DIGITALIZACION MICROEMPRESAS: Subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las Microempresas de CyL (plazo hasta 15/02/27)

Objeto:

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL) ha aprobado una convocatoria de subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica de las microempresas de la Comunidad.

Estas ayudas tienen como objetivo facilitar la incorporación de herramientas y soluciones digitales que permitan mejorar, automatizar o modernizar los procesos internos de gestión del negocio, contribuyendo a incrementar la competitividad de las pequeñas empresas.

 

Beneficiarios
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las microempresas, definidas en el apartado 1 de la base tercera de la Orden de Bases, que cumplan con lo establecido en la base cuarta y en la presente convocatoria y realicen proyectos subvencionables en la Comunidad de Castilla y León.
No podrán ser beneficiarias las empresas que hayan obtenido subvención al amparo de la convocatoria para la digitalización básica aprobada por resolución de 30 de octubre de 2024 del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León por la que se aprueba
la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las pymes de Castilla y León.

 

Proyectos subvencionables y requisitos
1. Se consideran subvencionables los proyectos de digitalización básica, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una microempresa y cuyo fin sea la incorporación de una solución basada en software que mejore, automatice o modernice
los procesos internos de gestión de negocio, exceptuándose las soluciones relativas al proceso productivo de la microempresa.

2. Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León.
b) El proyecto subvencionable deberá estar finalizado (realizado y pagado) a fecha de presentación de la solicitud de subvención.
c) El gasto total subvencionable del proyecto debe ser igual o superior a 1.500 euros, considerando la base imponible.
3. Serán subvencionables las proyectos realizados, facturados y efectivamente pagados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 (ambos incluidos).

Gastos subvencionables
1. Se estará a lo establecido en la base séptima de la Orden de Bases, considerándose costes o gastos subvencionables los siguientes:
a) Software, incluyendo SaaS.
b) Hardware y los equipos necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto.
c) Colaboraciones externas necesarias para la realización de uno o varios  conceptos

📆 Plazo de presentación de solicitudes hasta 15/02/2027