EMPRENDEDORES: Subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas (2026)

¿Quién lo puede solicitar?

Autónomos y Pymes que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de inversión deben reunir los requisitos señalados a continuación y, además, la inversión y gastos subvencionables a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el Instituto, entre 10.000 € y 150.000 € una vez aplicados los módulos correspondientes (Anexo I):

  1. Se debe presentar la solicitud de subvención, antes de concluir materialmente o ejecutar íntegramente el proyecto.
  2. El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
  3. El proyecto aprobado por el Instituto debe superar, en su caso, la cuantía mínima establecida.

 

Descarga del documento tipo PDF Anexo I: Módulos para determinar la inversión subvencionables. Abre una nueva ventana Anexo I: Módulos para determinar la inversión subvencionables (174 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.

Los proyectos de inversión de inicio de una nueva actividad promovidos por emprendedores deberán pertenecer a cualquiera de los sectores incluidos en las secciones y divisiones del CNAE 2025 siguientes:

Descarga del documento tipo PDF Sectores subvencionables. Abre una nueva ventana Sectores subvencionables (103 kbytes)

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
  • La cuantía se determinará como un porcentaje fijo del 35% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de los criterios de valoración.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
  • El importe total de las ayudas de minimis concedidas conforme la definición de “única empresa” no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) durante el periodo de los últimos tres años previos a la concesión.
  • Se admiten como subvencionables los gastos realizados desde el 01/01/2026