Obligatoriedad del registro de jornada
El pasado 8 de marzo el Gobierno presentó el Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social en la lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, un documento que fija la obligatoriedad e implantar un Control de Horario laboral para empresas.
El Real Decreto-ley da un plazo de 2 meses desde la publicación de este en el BOE (12 de marzo de 2019) a las empresas para instaurar un registro de jornada.
Esta norma modifica el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores de tal forma que las empresas deberán garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.
Deberán guardar los registros durante 4 años y estarán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
Este registro se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, mediante decisión de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
Las empresas que no cumplan con esta obligación una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros.
El Gobierno podrá establecer, previa consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajador y categorías que por sus peculiaridades así lo requieran (como ya puede hacer en relación con las ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos).
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RECOMENDACIONES:
- Analizar por cada empresa, tamaño, tipo de actividad, cuáles deben ser los sistemas a implantar para el establecimiento del señalado control horario.
- Calibrar, a la hora de su implantación, cuál son sus verdaderas necesidades, valorar los costes de los mismos y sus verdaderas necesidades