NUEVA REGULACIÓN SOBRE MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC) EN LA LEY ORGÁNICA 1/2025

Nueva regulación sobre los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en la Ley Orgánica 1/2025

El pasado 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas de Eficiencia al Servicio Público de la Justicia.

Dentro de dicha Ley Orgánica destaca la introducción de un mecanismo previo y obligatorio para acceder a los Juzgados y Tribunales en asuntos civiles y mercantiles.

Su finalidad es introducir en el ordenamiento jurídico como acceso válido a la Justicia, además de la jurisdicción, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (denominados MASC), como medida para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible, potenciando la negociación entre las partes, directamente o con la ayuda de un tercero neutral.

Los MASC, según lo establecido en la ley, engloban actividades negociadoras como la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente, el derecho colaborativo y la justicia restaurativa, en las cuales las partes intentan alcanzar acuerdos de buena fe, ya sea de manera directa o con la intervención de un tercero neutral.

Aspectos clave de la reforma

  • Ámbito de Aplicación: Los MASC serán de aplicación en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, excluyendo los ámbitos penal, laboral y concursal, así como los litigios donde participe el sector público.
  • Obligatoriedad previa al litigio: La ley establece como requisito de procedibilidad, con determinadas excepciones, acudir a un MASC antes de presentar una demanda judicial en la mayoría de los procedimientos civiles.
  • Confidencialidad y Formalización: Los procesos serán confidenciales y los acuerdos alcanzados podrán formalizarse mediante escritura pública o ser homologados judicialmente para dotarlos de fuerza ejecutiva.
  • Uso de medios telemáticos: Se facilita la utilización de herramientas digitales para el desarrollo de los procesos negociadores, especialmente en reclamaciones de menor cuantía.

Ello supone que en la inmensa mayoría de asuntos judiciales que hasta ahora se iniciaban directamente mediante una demanda será preciso acreditar haber intentado previamente un mecanismo previo de solución amistosa con o sin la participación de un tercero que ejerce una cierta mediación y asesoramiento acerca de los derechos y obligaciones de las partes en aras a alcanzar una solución que evite un litigio judicial.

A este respecto, y en el ámbito mercantil propio de las cámaras de comercio, éstas ya venían asumiendo entre sus funciones reconocidas desde las primeras leyes reguladoras de las cámaras el arbitraje entre empresas (nacional e internacional), para dictar un laudo o resolución finalizadora del conflicto, como mecanismo alternativo al litigio judicial mucho más lento y costoso en términos económicos.

Adicionalmente a esta tradicional función arbitral de las cámaras, en junio de 2020, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España creó el llamado Centro Español de Mediación, en el ámbito de la mediación civil y mercantil al que pueden acudir libre y voluntariamente las empresas para tratar de resolver amistosamente los conflictos suscitados entre las empresas.

Además de este Centro Español de Mediación ubicado en la capital de España, también es posible acudir a las propias cámaras territoriales como la de Miranda de Ebro, para que las empresas afectadas puedan someterse voluntariamente a su mediación previa a una eventual reclamación judicial, o incluso a su arbitraje para poner fin a su litigio sin necesidad de acudir a la vía judicial.   Todo ello requiere en primer lugar del sometimiento voluntario de las empresas afectadas, y de un cierto protocolo de actuación mucho más rápido y menos costoso económicamente que un procedimiento judicial.

Para aquellos interesados en profundizar en estos Medios Adecuados de Solución de Conflictos (MASC) en vía no jurisdiccional facilitamos por su interés divulgativo un resumen de la Ley Orgánica 1/2025 redactado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, que recoge de forma pormenorizada pero no muy extensa, todos los detalles de esta figura jurídica de Medios Adecuados de Solución de Conflictos (MASC).

EL CONSEJO DE CÁMARAS VALORA LA POSICIÓN DE LIDERAZGO Y SENTIDO DE COMUNIDAD FRENTE A LOS ARANCELES IMPUESTOS POR TRUMP

El presidente del Consejo de Cámaras, Antonio Miguel Méndez Pozo valora la posición de liderazgo, unión y sentido de Comunidad entre los diferentes agentes económicos y sociales ante la reunión convocada por el Presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, ante las medidas adoptadas por Castilla y León frente a los aranceles impuestos por Trump.

Méndez Pozo alabó los 16,5M€ que la Junta pone a disposición de las empresas exportadoras para mitigar los efectos de la política arancelaria que afecta a nivel mundial.

En este sentido, puso en valor el papel de la red de Cámaras de Comercio, ya que son las únicas entidades emisoras de las certificaciones necesarias para el comercio internacional. De las 5.496 empresas exportadoras u operadores económicos, el 21,5% lo hacen a EEUU, por valor de 320 M€, es decir, el 3,09% del volumen exportador de Castilla y León.

A la hora de analizar este volumen por provincias, Valladolid, León, Burgos y Palencia alcanzan el 85%, seguidos de Salamanca y Segovia, mientras que Zamora, Soria y Ávila suman cerca del 2%. En este sentido, estas últimas tres provincias son las que menor riesgo asumen o está más atomizado. Por sectores, el caucho y manufacturas, aparatos mecánicos y eléctricos, vinos, perfumería y pastelería son los más perjudicados.

Por último, el presidente de la entidad cameral instó a reflexionar, a ir de la mano y a mantener la calma en días de turbulencias en un momento en el que   los movimientos geopolíticos y la importancia de actuar con rapidez y desde una estrategia sólida en Europa es clave ante los acontecimientos globales, donde debe de plantar cara desde la diplomacia y establecer una hoja de ruta clara, sin ambigüedades. No podemos permitirnos estar indecisos frente a las amenazas debemos establecer un frente común desde el diálogo y la empatía.

NOTICIA CAMARA ESPAÑA SOBRE ARANCELES EEUU

  • El impacto sobre el conjunto de las exportaciones españolas de bienes sería muy limitado ya que las ventas de España a Estados Unidos solo representan el 5%, de nuestras exportaciones totales
  • El impacto sobre el PIB sería del 0,21%
  • La rúbrica de máquinas, aparatos mecánicos, y aparatos y material eléctrico -el sector que concentra mayores ventas a Estados Unidos- sería el más perjudicado

Madrid, 03/04/2025.- La Cámara de Comercio de España calcula que la imposición de aranceles del 20% por parte de Estados Unidos podría llegar a reducir nuestras exportaciones de bienes al país norteamericano una media del 14,3%.

En un cálculo realizado por el Servicio de Estudios de la Cámara de España, el análisis del impacto de la imposición de aranceles del 20% presenta un abanico máximo de reducción de las exportaciones del 18,4%, y mínimo del 10,1%.

En 2024 el valor de las exportaciones de España a Estados Unidos ascendió a más de 18.000 millones de euros y este país es nuestro principal mercado extracomunitario, después del Reino Unido. No obstante, el impacto sobre el conjunto de las exportaciones españolas de bienes será limitado, ya que las ventas de España a Estados Unidos representan menos del 5%, de nuestras exportaciones totales. En términos de PIB, apenas supondría una reducción del 0,21% anual.

Impacto estimado del incremento de los aranceles en EE.UU. sobre las exportaciones españolas

Arancel Impacto en exportacionesEspaña-EE. UU. Impacto máximo Impacto mínimo
20% -14,3%-2.598,5 M€ -18,4%-3.352,0 M€ -10,1%-1.844,9 M€

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Banco Mundial (World Integrated Trade Solution database), Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (Datacomex).

El impacto de un incremento en los aranceles de EE.UU. sobre las importaciones procedentes de España será diferente según el tipo de producto, dependiendo del arancel medio aplicado en la actualidad, del valor de las exportaciones de los distintos bienes, así como de la sensibilidad de cada capítulo exportador a estos cambios.

Entre los principales grupos de bienes exportados por España a EE.UU. en 2024 destacaron los bienes de equipo (principalmente, maquinaria, material eléctrico, equipos electrónicos y motores de todo tipo: propulsión, hidráulicos, de émbolo, propulsores, eléctricos, etc. y para vehículos tractores, automóviles, motocicletas, barcos, construcción, etc.) y semimanufacturas (en especial, productos químicos-farmacéuticos o material de construcción), así como productos agroalimentarios (con particular peso de aceites y grasas).

En este sentido, la Cámara de España calcula que la rúbrica de máquinas, aparatos mecánicos, y aparatos y material eléctrico -el sector que concentra mayores ventas a EE.UU. – sería el más perjudicado.  En concreto, la disminución media de las exportaciones españolas de este grupo podría ser del 22,1%. También, las ventas a EE.UU. de productos químicos y farmacéuticos son significativas y un arancel del 20%, podría disminuir estas exportaciones en un 13,1%. En el capítulo de metales y sus manufacturas el impacto sería menos severo, con una reducción que podría llegar al 8,1%.

Impacto estimado del incremento de los aranceles en EE.UU. sobre las exportaciones españolas por grupos de productos

Capítulos TARIC** Aranceles 2022(en %) Exportación 2024 (Mill €) Impacto arancel 20%(sobre exportaciones totales)
Máquinas, aparatos mecánicos, aparatos y material eléctrico 1,09 4.013.901,95 -22,1%
Productos alimenticios y tabaco 7,45 3.566.557,92 -4,3%
Productos químicos y farmacéuticos 1,03 3.185.893,69 -13,1% 
Manufacturas de piedra, yeso, vidrio y joyería 1,76 1.183.496,02 -1,5% 
Metales y sus manufacturas (hierro, acero, aluminio, plomo, cobre, cinc, …) 1,37 984.246,72 -8,1%

** Clasificación TARIC: Sistema de clasificación de productos en la Unión Europea.

– Productos alimenticios: Capítulos TARIC 02-24 (excepto 06. Plantas vivas, productos de floricultura).

– Máquinas, aparatos mecánicos, aparatos y material eléctrico: Capítulos TARIC 84-85.

– Metales y sus manufacturas: Capítulos TARIC 72-81.

– Productos químicos y farmacéuticos: Capítulos TARIC 28-38.

– Manufacturas de piedra, yeso, vidrio, joyería: Capítulos TARIC 68-71.

– Plástico, caucho y sus manufacturas: Capítulos TARIC 39-40.

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Banco Mundial, (World Integrated Trade Solution database), Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (Datacomex).

Debe señalarse que la exposición de la economía española a un incremento de los aranceles en EE.UU. es inferior a la que presentan otros socios comunitarios, ya que el grueso de las exportaciones españolas se dirige a la UE y resto de Europa (en torno al 74% del total).

Entre los grandes países de la Unión Europea, las exportaciones de bienes de Italia y Alemania a Estados Unidos suponen el 10% de su PIB; en el caso de Francia, representa alrededor del 7% y en el de España, menos del 2%. A cierta distancia de otros países, como Irlanda, Chipre, Luxemburgo o Bélgica, cuya exposición es especialmente elevada.

Adicionalmente a estos impactos estimados, a la materialización efectiva de esta política de corte proteccionista desde EE.UU. se añadirían posibles efectos indirectos. Por un lado, las menores ventas de los sectores afectados podrían trasladarse al resto de la economía por la vía de una menor demanda de los productos y servicios intermedios necesarios para su producción.

Por otro lado, el impacto que los aranceles norteamericanos podrían tener en los principales socios comerciales de España, como pueden ser Alemania, Francia o Italia, repercutiría negativamente en el crecimiento económico de estos países y/o en una menor demanda de inputs españoles para sus procesos de producción, lo que se traduciría en una menor demanda de productos y servicios fabricados en España.  A todo ello se añadirían los eventuales efectos sobre la menor exportación de servicios (transporte, logística, seguros, servicios de reparación y postventa, servicios financieros, etc.) vinculados a la propia exportación de bienes.


Entrevista en ‘La hora de La 1’ a Raúl Mínguez, director del Servicio de Estudios de Cámara de España

GUÍA PARA FINANCIACIÓN PYMES

Nos complace presentar la Guía para la Financiación de Pymes, una iniciativa impulsada por la Comisión de Financiación de la Cámara de Comercio de España, con el propósito de proporcionar a las pequeñas y medianas empresas información clara, accesible y útil sobre las distintas alternativas de financiación disponibles en el mercado.

Las pymes representan el motor económico de nuestro país y, sin embargo, a menudo se enfrentan a dificultades a la hora de acceder a recursos financieros que impulsen su crecimiento y consolidación. Con esta guía, hemos querido ofrecer una herramienta práctica que sirva como punto de partida para conocer las opciones de financiación bancaria y no bancaria, así como otros instrumentos de apoyo que faciliten el desarrollo empresarial.

Este documento ha sido elaborado en colaboración con expertos del sector y cuenta con la participación de diversas entidades públicas y privadas, que desempeñan un papel clave en el ecosistema financiero. Nuestra intención es que esta guía sea un recurso de referencia para todas aquellas pymes que necesiten orientación en la búsqueda de financiación adecuada a sus necesidades.

RECONOCIMIENTO A LA RESTAURACIÓN MIRANDESA «Miranda un referente gastronómico»

14/11/24. La Cámara de Comercio de Miranda de Ebro ha celebrado en los Salones del Restaurante Carbón de Miranda de Ebro este encuentro exclusivo para los miembros del Club Cámara que reconoce la trayectoria y esfuerzo de destacados empresarios del sector de la restauración, quienes han sido fundamentales en el desarrollo de la gastronomía local, en el impulso económico de la ciudad y que con su visión han impulsado la imagen de nuestra ciudad a través de la gastronomía.

El presidente de la Cámara ha inaugurado el evento destacando la excelencia de la gastronomía mirandesa y la relevancia de este sector para el progreso de la ciudad. En su discurso, el presidente subraya el propósito de esta iniciativa, que marca el inicio de una serie de eventos anuales en los que se busca dar continuidad al reconocimiento de distintos sectores empresariales que contribuyen al desarrollo de Miranda de Ebro. “Nos reunimos esta noche para rendir homenaje a aquellos que han dejado una huella imborrable en el sector de la restauración”, afirma el presidente en el mensaje de apertura. “Reconocemos su esfuerzo, su dedicación y su inestimable aportación al desarrollo de la gastronomía mirandesa, que está proyectando a Miranda de Ebro como un referente en el ámbito gastronómico. Este evento es solo el inicio de una iniciativa que pretende en futuras ediciones reconocer la labor de empresarios de otros sectores que también contribuyen al crecimiento de nuestra ciudad”.

El presidente dedica además unas palabras especiales a Jesús Mª Conde, plenario de la Cámara y líder de Grupo Bocca (Carbón, Bocca, Catering, Debiccio, Lovetxuleta), cuya trayectoria en el sector de la restauración es un referente en Miranda de Ebro y en toda la región. “Jesús es una de esas figuras que merece nuestro reconocimiento, no solo por lo que ha logrado con sus múltiples iniciativas, sino también por el espíritu emprendedor que sigue demostrando con nuevos proyectos y desafíos”, destaca el presidente.

La Cámara de Comercio también expresa su profundo agradecimiento al Banco Sabadell por el patrocinio del evento.

Durante la velada, se hizo entrega de los reconocimientos a figuras destacadas de la gastronomía local como Alberto Molinero y Alejandro Serrano por sus Estrellas Michelín, Iñigo Ruiz Salazar por ser la tercera generación de su negocio Gonzalo Antón San Juan por su destacada trayectoria empresarial.

Además, disfrutamos de una ponencia  a manos de Javier Pérez Andrés sobre el momento de la gastronomía mirandesa y lo que supone para la economía y de una mesa redonda con estos grandes protagonistas del sector dónde se trataron temas para fomentar el impulso de nuestra ciudad  y cómo aprovechar este buen momento para atraer clientes y turismo a la ciudad.

El evento fue clausurado por la alcaldesa Aitana Hernando y finalizó con un cocktail networking en el que homenajeados, autoridades, ponente y asociados al Club Cámara pudieron en un ambiente distendido intercambiar impresiones, ideas, …

 

Networking y colaboración en el Club Cámara

Este evento, además de rendir homenaje a los profesionales de la restauración mirandesa, es una oportunidad para promover el networking y la colaboración entre los socios y socias del Club Cámara. Conformado por más de 120 empresas, el Club Cámara se consolida como un espacio de referencia para el fortalecimiento del tejido empresarial de Miranda de Ebro.

La Cámara de Comercio celebra el talento, la innovación y el compromiso de los restauradores, a la vez que impulsa nuevas oportunidades de colaboración y desarrollo para Miranda de Ebro.

PLAN LGTBI PARA EMPRESAS

El pasado 9 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

En el mismo se establecen el desarrollo reglamentario de la obligación de las empresas de implementar un conjunto planificado de medidas y recursos destinados a lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans y los derechos de las personas LGTBI.

En este RD se establece que la negociación de estos planes se realizará en el marco de los convenios colectivos, es decir, por parte de los sindicatos que hayan negociado dicho convenio. Por lo tanto, la obligatoriedad de negociar un Plan LGTBI dentro de la empresa solo existirá en dos casos: si se dispone de un convenio empresarial propio o si no se aplica ningún convenio y se rige por el Estatuto de las personas Trabajadoras.

CALENDARIO LABORAL 2025

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDECRETO 18/2024, de 19 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025.

Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025 serán las siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 17 de abril, Jueves Santo.
  • 18 de abril, Viernes Santo.
  • 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. Se traslada al lunes.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

 

FIESTAS LOCALES

  • 9 de junio, San Juan del Monte
  • 12 de septiembre, Nuestra Señora de Altamira

PROTECCIÓN DE DATOS Y BIOMETRÍA NOVEDADES 2023-24

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el 23 de noviembre de 2023 una guía sobre el uso de sistemas biométricos para el control de presencia y acceso con fines laborales y fuera del ámbito laboral y establece que los sistemas biométricos se consideran un tratamiento de datos de alto riesgo, tanto para identificación como para autenticación, ya que pueden implicar la recogida de categorías especiales de datos.

La AEPD ha explicado que, antes de que se inicie el tratamiento, será obligatoria la realización de una evaluación de impacto para la protección de datos, donde se acredite la superación del triple análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad del tratamiento.

Con la actual interpretación de la AEPD, cualquier empresa que utilice un sistema de reconocimiento biométrico para su registro de jornada puede ser sancionada. Lo «idóneo», por tanto, sería recurrir a métodos menos invasivos.

La AEPD ha revisado su criterio a raíz de la Directriz emitida por el Comité Europeo de Protección de Datos (26/04/2023) que entiende que datos de las personas como la huella dactilar (o los necesarios para el reconocimiento facial) son datos especialmente sensibles y prohíbe el uso de la huella dactilar como método de registro de jornada laboral en empresas.

 

¿Existe habilitación legal para el tratamiento del dato biométrico?

El art. 9.2.b) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), con relación al tratamiento en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, no solo exige que exista una habilitación legal -o convenio colectivo-, sino que impone en primer término el requisito de que el tratamiento sea «necesario».

Actualmente la normativa no contiene autorización suficientemente específica para considerar necesario el tratamiento de datos biométricos con la finalidad de un control horario de la jornada de trabajo.

 

¿Legitimaría el tratamiento de la huella dactilar el consentimiento del trabajador?

La Agencia especifica que, en el marco de estos tratamientos, el consentimiento no puede levantar la prohibición o ser una base para determinar la licitud de este, al existir un desequilibrio entre la persona a la que se somete al tratamiento y quien lo está llevando a cabo.

Según la «Guía tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos», en el caso del registro de jornada, como el interesado tiene la obligación de registrar su jornada, «(…) únicamente podría considerarse la existencia de un consentimiento libre a un tratamiento adicional de datos, en este caso biométricos, si el interesado dispone de una alternativa de libre elección para cumplir con dicha obligación».

Sin embargo, y respecto de este requisito de la posible «equivalencia de los tratamientos» hay que tener en cuenta que, si existen alternativas disponibles al tratamiento de datos biométricos que impliquen menor riesgo para los derechos y libertades de las personas cuyos datos personales se van a tratar, que permitan que en un momento dado todos los trabajadores opten por otras alternativas, el procesamiento de datos biométricos deja de ser necesario para la implementación del tratamiento.

 

No concurren, por consiguiente, los presupuestos establecidos en el art. 9.2.g) del RGPD para levantar la prohibición de tratamiento de datos biométricos con fines laborales, debiendo realizarse el registro horario por otros medios.

 

A la vista de lo que antecede, nuestra recomendación es dejar de realizar el tratamiento de datos biométricos o tenerlo en stand by a la espera de nuevas indicaciones de la AEPD y revisar la Evaluación de impacto para la protección de datos de forma previa a su reinicio.

PROTECCIÓN DE DATOS Y COOKIES NOVEDADES 2023-24

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La Agencia Española de protección de Datos (AEPD) actualizó el día 11 de julio de 2023 su Guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos sobre patrones engañosos, publicadas en febrero de ese mismo año.

Se estableció un periodo transitorio de 6 meses para introducir los cambios necesarios para la utilización de cookies, por lo que los nuevos criterios deberán implantarse antes del 11/01/2.024.

La Agencia recoge el criterio del Comité Europeo, según el cual, las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas. La Guía incluye nuevos ejemplos sobre cómo deben recogerse estas opciones.

 

En paralelo a esa incorporación, se ha realizado una serie de modificaciones:

  • En el caso de las cookies de personalización, cuando el propio usuario toma decisiones sobre ellas (por ejemplo, la elección del idioma de la web o la moneda en la que desea realizar las transacciones), se trata de cookies técnicas que no requieren consentimiento, sin que puedan ser utilizadas para otras finalidades.

Sin embargo, cuando es el editor el que adopta este tipo de decisiones sobre las cookies de personalización basándose en la información que obtiene del usuario deberá informar sobre ello ofreciendo de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas. En este caso, el editor tampoco podría utilizarlas para otras finalidades.

 

  • En cuanto a los muros de cookies, la Guía anterior ya precisaba que para que el consentimiento pudiera considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no podía estar condicionado a que el usuario consintiese el uso de cookies. Por tanto, podía haber supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impidiese el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informase al usuario y se ofreciese por parte del editor una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. La nueva versión de la Guía aclara que dicha alternativa no tendrá por qué ser necesariamente gratuita.