REAL DECRETO-LEY 1/2023 MATERIA DE INCENTIVOS

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

  • Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos
  • Se simplifican y homogeneizan los requisitos de las empresas beneficiarias
  • Para los contratos financiados mediante bonificaciones se establece que el empleador deberá mantener a la persona trabajadora en situación de alta al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado
  • En materia de bonificaciones a la Seguridad Social se establece una cuantía por cada mes natural completo
  • Se mantienen las bonificaciones para las personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de violencias sexuales
  • Se incentivan los contratos vinculados a la conciliación durante toda su duración
  • Se elevan hasta el 75% las bonificaciones a la contratación indefinida en Ceuta y Melill

REAL DECRETO 1055/22 DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.
2. A tal fin, se establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización
de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos, incluido la presencia de residuos de envases en la basura dispersa, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.

 

COMERCIOS MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN

Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para:

  • Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Una vez publicada la lista anterior, los comercios dispondrán de un plazo de 6 meses para su adaptación en el caso de las frutas y hortalizas no exceptuadas.
  • Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto
  • También se aplica a las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia

Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento y limpieza.

Siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados:

  • Informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran.
  • Asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.

 

Los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer en sus puntos de venta, respecto a los envases de las bebidas mencionadas en el artículo 8.1.a):
a) Desde el 1 de enero de 2027:
1.º Al menos 1 referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 m2
2.º Al menos 3 referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 120 m2 o superior e inferior a 300 m2

b) Desde el 1 de enero de 2025:
1.º Al menos 4 referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m2 o superior e inferior a 1.000 m2
2.º Al menos 5 referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m2 o superior e inferior a 2.500 m2
3.º Al menos 7 referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m2 o superior.

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración ofrecerán siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento, tal y como dispone el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril

 

PROMOTORES DE EVENTOS FESTIVOS, CULTURALES O DEPORTIVOS

Los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula como los organizados por el sector privado, desde el 01/07/23,
implantarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.

 

 

ENTRADA EN VIGOR EL 29/12/22. NO OBSTANTE, LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE MARCADO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 SE APLICARÁN DESDE EL 01/01/2025

AUTONOMOS: NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN

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TRIPTICO NUEVO SIS COT AUT

PUBLICADO EL PLAN DE AHORRO ENERGÉTICO

El Gobierno ha aprobado el 01 de agosto de 2022 un paquete de medidas urgentes para la eficiencia y el ahorro energético con el objetivo de reducir el consumo de energía en edificios administrativos, comerciales y de pública concurrencia, además de otras ayudas destinadas al transporte.

Principales medidas energéticas

Instalación de cartelería/señales/pantallas según RDL 14/2022

Los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a:

  • Los valores límites de las temperaturas del aire
  • Información sobre temperatura y humedad
  • Cierre de puertas adecuado
  • Regímenes de revisión y mantenimiento

También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente.

Exenciones

Con respecto a las exenciones, a todos lo que aplica la IT 3.8 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio en vigor (versión consolidada) ahora les aplica el art. 29, puntos 1, 2, 3 y 5 del RD Ley, por tanto:

  • si aplica el RITE en vigor, también aplica el art. 29 puntos 1, 2 ,3 y 5 del RDL 14/2022, y
  • si no aplica el RITE en vigor por estar dentro de alguna de las exenciones, tampoco aplica el art 29 puntos 1, 2, 3 y 5

Sanciones

El Boletín Oficial del Estado, no incluye ninguna mención expresa a sanciones por incumplimiento de las nuevas normas, sin embargo, se remite a los reglamentos de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado y de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Estos reglamentos explican que «las infracciones se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto» en la Ley de Industria de 1992Dicha ley hace una clasificación de infracciones:

  • Leves de hasta 60.000 euros
  • Graves  de hasta 6.000.000 euros
  • Muy graves  de hasta cien millones de euros.

REFORMA SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Y MEJORA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Entrada en vigor y periodo

El real decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. la implantación de esta modificación se hará de forma gradual por un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años

Cuota reducida por inicio de actividad será de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025

Para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta. Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional

Tablas de cotización en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025

Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos (calculados de acuerdo con lo establecido en el art. 308.1 de la LGSS). La persona trabajadora autónoma cotizará por la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025

El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros.

  • Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225, y en 2025 la cuota será de 200 euros.
  • Cuota máxima: en el otro tramo de la escala, los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025, la cuota será de 590 euros.

Hasta seis cambios anuales de base de cotización (tramo)

Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, (esta opción podrá ser utilizada en caso de que durante el año en curso los rendimientos obtenidos varíen), eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio y siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social

Nueva regulación en las bonificaciones y reducciones de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Los artículos 30, 35, 36, 37, 38 y 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se adaptan al nuevo sistema de cotización para lo cual se referencian las bonificaciones en ellos contenidas a las bases de cotización.

Junto a la nueva reducción en la cotización por inicio de actividad por cuenta propia (art. 38 ter de la LETA), se modifican:

  1. Por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
  2. Por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
  3. Para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
  4. Por cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria
  5. Por cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
  6. Por trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
  7. Por cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: se regula una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad

Determinación de los rendimientos netos anuales que sitúan al autónomo en cada tramo de cotización

Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la LGSS, a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.

De forma muy simplificada:

  • Autónomo persona física: de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
  • Autónomo societario [art. 305.2.b) de la LGSS]: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

Se mantienen los topes a la cotización en función de la edad del autónomo

La modificación normativa elimina las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización por autónomos. Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 años o más años cotizarán por ingresos reales

  • Aplicación de la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
  • Estarán obligadas a declarar en el IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta

Protección por cese de actividad

Se modifica la prestación por cese de actividad y se introducen nuevas modalidades (nueva redacción al art. 327 de la LGSS):

  • Nueva prestación por cese de actividad parcial:
    • la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto
    • Autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior.
  • Se aclaran los motivos de fuerza mayor
  • Determinación de la documentación que debe aportarse para acreditar que concurren los requisitos para los nuevos supuestos de cese de
  • Día de nacimiento del derecho a la prestación para estos supuestos

Se elimina la figura de autónomo a tiempo parcial

Con la creación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales esta figura desaparece

RESULTADOS ELECCIONES 2022: FERNANDO ESCOBILLAS REELEGIDO POR UNANIMIDAD

Miranda de Ebro. 24/6/2022. Fernando Escobillas López de Silanes ha resultado reelegido, a lo largo del día de hoy por unanimidad, Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Miranda de Ebro. El acto de constitución del pleno ha tenido lugar en la sede cameral y ha estado presidido por Ana Lorenzo Fernández, Jefe del Servicio de Ordenación e Inspección Comercial de la Dirección General de Comercio y Consumo de la JCYL.

Fernando Escobillas López de Silanes comienza el cuarto mandato con una ejecutiva integrada por José Gerardo Martínez Pérez, vicepresidente; José Alberto Sáez García, tesorero y Marisol López Armada, vocal; a los que se suman como miembros del pleno los siguientes vocales: Jesús Mª Conde Fernández, Samuel Cañas Aragón, Fernando Rodríguez Peral, Francisco Javier Bravo Pangusión, Eduardo Araguzo Ruíz y José Gazpio Santamaría.

Durante su discurso, el presidente electo ha querido agradecer a los plenarios la confianza que han depositado en él, asegurando que afronta este mandato con ganas y responsabilidad en un momento clave para el tejido empresarial. Fernando está convencido de que el pleno que tiene para esta legislatura va a remar unido por el bien del tejido empresarial mirandés, por lo que ha agradecido de antemano su esfuerzo, compromiso y dedicación.

Tampoco se ha olvidado de agradecer a los plenarios salientes su labor durante estos últimos cuatro años.

En cuanto a las líneas de trabajo de cara a los próximos años, Escobillas, apuesta por hacer de la institución cameral un espacio para todos y que todas las empresas se sientan representadas y conozcan la labor de esta su Cámara de Comercio.

Con la finalidad de que las empresas mirandesas ganen en competitividad las acciones camerales se van a centrar emprendimiento, la internacionalización, la consolidación empresarial, la digitalización, la formación, el fomento de la FP Dual y el apoyo al comercio minorista.

Asimismo, el presidente ha agradecido a las dos técnicos que conforman el equipo de la Cámara la labor que desarrollan día a día para que cada proyecto y actividad se desarrolle de forma ejemplar.

Finalmente, Fernando ha felicitado al Consejo de Cámaras, organismo que cohesiona y vertebra las particularidades de las diferentes demarcaciones, por la importancia de su trabajo en red de la Comunidad de las 14 Cámaras de Comercio.

Por su parte, Ana Lorenzo, quiso poner en valor el papel de las Cámaras locales como Miranda de Ebro como ejemplo de cercanía y asesoramiento para las empresas que no están cerca de las capitales de provincia

Al acto de constitución del Pleno ha asistido Marian Hidalgo, Secretaria General del Consejo de Cámaras.

 

La Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), presenta a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Miranda de Ebro las nuevas líneas de financiación pública sobre la «Transición Justa»

Miranda de Ebro. 17/05/2022. La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Miranda de Ebro y La Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), adscrita al Instituto para la Transición Justa (ITJ) y dependiente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se reunieron ayer en la sede cameral. En este encuentro CIUDEN expuso a la entidad cameral las nuevas líneas de financiación directas e indirectas, de las que se pueden beneficiar tanto emprendedores como empresas ya consolidadas de nuestra ciudad.

 

Estas ayudas vienen enmarcadas en los denominados Convenios de Transición Justa, cuyo objetivo prioritario es el mantenimiento y creación de actividad y empleo en zonas afectadas por el cierre de instalaciones térmicas o nucleares, tal y como sucede con el cierre de la central nuclear de Garoña.

 

La Cámara, como organismo de Derecho Público que representa a todas las empresas de la demarcación, se comprometió a informar y difundir de dichas ayudas a las empresas y emprendedores mirandeses, y le tendió la mano a CIUDEN para colaborar con ellos en la medida que lo necesiten para que dichas ayudas puedan materializarse en nuestra ciudad.

 

 

REFORMA LABORAL (30/12/21)

Entrará en vigor el 31/12/21, salvo las medidas sobre temporalidad, que lo estarán entre 3 y 6 meses, dando este plazo a las empresas para que se adapten.

¿En qué consiste la nueva Reforma Laboral?

CONTRATOS 
  • EL CONTRATO INDEFINIDO ES EL ORDINARIO Y DESAPERECE EL DE OBRA Y SERVICIO
    • Los contratos por obra y servicio actuales podrán seguir vigentes un máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral.
    • El contrato estable debe ser la norma general.
  • EL CONTRATO TEMPORAL SE LIMITA A CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Y A SUSTITUCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA
    • El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de 6 meses, ampliable hasta otros 6 meses.
  • EL CONTRATO TEMPORAL PASARÁ A SER FIJO SI ACUMULA 18 MESES DE TRABAJO EN 2 AÑOS
    • Los contratos temporales serán convertidos en indefinidos, así como quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa.
  • SE INCREMENTAN LAS SANCIONES
    • Las infracciones por uso indebido de los contratos temporales se aplicarán por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se eleva la cuantía de 8.000 a 10.000€.
  • PENALIZACIÓN DE 26€ POR CADA CONTRATO INFERIOR A 1 MES.
    • Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26€ cada vez que se den de baja.
  • CONTRATO FIJO DISCONTINUO PARA LA ACTIVIDAD ESTACIONAL. 
    • El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
CONVENIOS COLECTIVOS
  • LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SE REEQUILIBRA.
    • Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida (el convenio no decaerá hasta que se firme uno nuevo)
    • En materia salarial el convenio de empresa deja de tener prioridad  teniendo prevalencia el convenio de empresa
FORMACIÓN
  • CONTRATO FORMATIVO CON DOS MODALIDADES
    • Contrato de formación en alternancia de trabajo y formación: se limita para jóvenes de hasta 30 años y su duración mínima será de entre 3 meses a 2 años
    • Contrato de formación dual: limitada a un periodo de entre 6-12 meses y solamente se podrá usa durante los 3 años posteriores al fin de los estudio
SUBCONTRATACIÓN
  • Las contratas y subcontratas deberán cumplir el convenio del sector de la actividad que desarrollan (salvo que exista otro convenio sector aplicable)
  • Si la empresa contratista o subcontratista tiene convenio propio, se aplicará éste en los términos que resulten del artículo 84 del ET
ERTE
  • SE REVISA EL MODELO DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)
    • Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) tendrán mayores facilidades de tramitación y aplicación
    • Los ERTE de fuerza mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa.
  • SE CREA EL MECANISMO RED
    • Se trata de una herramienta de flexibilidad y estabilización del empleo
    • Los nuevos ERTE serán activados por el Consejo de Ministros y las empresas podrán acogerse a ellos previa consulta con la RLT

Nuevo registro obligatorio en China para fabricantes de alimentos

El pasado mes de abril de 2021 las autoridades de China aprobaron dos reglamentos:
  • el Decreto 248 (Reglamento sobre el Registro y la Administración de los Productores Extranjeros de Alimentos Importados) y
  • el Decreto 249 (Reglamento con Medidas Administrativas sobre la Seguridad de los Alimentos Importados y Exportados).
Ambos decretos entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

 

El Decreto 248 (Reglamento sobre el Registro y la Administración de los Productores Extranjeros de Alimentos Importados):

El Reglamento sobre el Registro y la Administración de los Productores de Alimentos Importados en el Extranjero (Decreto 248), exigirá que todos los fabricantes, procesadores e instalaciones de almacenamiento de alimentos en el extranjero se registren en la Administración General de Aduanas de China (GACC). La medida incluye todos los productos alimentarios, pero no se aplica a los aditivos alimentarios ni a los productos relacionados con los alimentos, como los materiales de envasado.

Dependiendo de la categoría del producto, los productores de alimentos deben registrarse a través de la autoridad reguladora competente de su país o a bien través de un agente privado.

 

El Decreto 249 (Reglamento con Medidas Administrativas sobre la Seguridad de los Alimentos Importados y Exportados).

El segundo decreto que China publicó en abril de 2021 es el de Medidas Administrativas sobre Seguridad Alimentaria en la Importación y Exportación (Decreto 249), que cubre una amplia gama de requisitos sobre las exportaciones de alimentos a China, incluyendo el registro de instalaciones en el extranjero, el archivo de registros por parte de importadores y exportadores, la cuarentena y la inspección, y el etiquetado de productos.

En función del historial exportador de cada país a China, así como la clasificación de los productos que establecen las mencionadas normas chinas, las autoridades sanitarias de cada país exportador deben realizar diferentes comunicaciones al GACC chino, estableciéndose los siguientes supuestos que se señalan a continuación:

  1. Para productos con lista de establecimientos autorizados

Los establecimientos elaboradores que actualmente se encuentran ya autorizados para la exportación a China de los productos para los cuales ya hay un listado autorizado, mantienen vigente su autorización:

  • Carne y productos cárnicos de porcino
  • Pescado y productos de la pesca
  • Leche y productos lácteos (incluidos los lácteos infantiles)

Estos establecimientos ya autorizados, no deben realizar de momento ningún trámite adicional ni ante las autoridades chinas ni españolas, pudiendo seguir exportando con normalidad.

Aquellas empresas que no estén autorizadas para poder exportar a China deberán seguir el procedimiento específico establecido para cada tipo de producto, debiendo tramitarse la solicitud a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España.

  1. Para productos con comercio histórico, pero que no estén en la lista de establecimientos autorizados

A fin de que la implantación de esta normativa no interrumpa el comercio de productos incluidos en su ámbito de aplicación y que históricamente ya se estaban exportando, las autoridades chinas han solicitado a las autoridades españolas proporcionar un listado de empresas productoras que han exportado a China desde 2017 los productos incluidos en el siguiente listado:

  • Productos de apicultura (incluido polen de abeja, propóleos y miel)
  • Tripas de cerdo saladas (destinadas a su calibración en China)
  • Tomillo en hojas (incluido en polvo),
  • Soja en polvo
  • Aceituna secada
  • Guisantes en polvo
  • Comino
  • Semillas de albaricoque / almendra
  • Chile en polvo
  • Orégano en hojas (incluido en polvo)
  • Ajetes y puerros frescos o refrigerados
  • Ajos frescos o refrigerados
  • Vainilla
  • Semillas de alcaravea
  • Aceite vegetal comestible
  • Vegetales procesados sin vinagre
  • Granos de café
  • Alimentos funcionales

Esta lista de productos ha sido proporcionada por las autoridades españolas a las autoridades chinas en base a su historial de importación desde España.

Recordamos que está norma sólo es de aplicación a los establecimientos productores (producción, transformación, almacenamiento), en ningún caso a los exportadores que únicamente realizan la labor de comercializadores o traders.

Las autoridades chinas disponen del listado de establecimientos españoles desde el 31 de octubre de 2021, y está pendiente de ser validado, y de que se publique la lista de establecimientos registrados.

Del mismo modo, estos establecimientos tampoco deben realizar ningún trámite adicional ni ante las autoridades chinas ni españolas, pudiendo seguir exportando con normalidad.

Aquellas empresas que no tengan historial exportador o no figuren en las listas que las autoridades chinas tienen que publicar y estén interesadas en registrarse para poder exportar a China pueden contactar con esta Cámara de Comercio de Zamora que le informará sobre los trámites a seguir para realizar el registro.

  1. Para productos no contemplados en los capítulos anteriores. Registro de las empresas por su propia cuenta (auto-registro)

Para las empresas que elaboran productos que no se encuentran específicamente prohibidos para la exportación a China, y que no están incluidos en las categorías recogidas en los epígrafes anteriores solicitarán el registro por su propia cuenta. La documentación que deben presentar, en inglés o chino, es la siguiente:

  • Documento de solicitud de registro de empresa.
  • Documentos de identidad empresarial, por ejemplo, la licencia comercial concedido por las autoridades competentes.
  • Declaración de la empresa solicitante sobre el cumplimiento de la presente Orden.

 

Etiquetado

Tal y como establece el decreto 248, las etiquetas de los productos exportados pueden seguir ostentando como marca identificativa el número de registro español. No siendo necesario modificar las etiquetas para indicar un número de registro chino. Por lo tanto, las etiquetas de estos productos no tienen que modificarse, por el momento, para indicar un número de registro chino, pudiendo mantener como identificativo el número del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), que es con el que figuran en los listados de establecimientos autorizados.

 

Vigencia del registro

Para las empresas registradas, la GACC indicará la fecha de entrada en vigor y fecha de caducidad, la vigencia del registro es de 5 años.

Las empresas deberán solicitar la renovación del registro durante los 3 a 6 meses antes de la fecha de vencimiento del registro. En caso de que no se renueve el registro conforme a lo requerido, el registro será cancelado.