NORMATIVA PARA SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN

El objeto de este nuevo real decreto es precisamente el de establecer la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados por quienes desarrollen actividades económicas, cuando soporten los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, con el fin de que quede garantizada la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

¡Prepárate! Pronto la Cámara de Comercio brindará una píldora formativa sobre este tema. ¡Mantente alerta y no te la pierdas! 👀📚
calendario

CALENDARIO LABORAL 2024

La Junta de Castilla y León ha establecido el calendario de fiestas para 2024 con el apoyo unánime de los agentes económicos y sociales, en atención al sistema productivo, las demandas sociales y el respeto a las fiestas tradicionales de Castilla y León. Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad para el próximo año son:

  • 1 de enero, Año Nuevo.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 28 de marzo, Jueves Santo.
  • 29 de marzo, Viernes Santo.
  • 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. Se traslada al lunes 9.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

FIESTAS LOCALES

  • 20 de mayo, San Juan del Monte
  • 12 de septiembre, Nuestra Señora de Altamira

TARJETA FAMILIA

¿QUÉ ES LA TARJETA FAMILIA?

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha creado la Tarjeta Familia que es el medio a través del cual se materializa el pago de la subvención del Bono Nacimiento y cualquier otra ayuda a las familias cuando así se establezca.

Se trata de una tarjeta de banda magnética. Los beneficiarios de la subvención la recibirán en su domicilio, por correo certificado, después de que el Gerente de Servicios Sociales resuelva su concesión.

A modo de ejemplo, el importe de la tarjeta prepago podría gastarse en Castilla y León, en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

 

CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA FAMILIA

Para poder comenzar a usar la tarjeta, el beneficiario de la subvención debe proceder a su activación en la web: www.moneytopay.com incorporando sus datos personales en el apartado “Regístrate”.

El uso de la tarjeta está restringido al pago, en establecimientos de la Comunidad de Castilla y León, de bienes o servicios básicos para la alimentación infantil, pañales, productos de higiene, ropa y accesorios infantiles, farmacias, ortopedias u otros para la atención infantil.

No es posible obtener reintegros en efectivo a través de cajeros automáticos ni hacer compras online.

Condiciones de uso de la Tarjeta Familia

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL BONO NACIMIENTO?

Las familias en las que los progenitores de los menores nacidos o adoptados estén empadronados en Castilla y León de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.

 

¿CÓMO PUEDO SOLICITARLO?

Desde la  Sede Electrónica  de Castilla y León a partir del día 7 de febrero, donde podrán acceder a la aplicación informática en la que deben grabar su solicitud. Allí encontraran la normativa que regula esta subvención y toda la información sobre los requisitos que deben cumplir los solicitantes, la documentación que deben aportar y toda la información sobre el Bono Nacimiento.

INFORMACIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE CASTILLA Y LEÓN

La TARJETA FAMILIA cumple dos objetivos muy importantes para la Junta de Castilla y León:

  • Fomentar la natalidad y ayudar a las familias con hijos y
  • dinamizar el comercio de Miranda de Ebro.

Por eso, siendo conscientes de que la TARJETA FAMILIA también es importante para los establecimientos comerciales y, en definitiva, para toda la sociedad mirandesa, se ofrece aquí un espacio para que quienes lo deseen, manifiesten formalmente su condición de establecimiento colaborador con la TARJETA FAMILIA.

 

Aun cuando no es un requisito para aceptar el pago de compras con dicha tarjeta, los establecimientos que deseen sumarse a este proyecto pueden cumplimentar el formulario que encontrarán a continuación.

 

 

 

 

Formulario Establecimiento Colaborador Tarjeta Familia

**Importante: Deberá guardar el documento como pdf conservando los cambios realizados. Para enviarlo por correo electrónico, deberá abrirlo desde un programa como acrobat y pinchar donde pone enviar correo electrónico.

 

 

En esta página se publicarán los datos de dichos establecimientos.

Podrás recoger el material (carteles y pegatina) en las instalaciones de la Cámara de Comercio previo aceptación de la JCYL como establecimiento colaborador y envío de un email a administracion@camaramiranda.com

REAL DECRETO-LEY 1/2023 MATERIA DE INCENTIVOS

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

  • Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos
  • Se simplifican y homogeneizan los requisitos de las empresas beneficiarias
  • Para los contratos financiados mediante bonificaciones se establece que el empleador deberá mantener a la persona trabajadora en situación de alta al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado
  • En materia de bonificaciones a la Seguridad Social se establece una cuantía por cada mes natural completo
  • Se mantienen las bonificaciones para las personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de violencias sexuales
  • Se incentivan los contratos vinculados a la conciliación durante toda su duración
  • Se elevan hasta el 75% las bonificaciones a la contratación indefinida en Ceuta y Melill

REAL DECRETO 1055/22 DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.
2. A tal fin, se establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización
de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos, incluido la presencia de residuos de envases en la basura dispersa, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.

 

COMERCIOS MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN

Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para:

  • Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Una vez publicada la lista anterior, los comercios dispondrán de un plazo de 6 meses para su adaptación en el caso de las frutas y hortalizas no exceptuadas.
  • Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto
  • También se aplica a las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia

Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento y limpieza.

Siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados:

  • Informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran.
  • Asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.

 

Los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer en sus puntos de venta, respecto a los envases de las bebidas mencionadas en el artículo 8.1.a):
a) Desde el 1 de enero de 2027:
1.º Al menos 1 referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 m2
2.º Al menos 3 referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 120 m2 o superior e inferior a 300 m2

b) Desde el 1 de enero de 2025:
1.º Al menos 4 referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m2 o superior e inferior a 1.000 m2
2.º Al menos 5 referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m2 o superior e inferior a 2.500 m2
3.º Al menos 7 referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m2 o superior.

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración ofrecerán siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento, tal y como dispone el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril

 

PROMOTORES DE EVENTOS FESTIVOS, CULTURALES O DEPORTIVOS

Los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula como los organizados por el sector privado, desde el 01/07/23,
implantarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.

 

 

ENTRADA EN VIGOR EL 29/12/22. NO OBSTANTE, LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE MARCADO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 SE APLICARÁN DESDE EL 01/01/2025

AUTONOMOS: NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN

📢🙋 #autónomos ¿Sabes que con el nuevo sistema de cotización podrás ajustar tu base hasta 6 veces al año en función de tus rendimientos netos? Más información
aquí 👉 https://bit.ly/3BzfFPE #nuevosistemadecotización

🙄¿Tienes dudas sobre como ajustar tu cuota a los rendimientos de tus actividades a partir de 2023? Resuélvelas accediendo a este enlace 👉 https://bit.ly/3UWGzri #nuevosistemadecotización
#simuladorpúblico

 

TRIPTICO NUEVO SIS COT AUT

PUBLICADO EL PLAN DE AHORRO ENERGÉTICO

El Gobierno ha aprobado el 01 de agosto de 2022 un paquete de medidas urgentes para la eficiencia y el ahorro energético con el objetivo de reducir el consumo de energía en edificios administrativos, comerciales y de pública concurrencia, además de otras ayudas destinadas al transporte.

Principales medidas energéticas

Instalación de cartelería/señales/pantallas según RDL 14/2022

Los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a:

  • Los valores límites de las temperaturas del aire
  • Información sobre temperatura y humedad
  • Cierre de puertas adecuado
  • Regímenes de revisión y mantenimiento

También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente.

Exenciones

Con respecto a las exenciones, a todos lo que aplica la IT 3.8 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio en vigor (versión consolidada) ahora les aplica el art. 29, puntos 1, 2, 3 y 5 del RD Ley, por tanto:

  • si aplica el RITE en vigor, también aplica el art. 29 puntos 1, 2 ,3 y 5 del RDL 14/2022, y
  • si no aplica el RITE en vigor por estar dentro de alguna de las exenciones, tampoco aplica el art 29 puntos 1, 2, 3 y 5

Sanciones

El Boletín Oficial del Estado, no incluye ninguna mención expresa a sanciones por incumplimiento de las nuevas normas, sin embargo, se remite a los reglamentos de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado y de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Estos reglamentos explican que «las infracciones se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto» en la Ley de Industria de 1992Dicha ley hace una clasificación de infracciones:

  • Leves de hasta 60.000 euros
  • Graves  de hasta 6.000.000 euros
  • Muy graves  de hasta cien millones de euros.

REFORMA SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Y MEJORA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Entrada en vigor y periodo

El real decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. la implantación de esta modificación se hará de forma gradual por un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años

Cuota reducida por inicio de actividad será de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025

Para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta. Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional

Tablas de cotización en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025

Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos (calculados de acuerdo con lo establecido en el art. 308.1 de la LGSS). La persona trabajadora autónoma cotizará por la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025

El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros.

  • Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225, y en 2025 la cuota será de 200 euros.
  • Cuota máxima: en el otro tramo de la escala, los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025, la cuota será de 590 euros.

Hasta seis cambios anuales de base de cotización (tramo)

Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, (esta opción podrá ser utilizada en caso de que durante el año en curso los rendimientos obtenidos varíen), eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio y siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social

Nueva regulación en las bonificaciones y reducciones de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Los artículos 30, 35, 36, 37, 38 y 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se adaptan al nuevo sistema de cotización para lo cual se referencian las bonificaciones en ellos contenidas a las bases de cotización.

Junto a la nueva reducción en la cotización por inicio de actividad por cuenta propia (art. 38 ter de la LETA), se modifican:

  1. Por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
  2. Por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
  3. Para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
  4. Por cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria
  5. Por cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
  6. Por trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
  7. Por cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: se regula una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad

Determinación de los rendimientos netos anuales que sitúan al autónomo en cada tramo de cotización

Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la LGSS, a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.

De forma muy simplificada:

  • Autónomo persona física: de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
  • Autónomo societario [art. 305.2.b) de la LGSS]: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

Se mantienen los topes a la cotización en función de la edad del autónomo

La modificación normativa elimina las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización por autónomos. Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 años o más años cotizarán por ingresos reales

  • Aplicación de la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
  • Estarán obligadas a declarar en el IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta

Protección por cese de actividad

Se modifica la prestación por cese de actividad y se introducen nuevas modalidades (nueva redacción al art. 327 de la LGSS):

  • Nueva prestación por cese de actividad parcial:
    • la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto
    • Autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior.
  • Se aclaran los motivos de fuerza mayor
  • Determinación de la documentación que debe aportarse para acreditar que concurren los requisitos para los nuevos supuestos de cese de
  • Día de nacimiento del derecho a la prestación para estos supuestos

Se elimina la figura de autónomo a tiempo parcial

Con la creación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales esta figura desaparece

RESULTADOS ELECCIONES 2022: FERNANDO ESCOBILLAS REELEGIDO POR UNANIMIDAD

Miranda de Ebro. 24/6/2022. Fernando Escobillas López de Silanes ha resultado reelegido, a lo largo del día de hoy por unanimidad, Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Miranda de Ebro. El acto de constitución del pleno ha tenido lugar en la sede cameral y ha estado presidido por Ana Lorenzo Fernández, Jefe del Servicio de Ordenación e Inspección Comercial de la Dirección General de Comercio y Consumo de la JCYL.

Fernando Escobillas López de Silanes comienza el cuarto mandato con una ejecutiva integrada por José Gerardo Martínez Pérez, vicepresidente; José Alberto Sáez García, tesorero y Marisol López Armada, vocal; a los que se suman como miembros del pleno los siguientes vocales: Jesús Mª Conde Fernández, Samuel Cañas Aragón, Fernando Rodríguez Peral, Francisco Javier Bravo Pangusión, Eduardo Araguzo Ruíz y José Gazpio Santamaría.

Durante su discurso, el presidente electo ha querido agradecer a los plenarios la confianza que han depositado en él, asegurando que afronta este mandato con ganas y responsabilidad en un momento clave para el tejido empresarial. Fernando está convencido de que el pleno que tiene para esta legislatura va a remar unido por el bien del tejido empresarial mirandés, por lo que ha agradecido de antemano su esfuerzo, compromiso y dedicación.

Tampoco se ha olvidado de agradecer a los plenarios salientes su labor durante estos últimos cuatro años.

En cuanto a las líneas de trabajo de cara a los próximos años, Escobillas, apuesta por hacer de la institución cameral un espacio para todos y que todas las empresas se sientan representadas y conozcan la labor de esta su Cámara de Comercio.

Con la finalidad de que las empresas mirandesas ganen en competitividad las acciones camerales se van a centrar emprendimiento, la internacionalización, la consolidación empresarial, la digitalización, la formación, el fomento de la FP Dual y el apoyo al comercio minorista.

Asimismo, el presidente ha agradecido a las dos técnicos que conforman el equipo de la Cámara la labor que desarrollan día a día para que cada proyecto y actividad se desarrolle de forma ejemplar.

Finalmente, Fernando ha felicitado al Consejo de Cámaras, organismo que cohesiona y vertebra las particularidades de las diferentes demarcaciones, por la importancia de su trabajo en red de la Comunidad de las 14 Cámaras de Comercio.

Por su parte, Ana Lorenzo, quiso poner en valor el papel de las Cámaras locales como Miranda de Ebro como ejemplo de cercanía y asesoramiento para las empresas que no están cerca de las capitales de provincia

Al acto de constitución del Pleno ha asistido Marian Hidalgo, Secretaria General del Consejo de Cámaras.