PROCESO ELECTORAL 2022

Las Cámaras son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen, con estructura y funcionamiento democráticos.

El 5 de octubre el Boletín oficial del Estado publicó la Orden ICT/1074/2021, que declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Forman parte del censo electoral de la Cámara de Miranda de Ebro, pudiendo ejercer su derecho electoral activo y pasivo, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, o de servicios mediante establecimiento, delegaciones o agencias sitos en la demarcación territorial de Miranda de Ebro.

PROCLAMACIÓN CANDIDATOS

CONVOCATORIA ELECCIONES

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

PLAZO Y HORARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

📅 Del 05 abril hasta las 14h del 20 de abril

⏰ 8-14H

 

MODELO DE CANDIDATURA AL GRUPO A) DEL PLENO

 

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA CANDIDATURA

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RESUMEN SUBVENCIONES EFICIENCIA ENERGETICA

 

FUERA DE PLAZO

COMERCIO, DIGITALIZACIÓN: Subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio (2022) (FUERA DE PLAZO)

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.

 

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que tengan como finalidad:

I. La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.

II. Digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

III. Ambas a la vez.

Serán susceptibles de financiación los gastos ejecutados entre el 1 de junio del 2021 y el 31 de marzo de 2022, ambos inclusive.

 

Plazo solicitudes

Desde el 10 de enero de 2022 hasta el 18 de abril de 2022

REFORMA LABORAL (30/12/21)

Entrará en vigor el 31/12/21, salvo las medidas sobre temporalidad, que lo estarán entre 3 y 6 meses, dando este plazo a las empresas para que se adapten.

¿En qué consiste la nueva Reforma Laboral?

CONTRATOS 
  • EL CONTRATO INDEFINIDO ES EL ORDINARIO Y DESAPERECE EL DE OBRA Y SERVICIO
    • Los contratos por obra y servicio actuales podrán seguir vigentes un máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral.
    • El contrato estable debe ser la norma general.
  • EL CONTRATO TEMPORAL SE LIMITA A CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Y A SUSTITUCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA
    • El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de 6 meses, ampliable hasta otros 6 meses.
  • EL CONTRATO TEMPORAL PASARÁ A SER FIJO SI ACUMULA 18 MESES DE TRABAJO EN 2 AÑOS
    • Los contratos temporales serán convertidos en indefinidos, así como quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa.
  • SE INCREMENTAN LAS SANCIONES
    • Las infracciones por uso indebido de los contratos temporales se aplicarán por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se eleva la cuantía de 8.000 a 10.000€.
  • PENALIZACIÓN DE 26€ POR CADA CONTRATO INFERIOR A 1 MES.
    • Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26€ cada vez que se den de baja.
  • CONTRATO FIJO DISCONTINUO PARA LA ACTIVIDAD ESTACIONAL. 
    • El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
CONVENIOS COLECTIVOS
  • LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SE REEQUILIBRA.
    • Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida (el convenio no decaerá hasta que se firme uno nuevo)
    • En materia salarial el convenio de empresa deja de tener prioridad  teniendo prevalencia el convenio de empresa
FORMACIÓN
  • CONTRATO FORMATIVO CON DOS MODALIDADES
    • Contrato de formación en alternancia de trabajo y formación: se limita para jóvenes de hasta 30 años y su duración mínima será de entre 3 meses a 2 años
    • Contrato de formación dual: limitada a un periodo de entre 6-12 meses y solamente se podrá usa durante los 3 años posteriores al fin de los estudio
SUBCONTRATACIÓN
  • Las contratas y subcontratas deberán cumplir el convenio del sector de la actividad que desarrollan (salvo que exista otro convenio sector aplicable)
  • Si la empresa contratista o subcontratista tiene convenio propio, se aplicará éste en los términos que resulten del artículo 84 del ET
ERTE
  • SE REVISA EL MODELO DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)
    • Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) tendrán mayores facilidades de tramitación y aplicación
    • Los ERTE de fuerza mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa.
  • SE CREA EL MECANISMO RED
    • Se trata de una herramienta de flexibilidad y estabilización del empleo
    • Los nuevos ERTE serán activados por el Consejo de Ministros y las empresas podrán acogerse a ellos previa consulta con la RLT

ADQUISICION VEHICULO: Se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en la Comunidad de CYL. Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

Información general

  • Referencia: 86021
  • Organismo: Consejería de Economía y Hacienda
  • Sector: Empresas en general, Transporte
  • Ámbito geográfico: Junta de Castilla y León

 

Información adicional

  • Tipo de ayuda: Subvención
  • Destinatarios: Profesionales autónomos, personas físicas, comunidades de propietarias y personas jurídicas
  • Plazo de solicitud: Del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023
  • Web del organismo convocante: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

 

Referencias de la publicación

  • Orden 210709. Boletín Oficial de Castilla y León número 135 de 14 de julio de 2021 Extracto-Convocatoria
  • Orden 210709. Boletín Oficial de Castilla y León número 137 de 16 de julio de 2021 Corrección
  • Real Decreto 266/21. Boletín Oficial del Estado número 89 de 14 de abril de 2021 Bases reguladoras

 

RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS: Se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en la Comunidad de Castilla y León. Actuación 2. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

  • Referencia: 86022
  • Organismo: Consejería de Economía y Hacienda
  • Sector: Empresas en general, Transporte
  • Ámbito geográfico: Junta de Castilla y León

Información adicional

  • Tipo de ayuda: Subvención
  • Destinatarios: Profesionales autónomos, personas físicas, comunidades de propietarias y personas jurídicas
  • Plazo de solicitud: Del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023
  • Web del organismo convocante: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

 

Referencias de la publicación

  • Orden 210709. Boletín Oficial de Castilla y León número 135 de 14 de julio de 2021 Extracto-Convocatoria
  • Orden 210709. Boletín Oficial de Castilla y León número 137 de 16 de julio de 2021 Corrección
  • Real Decreto 266/21. Boletín Oficial del Estado número 89 de 14 de abril de 2021 Bases reguladoras