TOQUE DE QUEDA: ¿EN QUÉ CONSISTE?

Implantación de un toque de queda en todo el territorio de la Comunidad entre las 22h  de la noche y las 6h de la mañana del día siguiente.

 

PLAZO:

  • inicio: desde las 06.00 horas del 24 de octubre de 2020
  • final: ??? duración inicial de esta situación es de 14 días naturales.

 

Únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada:

  • Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
  • Para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.

 

DEJA SIN EFECTO:

  • Cierre perimetral
  • Aquellas acciones reflejadas en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19 en Castilla y León en lo que excedan, se opongan o contradigan lo ahora dictado.

 

HAY QUE SEGUIR CUMPLIENDO:

  • La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reduce, en el horario no vigente del toque de queda, a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas.
  • Hostelería, restauración y sociedades gastronómicas:
    • El aforo para consumo en el interior no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales.
    • En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar
    • El consumo no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general.
    • En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
    • Se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal.
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m. En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, ‘vapeadores’ o asimilados.
  • Suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

 

Pincha aquí para acceder al ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre

IMPUESTO TRANSACCIONES FINANCIERAS PARA SOCIEDADES

Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. De esta forma, se evita que el impuesto afecte a la compraventa de acciones de pymes.

Además, el impuesto no afecta al mercado primario, por lo que no tendrá impacto en las empresas que salieran por primera vez a Bolsa. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.

Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen, destacan, además de las operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

La liquidación del impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual

Pincha aquí para acceder al BOE

IMPUESTO SERVICIOS DIGITALES

El objetivo del impuesto, de carácter indirecto, es gravar servicios digitales en los que existe una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

El impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3 millones de euros en España. Estos umbrales con criterios objetivos ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no estén afectadas por este tributo.

El tipo de gravamen del impuesto es del 3% y se aplica a tres conceptos:

  • la prestación de servicios de publicidad en línea;
  • servicios de intermediación en línea;
  • y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.

 

Pincha aquí para acceder al BOE

SELLO DE CONFIANZA EN EL COMERCIO Y LA HOSTELERÍA

ACCEDE AQUÍ AL LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS QUE YA TIENEN EL SELLO DE CONFIANZA


¿QUE ES EL SELLO DE CONFIANZA?

El  Sello de Confianza acredita la presentación de una declaración responsable de la empresa, ante la Cámara de Comercio, en la que la empresa solicitante manifiesta cumplir con las medidas reguladas por la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos (BOE num. 103, domingo 3 de mayo de 2020). Con el sello tendrán un reconocimiento de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19.

Las Cámaras de Comercio de Castilla y León han puesto en marcha el Sello de Confianza para comercios, servicios asimilados y hostelería; en el caso de la Cámara de Miranda de Ebro se ha llevado a cabo con el apoyo  de las Asociaciones de Comercio (ACECAA) y Hostelería (Ruta 09200).

Este sello persigue generar confianza y seguridad en el cliente y el titular del propio establecimiento, creando un entorno seguro en el interior, en el momento en el que se reinicia la actividad comercial. El distintivo, de color verde el cual está relacionado con esperanza y seguridad, permitirá que los consumidores identifiquen claramente aquellos establecimientos de comercio y hostelería que cumplen con un protocolo de seguridad e higiene, que dé cobertura a que la actividad se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad, ya que resulta esencial iniciar la actividad económica y trasladar al cliente la imagen de una cierta normalización.

 

¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?

Este sello diseñado para el comercio minorista o de proximidad, servicios asimilados y hostelería

 

¿CUÁNTO CUESTA?

Es gratuito

 

¿CÓMO SE SOLICITA EL SELLO?

Envía un mail  administracion@camaramiranda.com

Una vez recibida la solicitud nos pondremos en contacto  para entregarte la declaración responsable que tendrás que cumplimentar.

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

DOCUMENTACIÓN

NUEVA NORMALIDAD

FASE 3

FASE 2

FASE 1


LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS QUE YA TIENEN EL SELLO DE CONFIANZA


 

 

 

DIRECTORIO PROVEEDORES EQUIPOS DE PROTECCIÓN CASTILLA Y LEÓN

Ante la necesidad que tienen las empresas de Castilla y León de utilizar elementos de protección personal en el desarrollo de su actividad como consecuencia del COVID-19, las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), en colaboración con la Junta de Castilla y León, asumimos el compromiso de difundir un directorio de empresas de la Comunidad que han adaptado sus procesos productivos para ofrecer productos que sirvan para preservar la salud en el ámbito laboral.

Con esta información conjunta facilitamos al tejido empresarial de la Comunidad, especialmente pymes, la búsqueda de dichos productos, ayudando en la difusión de este directorio que esperamos que sea de su utilidad.

Por ello, si necesita alguno de estos productos, puede contactar directamente con las empresas que conforman el directorio para que le informen.

 

Accede desde aquí al directorio

PLATAFORMA #TodosProtegidos

La paulatina vuelta a la actividad económica a medida que se produzcan avances en la lucha contra el COVID19 debe realizarse con las máximas garantías de seguridad, razón por la cual la utilización de elementos y equipos de protección personal será muy necesaria o incluso de obligado cumplimiento, no solo a corto sino también a medio plazo.
Este portal informativo, fruto de la colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara de Comercio de España persigue reflejar la oferta y demanda de esos equipos en toda España.

 

Objetivo

Facilitar el abastecimiento de este tipo de productos, para que las empresas puedan desarrollar su actividad con seguridad y dentro de los parámetros fijados por las autoridades sanitarias. Cambiar el modelo de producción de este tipo de productos, ahora deslocalizada casi en su totalidad, con intención de asegurar en el futuro el aprovisionamiento en tiempo y forma de estos elementos de protección para los trabajadores

acceso al portal

AUTÓNOMOS

Esta información está en continúa revisión (ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 28/05/21)


Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

  • Prórrogas ERTE: hasta el 30 de septiembre de 2021
  • Sectores ultraprotegidos: indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores

  • Prórroga de las ayudas a los autónomos: hasta el 30 de septiembre

  • Prestaciones: se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.


AYUDAS DIRECTAS: ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado


REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

  1. Línea de ayudas directas a autónomos y empresas para gastos fijos y deuda: 7.000M€
  2. Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID: 3.000M€
  3. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID: 1.000M€
  4. Nuevas medidas en el ámbito concursal para apoyar la continuidad de empresas

REAL DECRETO-LEY 2/21, DE 26 DE ENERO, DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO. (extensión de los Ertes y de las ayudas de los autónomos hasta 31/05/21)


PLAN DE REFUERZO A LA HOSTELERÍA, TURISMO Y COMERCIO (CONSEJO MINISTROS 20/12/20)


GUÍA DE MEDIDAS-AYUDAS A AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO (07/07/2020)

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE LAS MEDIDAS A AUTÓNOMOS


MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACION DEL EMPLEO Y PROTECCION DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL

MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACION DEL EMPLEO

  • Artículo 1. Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Artículo 2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
  • Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
  • Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
  • Artículo 5. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
  • Artículo 6. Salvaguarda del empleo

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

  • Artículo 8. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma
  • Artículo 9. Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
  • Artículo 10. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

.


BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AUTÓNOMOS ESTABLECIDOS EN CASTILLA Y LEÓN PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE CRÉDITOS SUSCRITOS CON ENTIDADES FINANCIERAS, DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CYL CON EL FIN DE REDUCIR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL CORONAVIRUS

AUTÓNOMOS: CONSULTAR LAS NORMAS CONSOLIDADAS  QUE COMPRENDEN TODAS SUS REDACCIONES DESDE EL TEXTO ORIGINAL 

PLAN DE TRANSICIÓN HACIA LA “NUEVA NORMALIDAD”. ORDEN SND/388/2020, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE DETERMINADOS COMERCIOS Y SERVICIOS, Y LA APERTURA DE ARCHIVOS, ASÍ COMO PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO

Prestación extraordinaria por cese de actividad Autónomos (ACTUALIZACIÓN 08/04/20) 

(30/04/20) NOVEDAD: DERECHO A PRESTACIÓN AUNQUE SE REANUDE LA ACTIVIDAD.

Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.


RECOPILACIÓN MEDIDAS DEL GOBIERNO APLICABLES A AUTÓNOMOS Y AUTÓNOMAS
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES AUTÓNOMOS
BOE COVID-19: TRABAJADORES AUTÓNOMOS. CÓDIGOS ELECTRÓNICOS (ACTUALIZADO A 28/04/20)

EL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA ESTABLECERÁ UNA LÍNEA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA LOCALES COMERCIALES Y DE HOSTELERÍA, Y OTRAS PYMES Y AUTÓNOMOS

MEDIDAS FINANCIERAS JCYL ANTE EL COVID-19

ÚLTIMAS MEDIDAS URGENTES DE ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA AUTÓNOMOS (RDL 11/20)

PRIMER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES DEL ICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS, POR IMPORTE DE 20.000 MILLONES DE €, PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL COVID-19.

REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.
  • Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (ACTUALIZACIÓN 08/04/20)
  • Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
  • Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.
  • Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
  • Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
  • Disposición adicional octava. Plan ACELERA.

REAL DECRETO-LEY 7/2020, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
  • Artículo 12. Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos.
  • Artículo 13. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
  • Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
  • Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

 

SERVICIO A EMPRESAS SOBRE EL COVID-19

La Cámara tiene a disposición de las empresas y autónomos un servicio de apoyo  para restar incertidumbre y canalizar la información más útil para permitir la toma de decisiones en la empresa durante la crisis del COVID-19. Se suma a este servicio,  el cual se viene realizando desde el 12 de marzo con la actualización en nuestra web sobre lo referente al COVID-19, la recepción y resolución de dudas por vía telemática a través de e-mail habilitado para consultas: programas@camaramiranda.com

Los objetivos de este servicio son:

  • Resolver todas las dudas en relación al cororavirus.
  • Estar al lado de las empresas para recoger las cuestiones que les preocupan en cada momento
  • Informar sobre medidas o instrumentos financieros disponibles.
  • Recopilar recursos de canales oficiales, elevar consultas y recoger iniciativas de empresas que aporten soluciones que faciliten la continuidad de la empresa en las circunstancias actuales.
  • Documentar , organizar y difundir la información disponible.

Para acceder a información y medidas visita la sección: https://www.camaramiranda.com/coronavirus/ 

BOLETÍN DE INFORMACIÓN DIARIA  SOBRE EL COVID-19 Y EL ESTADO DE ALARMA

BOLETÍN DE INFORMACIÓN DIARIA  SOBRE EL COVID-19 Y EL ESTADO DE ALARMA

 

MAYO

 

ABRIL

 

MARZO