MEDIDAS SEGÚN LOS NIVELES DE ALERTA (DOCUMENTO RESPUESTA COORDINADA PARA CONTROL TRANSMISIÓN COVID-19)

En el documento de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, aprobado en el Consejo Interterritorial de Salud, se establecen 4 niveles de alerta. Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio, revisarán de manera periódica la evolución de los indicadores para valorar mantener o modificar el nivel de alerta que, en función del riesgo, acarrea una serie de restricciones.

 

MEDIDAS SEGÚN NIVEL DE ALERTA POR SECTORES

En cada nivel de alerta se proponen unas medidas más o menos estrictas a instaurar en la unidad territorial evaluada, especialmente las referidas a medidas de distanciamiento y medidas de higiene y prevención. Esta propuesta de actuaciones sigue criterios técnicos y toma como indicadores la evaluación del nivel de transmisión, la evaluación de capacidad de diagnóstico precoz de casos, el nivel de gravedad, el control de transmisión y el estado de los centros sociosanitarios.

 

Trabajo

  • En el nivel de alerta 3,
    • Acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones precisas siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.
  • En todos los niveles
    • Fomentar al máximo el teletrabajo
    • Los espacios comunes de los lugares de trabajo se regirán por las indicaciones establecidas en el nivel correspondiente.
    • Favorecer turnos escalonados en trabajos que requieren actividad presencia

 

Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos

  • En el nivel de alerta 1,
    • El aforo de los locales no podrá superar el 75%.
    • Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
    • En los mercadillos solo se permitirá el 75% de los puestos habitualmente autorizados.
  • En el nivel de alerta 2,
    • Los locales tendrán un aforo del 50%.
    • Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se permitirá la permanencia dentro del local de un cliente.
    • En los mercadillos, también se permitirá el 75% de los puestos habitualmente autorizados, si es al aire libre.
  • En el nivel de alerta 3,
    • El aforo de los locales comerciales tendrán un aforo de 1/3.
    • Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
    • En los mercadillos, se reduce a un 50% de los puestos habitualmente autorizados, si es al aire libre.

Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

Hostelería (bares, cafeterías y restaurantes –incluidos los de los hoteles-)

  • En el nivel 1 de alerta,
    • 75% de su aforo interior.
    • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas y
    • Se garantizará la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
    • Zonas exteriores:
      • Grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (15 personas).
      • Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  • En el nivel 2 de alerta,
    • 50% de su aforo interior.
    • La ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas y
    • Se garantizará la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.
    • Zonas exteriores:
      • Aforo del exterior al 75% con grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (10 personas).
      • Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  • En los niveles 1 y 2,
    • se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores.
    • En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y
    • Se puede encargar comida y bebida para llevar, aunque se eliminarán los servicios self-service o bufet.
  • En el nivel 3 de alerta,
    • La autoridad sanitaria deberá valorar el cierre de las zonas interiores de los establecimientos, y en su defecto reducir los aforos al mínimo posible.
    • Los establecimientos podrán dar servicio de recogida en local, envío a domicilio o recogida en vehículo en todos los niveles de alerta. La recogida se realizará siempre manteniendo distancias seguridad y medidas de prevención.
    • Zonas exteriores:
      • Aforo del exterior al 75%, con grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (6 personas).
      • Limitación de la hora de admisión de clientes a las 22 horas y de cierre a las 23 horas.
      • Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.

En cuanto a las discotecas y lugares de ocio nocturno, se mantendrá el cierre.

En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

 

Hoteles, albergues turísticos y otros alojamientos

  • En el nivel de alerta 1
    • Apertura de zonas comunes: 75% siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas
  • En el nivel de alerta 2
    • Apertura de zonas comunes a 50% del  aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas
  • En el nivel de alerta 3
    • Apertura de zonas comunes a 1/3 del  aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas

 

Academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada (incluidas actividades promovidas por las administraciones)

  • En el nivel de alerta 1
    • Las actividades en grupo sujetas a las condiciones de reuniones, máximo 15 personas.
    • Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención
    • 75% del aforo
    • Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • En el nivel de alerta 2,
    • Recomendar enseñanza telemática.
    • 50% del aforo.
    • Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
    • Valorar la asistencia de las personas vulnerables.
  • En el nivel 3,
    • El aforo máximo será del 50% para cada una de sus salas y espacios públicos y las actividades en grupo limitadas a 6 personas.

 

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales.

  • En el nivel de alerta 1
    • No podrá superar un aforo del 75% con un máximo de 50 asistentes y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
    • Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.
  • En el nivel de alerta 2,
    • No podrá superar un aforo del 50% con un máximo de 30 asistentes y siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención.
    • Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.
    • Recomendar la realización telemática especialmente en actividades.
  • En el nivel 3,
    • Solo de forma telemática.

 

Medidas sobre relaciones sociales y familiares

  • En el nivel de alerta 1
    • Recomendar relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE).
    • Reuniones hasta un máximo de 15 personas salvo para los GCE e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • En el nivel de alerta 2,
    • Recomendar relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE).
    • Reuniones hasta un máximo de 10 personas salvo para los GCE e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
    • Recomendación de permanecer en el domicilio.
  • En el nivel 3,
    • Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los GCE.
    • Reuniones hasta un máximo de 6 personas salvo para los GCE e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
    • Recomendación de permanecer en el domicilio.
    • Valoración de limitación de horarios de apertura al público hasta las 23:00h en los establecimientos con servicio no esencial.
  • Mantener distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla en el espacio público salvo las excepciones previstas en el RD-Ley 21/2020.
  • Prohibición de fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
  • Prohibición de fumar en terrazas.
  • Prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
  • Recomendar a la población descargar la app Radar-Covid o mantener un registro de las personas con las que se ha estado para facilitar el rastreo de contactos.

 

Movilidad

  • En el nivel de alerta 1 y 2
    • Recomendar limitación de los viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluada.
  • En el nivel de alerta 3
    • Recomendar a la población salir del domicilio sólo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas
    • Valorar limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales.

 


NIVEL 4

Si un territorio es declarado en el nivel 4, además de las restricciones del nivel 3, se adoptarán “medidas excepcionales, tras una evaluación específica de la situación, que podrán incluir la limitación de la movilidad de las personas, cierres perimetrales u otras restricciones del movimiento”.