde el exterior.
  • Fomentar el arraigo familiar y luchar contra la despoblación.
  • Conectar oferta y demanda según las necesidades de las empresas.

 

Institución y período de ejecución:

El Consejo de Cámaras de Comercio de Castilla y León es la institución que canaliza dichas ayudas directamente con las empresas que cumplan los requisitos por orden de entrada dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 como máximo o hasta la fecha en la que se hayan agotado las ayudas.

Para más información: 
📩retornocastillayleon@cocicyl.es

VOLVER CYL: Ayudas para contratación

Vuelve a desarrollar tu vida laboral en CyL

 

El Convenio, firmado el 26 de mayo de 2025, entre la Junta de Castilla y León, el Consejo de Cámaras de Castilla y León y CEOE Castilla y León tiene como principales objetivos la difusión, publicidad y captación de trabajadores, con la finalidad de favorecer su regreso, en una medida que persigue luchar contra la despoblación, fomentar el arraigo familiar y dar respuesta a la demanda de trabajadores de las empresas de nuestra Comunidad. Este Convenio, que da continuidad al anterior, es el punto de partida para poner en marcha la maquinaria que permita conectar oferta y demanda, y su objetivo principal es facilitar el retorno a la Comunidad Autónoma a aquellos castellanos y leoneses residentes en el exterior que lo deseen.

Para llevar a cabo este Programa de Retorno del Talento identificado como “Volver Castilla y León”, la Junta de Castilla y León subvencionará con 5.000 euros a las empresas u otras entidades que contraten por cuenta ajena, con una duración mínima de un año, a ciudadanos oriundos de Castilla y León que retornen. Se trata de ayudas a la contratación laboral compatibles con otras ayudas al retorno.

 

Dirigido a:

Empresas, autónomos u otras entidades con centro de trabajo en Castilla y León.

 

Importe de la ayuda y compromiso:

5.000€ por contratación por cuenta ajena con un compromiso de duración de al menos un año.

 

Objetivos:
  • Impulsar el retorno del Talento a Castilla y León.
  • Facilitar el retorno a nuestra Comunidad de aquellos castellanos y leoneses que deseen retornar desde el exterior.
  • Fomentar el arraigo familiar y luchar contra la despoblación.
  • Conectar oferta y demanda según las necesidades de las empresas.

 

Institución y período de ejecución:

El Consejo de Cámaras de Comercio de Castilla y León es la institución que canaliza dichas ayudas directamente con las empresas que cumplan los requisitos por orden de entrada dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 como máximo o hasta la fecha en la que se hayan agotado las ayudas.

Para más información: 
📩retornocastillayleon@cocicyl.es

CONSOLIDACYL AUTOEMPLEO: CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO MEDIANTE EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Objeto

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2025 destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo

 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Autónomos/as dados de alta en alguno de los siguientes supuestos:

    1.  Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad  Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante 24 meses establecidos en el apartado 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, derogados por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, a los que se aplica la disposición transitoria tercera, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

    2. Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan estado acogidas a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

    3. Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

    4. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no estén incluidos dentro de los beneficiarios de las letras a), b) y c) en el periodo para el que se solicita la subvención por no tener derecho a los incentivos citados, cuya alta se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Cuantía:

  • Reintegro de las cuotas abonadas a la Seguridad Social hasta un máximo de 3.000 €

TRANSICIÓN JUSTA: AYUDAS DIRIGIDAS A PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE GENEREN O MANTENGAN EL EMPLEO, PROMOVIENDO EL DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA, PARA EL EJERCICIO 2025.

Hitos, más importantes, fijados en la Convocatoria de Pequeños Proyectos de inversión:

  • Cuantía máxima estimada 4 M€
  • Plazo máximo para la ejecución de los proyectos: 18 meses (tanto para la creación de empleo como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión)
  • Plazo de presentación de solicitudes:  2 meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE
  • Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda (cuarto, 4)
  • Se fijan las siguientes cuantías máximas de bonificación por puesto de trabajo creado:
    • Hasta 15.000 € Importe máximo por puesto de trabajo comprometido
    • Hasta 30.000 € trabajo juvenil (18-30 años), mayores de 45 años; femenino; discapacidad; incluidos bolsas ITJ
  • Criterios y topes para el cálculo de la inversión subvencionable (sexto, 4.)
  • Criterios de cuantificación de las ayudas (séptimo)

TRANSICIÓN JUSTA: AYUDAS DIRIGIDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES GENERADORES DE EMPLEO, QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA, PARA EL EJERCICIO 2025.

Hitos más importantes fijados en la Convocatoria de Proyectos empresariales generadores de empleo:

 

  • Cuantía máxima estimada 24 M€
  • Plazo máximo para la ejecución de los proyectos: 24 meses
  • Plazo de presentación de solicitudes:  2 meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE
  • Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda (cuarto)
  • Se fijan las siguientes cuantías máximas de bonificación por puesto de trabajo creado:
    • 7.500 € Importe máximo por puesto de trabajo comprometido
    • 15.000 € trabajo juvenil (18-30 años), mayores de 45 años; femenino; discapacidad; incluidos bolsas ITJ
  • Límites de cuantía máxima:
    • 3M€ por proyecto
    • 3M€ por empresa
    • Por zona de transición justa. Una zona no podrá superar el 25% de la cuantía total. En caso de que se alcanzara el límite presupuestario y una o varias zonas de transición justa quedaran sin ningún proyecto seleccionado, se seleccionará el proyecto de mayor puntuación de dichas zonas y se descartarán los proyectos previamente con menor puntuación previamente seleccionados, en orden ascendente de puntuación, hasta el límite presupuestario establecido en la convocatoria (…)
  • Criterios y topes para el cálculo de la inversión subvencionable (sexto, 5.)
  • Criterios de cuantificación de las ayudas (séptimo)

INDUSTRIA 4.0: subvenciones para el año 2025 dirigidas al fomento de la industria 4.0 o digitalización industrial en CyL (FUERA DE PLAZO)

Objeto

Estas subvenciones tienen por finalidad la realización de proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León, potenciando especialmente la realización de proyectos que incorporen la Inteligencia Artificial en los procesos de digitalización. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento
avanzado (hardware y software) en esta materia.


 

📆 Solicitudes hasta el 23/06/25

COOPERATIVAS, SOC LABORALES: Subvenciones, para el año 2025, del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa II.– Inversión

Programa II.– Inversiones en cooperativas y sociedades laborales

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2025 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales a través de la financiación de proyectos de inversión, dentro del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

El objeto es apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación

Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

 

Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el 13/05/25 hasta el 01/09/25

COOPERATIVAS, SOC LABORALES: Subvenciones, para el año 2025, del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa I.– Incorporación

Programa I.– Incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2025 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas
y sociedades laborales a través de la incorporación de socios, dentro del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.
El objeto es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales a personas trabajadoras
desempleadas y a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporen
como socias, que no tengan todavía la condición de socia trabajadora.

Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades
Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

 

Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el 13/05/25 hasta el 09/06/25