BREXIT: COMUNICACIÓN Y LAS 4 PROPUESTAS LEGISLATIVAS EN AUSENCIA DE UN ACUERDO

Nos complace informarle acerca de la Comunicación y las 4 propuestas legislativas publicadas el 10/12/20 por la Comisión Europea sobre medidas de contingencia en ausencia de un acuerdo sobre una futura asociación con el Reino Unido.

Las medidas de contingencia se presentan en el contexto de continuidad de las negociaciones y ante la imposibilidad de garantizar de que, en el caso de que exista acuerdo, este pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2021 (fecha en la que termina el periodo transitorio).

Con estas propuestas legislativas se pretende asegurar la conectividad aérea básica recíproca entre la UE y el Reino Unido y la seguridad aérea, garantizar la conectividad recíproca del transporte por carretera, garantizar la conectividad recíproca ferroviaria a través del túnel del Canal de la Mancha y permitir la posibilidad de acceso recíproco a la pesca en las aguas de la UE y el Reino Unido por parte de los buques de Reino Unido y la UE respectivamente.

 

PINCHA AQUÍ PARA ACCEDER AL ENLACE DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DE LA COMISIÓN EUROPEA

CAMPAÑA BONOS: SI COMPRAS AQUÍ GANAMOS TODOS

ACECAA, ADEME, FAE Miranda y la Asociación de Hosteleros de Altamira, con la inestimable ayuda del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro y en colaboración con la Cámara de Comercio de Miranda, ha lanzado la campaña de BONOS PARA COMERCIO, SERVICIO Y HOSTELERÍA LOCALES: SI COMPRAS AQUÍ GANAMOS TODOS, patrocinada por NoVadiet, Fundación Caja Rural de Burgos y Caixa Bank.

Se trata de una campaña de bonos para dinamizar el comercio y el consumo local por parte de todos los mirandeses y mirandesas que ha comenzado el 15 de diciembre y que se prolongará hasta el 31 de mayo.

​Si tienes un establecimiento y quieres adherirte pincha en la imagen:

 

COMPRA DE BONOS: a partir del jueves 10 de diciembre,  de 9.30 a 13.30h, en las sedes de ADEME (C/ Ronda del Ferrocarril 33) y ACECAA (Parque Antonio Machado, 1)

 

Accede aquí al listado total de establecimientos que participan en la campaña

 

 

AGENDA 2030

¿Qué es la Agenda 2030?

Adoptada por los líderes mundiales dentro del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, propone 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas de carácter integrado que exigen una acción colectiva y colaborativa en el ámbito económico, social y ambiental.

Los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible.

La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.

La nueva estrategia rige los programas de desarrollo mundiales hasta el año 2030. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.

 

Descubre las acciones que están realizando las empresas de Castilla y León para alcanzar un futuro sostenible.

 

Agenda2030

¿Cuáles son nuestros retos?

  • Respaldar y fomentar actividades cuya finalidad sea la difusión, protección y refuerzo del conocimiento de los elementos característicos que identifican y singularizan la Agenda 2030 en la Comunidad de Castilla y León.
  • Potenciar el crecimiento y la expresión de dichos identificadores y de las entidades que los representan son los propósitos del acuerdo entre el Consejo de Cámaras de Comercio y la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.
  • Establecer alianzas de carácter público-privado y con las empresas porque constituye una premisa fundamental para avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
  • Sensibilizar y mejorar la involucración real de las empresas con la Agenda 2030.
  • Concienciar a las pymes para que sean capaces de asociar la rentabilidad económica con el impacto social y medioambiental.
  • Añadiremos a nuestras publicaciones #Soy2030

Nuestra acción en red

En el marco del convenio de colaboración establecido entre la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León y el Consejo de Cámaras,  las instituciones camerales a través de diferentes acciones de sensibilización e información, así como de sus diferentes programas en los ámbitos de creación y consolidación empresarial, emprendimiento, innovación, formación, internacionalización y competitividad se comprometen a ayudar a las empresas, con especial atención a las pymes, micropymes y autónomos, al cumplimiento de los ODS.

Conclusión

Nuestro tejido productivo debe buscar la diferenciación a través del beneficio de la sociedad general. El Propósito 2030 es una gran oportunidad para apostar por la consecución de los ODS desde cinco pilares fundamentales: personas, prosperidad, planeta, participación colectiva y paz.

Vamos a conseguir que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), impulsados por Naciones Unidas, se conformen en una de las hojas de ruta necesarias para paliar las consecuencias de la COVID-19 en Castilla y León.

Mostramos nuestro convencimiento de que las empresas son el motor de desarrollo de futuro y el centro de la recuperación y reactivación de la Comunidad.

 

Informes

CONVENIOS Y SUBVENCIONES ANTERIORES

2023

2022

 

2021

 

2020

 

2019

 

2018

  • Convenio PICE 2015-2018

 

2017

RESUMEN MEDIDAS DE CYL POR NIVEL ALERTA 4 (06/11/20-20/11/20)

ACUERDO 78/2020 (se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional)

RESUMEN:

  1. SE SUSPENDE LA APERTURA AL PÚBLICO DE LOS GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, con las siguientes excepciones:
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
  • Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

 

  1. ASIMISMO SE SUSPENDE LA APERTURA AL PÚBLICO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CONVENCIONALES Y CENTROS DEPORTIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD FÍSICA QUE NO SEAN AL AIRE LIBRE, salvo
  • para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.

 

  1. NO SE PERMITE LA ASISTENCIA DE PÚBLICO A EVENTOS DEPORTIVOS QUE SE REALICEN EN INSTALACIONES DEPORTIVAS QUE NO SEAN AL AIRE LIBRE.

 

  1. SE SUSPENDEN TODAS LAS ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN, TANTO EN INTERIORES COMO EN TERRAZAS. Se exceptúan de esta suspensión:
  • Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo
  • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

 

  1. SE SUSPENDEN LAS VISITAS EN LOS CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES, salvo
  • Circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro, sin perjuicio del uso de formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares tales como videoconferencias, llamadas telefónicas o similares.
calendario

CALENDARIO LABORAL 2021

FIESTAS LABORALES

  • 1 de enero, Año Nuevo.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 1 de abril, Jueves Santo.
  • 2 de abril, Viernes Santo.
  • 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen. Se traslada al lunes 16 de agosto.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

 

FIESTAS LOCALES

  • 24 de mayo, San Juan del Monte
  • 12 de septiembre, Nuestra Señora de Altamira. Se traslada al lunes 13 de septiembre

 

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MEDIDAS SEGÚN LOS NIVELES DE ALERTA (DOCUMENTO RESPUESTA COORDINADA PARA CONTROL TRANSMISIÓN COVID-19)

En el documento de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, aprobado en el Consejo Interterritorial de Salud, se establecen 4 niveles de alerta. Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio, revisarán de manera periódica la evolución de los indicadores para valorar mantener o modificar el nivel de alerta que, en función del riesgo, acarrea una serie de restricciones.

 

MEDIDAS SEGÚN NIVEL DE ALERTA POR SECTORES

En cada nivel de alerta se proponen unas medidas más o menos estrictas a instaurar en la unidad territorial evaluada, especialmente las referidas a medidas de distanciamiento y medidas de higiene y prevención. Esta propuesta de actuaciones sigue criterios técnicos y toma como indicadores la evaluación del nivel de transmisión, la evaluación de capacidad de diagnóstico precoz de casos, el nivel de gravedad, el control de transmisión y el estado de los centros sociosanitarios.

 

Trabajo

  • En el nivel de alerta 3,
    • Acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones precisas siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.
  • En todos los niveles
    • Fomentar al máximo el teletrabajo
    • Los espacios comunes de los lugares de trabajo se regirán por las indicaciones establecidas en el nivel correspondiente.
    • Favorecer turnos escalonados en trabajos que requieren actividad presencia

 

Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos

  • En el nivel de alerta 1,
    • El aforo de los locales no podrá superar el 75%.
    • Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
    • En los mercadillos solo se permitirá el 75% de los puestos habitualmente autorizados.
  • En el nivel de alerta 2,
    • Los locales tendrán un aforo del 50%.
    • Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se permitirá la permanencia dentro del local de un cliente.
    • En los mercadillos, también se permitirá el 75% de los puestos habitualmente autorizados, si es al aire libre.
  • En el nivel de alerta 3,
    • El aforo de los locales comerciales tendrán un aforo de 1/3.
    • Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
    • En los mercadillos, se reduce a un 50% de los puestos habitualmente autorizados, si es al aire libre.

Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

Hostelería (bares, cafeterías y restaurantes –incluidos los de los hoteles-)

  • En el nivel 1 de alerta,
    • 75% de su aforo interior.
    • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas y
    • Se garantizará la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
    • Zonas exteriores:
      • Grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (15 personas).
      • Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  • En el nivel 2 de alerta,
    • 50% de su aforo interior.
    • La ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas y
    • Se garantizará la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.
    • Zonas exteriores:
      • Aforo del exterior al 75% con grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (10 personas).
      • Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  • En los niveles 1 y 2,
    • se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores.
    • En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y
    • Se puede encargar comida y bebida para llevar, aunque se eliminarán los servicios self-service o bufet.
  • En el nivel 3 de alerta,
    • La autoridad sanitaria deberá valorar el cierre de las zonas interiores de los establecimientos, y en su defecto reducir los aforos al mínimo posible.
    • Los establecimientos podrán dar servicio de recogida en local, envío a domicilio o recogida en vehículo en todos los niveles de alerta. La recogida se realizará siempre manteniendo distancias seguridad y medidas de prevención.
    • Zonas exteriores:
      • Aforo del exterior al 75%, con grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (6 personas).
      • Limitación de la hora de admisión de clientes a las 22 horas y de cierre a las 23 horas.
      • Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.

En cuanto a las discotecas y lugares de ocio nocturno, se mantendrá el cierre.

En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

 

Hoteles, albergues turísticos y otros alojamientos

  • En el nivel de alerta 1
    • Apertura de zonas comunes: 75% siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas
  • En el nivel de alerta 2
    • Apertura de zonas comunes a 50% del  aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas
  • En el nivel de alerta 3
    • Apertura de zonas comunes a 1/3 del  aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas

 

Academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada (incluidas actividades promovidas por las administraciones)

  • En el nivel de alerta 1
    • Las actividades en grupo sujetas a las condiciones de reuniones, máximo 15 personas.
    • Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención
    • 75% del aforo
    • Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • En el nivel de alerta 2,
    • Recomendar enseñanza telemática.
    • 50% del aforo.
    • Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
    • Valorar la asistencia de las personas vulnerables.
  • En el nivel 3,
    • El aforo máximo será del 50% para cada una de sus salas y espacios públicos y las actividades en grupo limitadas a 6 personas.

 

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales.

  • En el nivel de alerta 1
    • No podrá superar un aforo del 75% con un máximo de 50 asistentes y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
    • Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.
  • En el nivel de alerta 2,
    • No podrá superar un aforo del 50% con un máximo de 30 asistentes y siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención.
    • Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.
    • Recomendar la realización telemática especialmente en actividades.
  • En el nivel 3,
    • Solo de forma telemática.

 

Medidas sobre relaciones sociales y familiares

  • En el nivel de alerta 1
    • Recomendar relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE).
    • Reuniones hasta un máximo de 15 personas salvo para los GCE e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • En el nivel de alerta 2,
    • Recomendar relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE).
    • Reuniones hasta un máximo de 10 personas salvo para los GCE e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
    • Recomendación de permanecer en el domicilio.
  • En el nivel 3,
    • Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los GCE.
    • Reuniones hasta un máximo de 6 personas salvo para los GCE e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
    • Recomendación de permanecer en el domicilio.
    • Valoración de limitación de horarios de apertura al público hasta las 23:00h en los establecimientos con servicio no esencial.
  • Mantener distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla en el espacio público salvo las excepciones previstas en el RD-Ley 21/2020.
  • Prohibición de fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
  • Prohibición de fumar en terrazas.
  • Prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
  • Recomendar a la población descargar la app Radar-Covid o mantener un registro de las personas con las que se ha estado para facilitar el rastreo de contactos.

 

Movilidad

  • En el nivel de alerta 1 y 2
    • Recomendar limitación de los viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluada.
  • En el nivel de alerta 3
    • Recomendar a la población salir del domicilio sólo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas
    • Valorar limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales.

 


NIVEL 4

Si un territorio es declarado en el nivel 4, además de las restricciones del nivel 3, se adoptarán “medidas excepcionales, tras una evaluación específica de la situación, que podrán incluir la limitación de la movilidad de las personas, cierres perimetrales u otras restricciones del movimiento”.


 

NUEVO ESTADO DE ALARMA (25/10/20-09/11/20)

El Gobierno aprobó ayer 25 de octubre de 2020 declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID-19.

A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno de la Nación. En cada comunidad o ciudad autónoma, la autoridad competente delegada es quien ostente su presidencia.

El estado de alarma finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

 

Durante el periodo establecido:

1) Se limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00* y las 6:00 horas excepto para: (*En CYL desde las 22h)

  • adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad;
  • asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia;
  • cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales;
  • retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades;
  • asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
  • por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada;
  • repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas.

La autoridad competente delegada podrá modular, en su ámbito territorial, su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a su mejor situación epidemiológica.

2) Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma salvo para:

  • asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
  • cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales;
  • asistir a centros universitarios, docentes y educativos;
  • retornar al lugar de residencia habitual o familiar;
  • asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
  • desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables;
  • realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables;
  • causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3) Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

4) Se limita la permanencia de personas en lugares de culto: la autoridad competente delegada correspondiente fijará aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar. Dicha limitación no podrá afectar al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Las medidas previstas en los artículos 2, 3 y 4 serán eficaces en el territorio de cada comunidad o ciudad autónoma cuando la autoridad competente delegada lo determine. Cada una podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas.

 

Más información: BOE – Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

TOQUE DE QUEDA: ¿EN QUÉ CONSISTE?

Implantación de un toque de queda en todo el territorio de la Comunidad entre las 22h  de la noche y las 6h de la mañana del día siguiente.

 

PLAZO:

  • inicio: desde las 06.00 horas del 24 de octubre de 2020
  • final: ??? duración inicial de esta situación es de 14 días naturales.

 

Únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada:

  • Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
  • Para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.

 

DEJA SIN EFECTO:

  • Cierre perimetral
  • Aquellas acciones reflejadas en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19 en Castilla y León en lo que excedan, se opongan o contradigan lo ahora dictado.

 

HAY QUE SEGUIR CUMPLIENDO:

  • La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reduce, en el horario no vigente del toque de queda, a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas.
  • Hostelería, restauración y sociedades gastronómicas:
    • El aforo para consumo en el interior no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales.
    • En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar
    • El consumo no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general.
    • En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
    • Se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal.
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m. En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, ‘vapeadores’ o asimilados.
  • Suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

 

Pincha aquí para acceder al ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre

IMPUESTO TRANSACCIONES FINANCIERAS PARA SOCIEDADES

Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. De esta forma, se evita que el impuesto afecte a la compraventa de acciones de pymes.

Además, el impuesto no afecta al mercado primario, por lo que no tendrá impacto en las empresas que salieran por primera vez a Bolsa. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.

Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen, destacan, además de las operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

La liquidación del impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual

Pincha aquí para acceder al BOE