COMUNICACIÓN CAMPAÑA DE INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (27/10/2021)

El objetivo de esta campaña es la comprobación del cumplimiento de las obligaciones que deben cumplir las instalaciones de protección contra incendios en dichos establecimientos industriales.

 

Tal y como se indica en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 2267/2004, para la puesta en marcha de los establecimientos industriales se requiere de la presentación de:

  • un proyecto o memoria que justifique el cumplimiento del reglamento de protección contra incendios en establecimientos industriales y
  • un certificado emitido por un técnico titulado competente, con el objetivo de registrar la instalación.

 

Por otro lado, como se recoge en el artículo 8, los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control, facultado para la aplicación del mismo, la inspección de sus instalaciones.

En los establecimientos industriales anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004 que cuentan con instalaciones de protección contra incendios, es de aplicación el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en  aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección periódica.

 

Así pues, durante la campaña de inspección, se pretende verificar:

  • el adecuado estado y mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios,
  • las instalaciones han sido correctamente inscritas, e inspeccionadas.

 

Si se constatan deficiencias de seguridad, en función de su importancia,  el órgano  competente  en  materia de industria podrá  adoptar  las  medidas provisionales que sean necesarias, mientras exista el riesgo, para evitar la producción de daños a personas, bienes o al media ambiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse por las infracciones cometidas. Así mismo, el incumplimiento de las obligaciones reglamentarias se podrá tipificar y sancionar como falta GRAVE o MUY GRAVE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992 de Industria y en el Titulo VI, artículos 42 y 43, de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y Leon.

 

Recordar también, que en las circunstancias enunciadas en el artículo 10 del Real Decreto 2267/2004,  el  titular  del  establecimiento  deberá  comunicar  al  órgano  competente  de  la comunidad autónoma, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial.

 

 

ENERGIA RENOVABLE: subvenciones dentro diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS (Identif.): 585412, 585415, 585418 y 585420

Las subvenciones tienen por objeto, conseguir el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía, promoviendo el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores para fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado.

Se estructuran en 6 Programas:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Las subvenciones de los programas de incentivos que se regulan en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Plazo de presentación de solicitudes: a partir de las 00:00 horas del día 17/01/22 y concluirá el 31/12/23, tal día inclusive

Bases reguladoras

 

 

calendario

CALENDARIO FIESTAS LABORALES 2022

FIESTAS LABORALES CYL

  • 1 de enero, Año Nuevo.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 14 de abril, Jueves Santo.
  • 15 de abril, Viernes Santo.
  • 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. Se traslada al lunes 2 de mayo.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor. Se traslada al lunes 26 de diciembre.

DECRETO 20/2021, de 23 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022.

 

FIESTAS LOCALES

  • 6 de junio, San Juan del Monte
  • 12 de septiembre,  Nuestra Señora de Altamira

EFICIENCIA ENERGÉTICA: subvenciones, dentro del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (solicitudes hasta 30/06/2023)

  • Referencia: 477590 
  • Organismo: Consejería de Economía y Hacienda
  • Sector: Industria
  • Administración: Junta de Castilla y León
  • Ámbito geográfico: Castilla y León

Información adicional

  • Tipo de ayuda: Subvención
  • Destinatarios: Empresas que tengan la consideración de pyme o de gran empresa del sector industrial
  • Plazo de solicitud: Del 12 de febrero al 31 de diciembre de 2020. AMPLIADO HASTA EL 30/06/23
  • Web del organismo convocante: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es , http://www.idae.es

Referencias de la publicación

Accede aquí a la convocatoria y demás documentación e información https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es  utilizando el identificador BDNS: 477590

PLAN COMERCIO SEGURO (CARTEL DISUASORIO)

Uno de los planes preventivos que realiza la Policía Nacional es el Plan Comercio Seguro, que tiene como finalidad colaborar con los comerciantes para evitar los delitos contra el patrimonio que puedan producirse en ellos (principalmente hurtos, robos y estafas).

En el marco de este Plan, la Policía Nacional quiere llevar a cabo la campaña del cartel disuasorio que consiste en la colocación de un cartel en formato DINA4 en el que figura el logotipo de la Policía Nacional, el del establecimiento y un texto en el que se anuncia que todo hurto y robo que se cometa en el establecimiento será denunciado. La colocación de este cartel supone un sencillo y excelente elemento preventivo, esta campaña ya se ha llevado a cabo en otras ciudades con muy buenos resultados.

Pincha aquí para descargarte el cartel disuasorio modelo 

MEDIDAS NIVEL 3

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y SOCIEDADES GASTRONÓMICAS

  • Horario de cierre la 1h de la madrugada para terrazas y las 00h de la noche para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche y de las 23h de la noche, respectivamente.
  • El consumo dentro del local:
    • No se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas,
    • No pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se pueda adoptar la medida excepcional de suspensión de la actividad en el interior.
  • El consumo en exterior:
    • No se permite el consumo de pie y se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas.
    • Se limitará el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

 

OCUPACIÓN EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS NO HOTELEROS, COMO SON LAS CASAS RURALES Y LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO:  máximo de 10 personas, pudiendo estar integradas por un máximo de 2 grupos de convivencia estable.

 

CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, EVENTOS Y ACTOS SIMILARES: se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente, el aforo máximo será de un tercio, con un límite máximo de 150 asistentes.

 

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES ABIERTOS AL PÚBLICO QUE NO FORMEN PARTE DE CENTROS O PARQUES COMERCIALES: Aforo máximo del 50%.

 

LIMITACIÓN DE REUNIONES en espacios públicos y privados, en horario nocturno: entre la 1 y las 6 de la madrugada, que la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal y no regladas tanto en espacios de uso público -ya sean cerrados o al aire libre- como privados, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. (PENDIENTE DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL)