Política de Privacidad

De conformidad con el Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, se informa al usuario de los siguientes aspectos:

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos personales?
El responsable es LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MIRANDA DE EBRO (en adelante ”LA CÁMARA”)
CIF: Q0973003G
Domicilio: Pol. Ind, Bayas C/ Guadalquivir, 6 09200 Miranda de Ebro
Teléfono: 947335200
Correo electrónico:contactar@camaramiranda.com

¿Para qué tratamos sus datos personales?
Para cumplir con nuestra misión de Corporación de Derecho Público, tratamos sus datos para las siguientes finalidades:

  • Enviar información sobre las actividades que desarrolla LA CÁMARA.
  • Invitar a actos o eventos que organice LA CÁMARA.
  • Informar sobre ayudas, subvenciones u otras informaciones empresariales especialmente seleccionadas por LA CÁMARA y que consideremos de relevancia para el desarrollo del tejido empresarial de Miranda de Ebro.

Adicionalmente, también tratamos sus datos para el envío, incluso por medios electrónicos, de comunicaciones sobre actividades, campañas e iniciativas de naturaleza similar a las que haya participado con anterioridad.

¿Por qué motivo podemos tratar sus datos personales?
El tratamiento de sus datos personales está legitimado en base a:

  • La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria Servicios y Navegación.
  • El consentimiento manifestado por el propio interesado para participar en alguna de las actividades de LA CÁMARA.
  • Y para gestionar la participación en las actividades antes citadas, lo que responde a un interés legítimo.

¿Facilitamos sus datos a terceros?
Nunca facilitamos datos a terceros, salvo consentimiento expreso del interesado u obligación legal.

¿Durante cuánto tiempo guardaremos sus datos?
Sus datos personales se conservarán mientras dure el tratamiento de los mismos, y no exista oposición por parte del interesado. Finalizado el tratamiento, se tratarán sólo a los efectos de acreditar el cumplimiento de nuestras obligaciones legales o contractuales.

¿Cuáles son sus derechos?
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, limitación y/u oposición al tratamiento, así como el derecho al olvido y a retirar el consentimiento prestado.

Para hacer uso del ejercicio de estos derechos, el usuario deberá dirigirse mediante comunicación escrita, aportando documentación que acredite su identidad, a la dirección postal: Pol. Ind, Bayas C/ Guadalquivir, 6 09200 Miranda de Ebro y/o dirección electrónica: contactar@camaramrianda.com. Dicha comunicación deberá reflejar la siguiente información: Nombre y apellidos del usuario, la petición de solicitud, el domicilio y los datos acreditativos.

TRASPASO COMERCIO

La propietaria de Calzados Yoniver se jubila, a finales de febrero, tras más de 30 años de éxito en nuestra ciudad calzando a los pequeños de la casa.

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La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Miranda de Ebro potencia el proyecto de apoyo y fomento a la sucesión empresarial. Este servicio específico está dirigido a pequeños y medianos empresarios que deseen transmitir su actividad; a empresarios que quieran adquirir una empresa ya en funcionamiento y a emprendedores que deseen iniciar una actividad económica en el mundo de la empresa a través de un negocio consolidado.
 

Datos de contacto:

🗺️ Vivero de Empresas-Cámara de Comercio
Pol Ind Bayas, Guadalquivir, 6
09200 Miranda de Ebro

  📲

947335200
📩 administracion@camaramiranda.com

www.camaramiranda.com

@camaramirandadeebro
@camaramiranda

INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO ELECTORAL 2018

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

 

NORMATIVA PROCESO ELECTORAL

 
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA CANDIDATURA

  • Original o copia compulsada del D.N.I. del firmante y, si es distinto, del C.I.F. del candidato.
  • Certificados de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Declaración jurada del candidato o de su representante de no encontrarse inhabilitado en ninguno de los casos que determina la incapacidad con arreglo a lo previsto en la normativa vigente.
  • Documento acreditativo de la vigencia de cargos y/o poderes con que actúa quien presente la candidatura en nombre de una sociedad o cooperativa mercantil, expedido por el Registro Mercantil o por el Registro Administrativo correspondiente, o mediante escritura pública vigente.  En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o entidades similares, declaración jurada del firmante de que está facultado para presentar la candidatura

 
SOLICITUD VOTO POR CORREO

SOLICITUD DE VOTO POR CORREO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

HAZ CLICK AQUÍ PARA ACCEDER A LA SOLICITUD DE VOTO POR CORREO DE LAS PERSONAS FÍSICAS 
 
REQUISITOS PARA EJERCER EL VOTO POR CORREO.
 1.- Solicitud por escrito en modelo normalizado remitido a la secretaría de la Cámara Oficial de Comercio Industria y Servicios de Servicios de Miranda de Ebro, Pol. Ind. Bayas, C/ Guadalquivir, 6, directamente o por correo certificado y urgente, con la firma autentificada del elector.
2.- La solicitud se presentará dentro de los diez días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la convocatoria de elecciones.
 
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD.
1.- Fotocopia compulsada del D.N.I, pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residente del solicitante.
2.- En el caso de personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, la fotocopia compulsada del documento de identidad correspondiente o pasaporte, así como de la tarjeta de identidad de extranjero o, en el caso de nacionales de un estado miembro de la unión europea, de un estado parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo o de un estado a cuyos nacionales se extienda el régimen comunitario de extranjería, fotocopia compulsada del certificado de inscripción en el registro central de extranjeros.
 

MODELO DE CANDIDATURA GRUPO A

Haz click aquí para descargar el modelo
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA CANDIDATURA

  • Original o copia compulsada del D.N.I. del firmante y, si es distinto, del C.I.F. del candidato.
  • Certificados de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declaración jurada del candidato o de su representante de no encontrarse inhabilitado en ninguno de los casos que determina la incapacidad con arreglo a lo previsto en la normativa vigente.
  • Documento acreditativo de la vigencia de cargos y/o poderes con que actúa quien presente la candidatura en nombre de una sociedad o cooperativa mercantil, expedido por el Registro Mercantil o por el Registro Administrativo correspondiente, o mediante escritura pública vigente. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o entidades similares, declaración jurada del firmante de que está facultado para presentar la candidatura

 
Decreto 12/2015 de 12 de febrero, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el
Artículo 3. El pleno.
1.– El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara.
2.– Los vocales estarán encuadrados en alguno de los siguientes grupos:

  1. a) Representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los electores clasificados en grupos y categorías en atención a la importancia económica y a la representatividad de los distintos sectores económicos conforme a los criterios que se establezcan por orden del titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo.

[…]
Artículo 10. Titulares del derecho.
1.– Para la elección de los vocales del grupo a), tienen derecho electoral pasivo los electores inscritos en el último censo electoral aprobado por el comité ejecutivo de cada Cámara, siempre que no se encuentren incapacitados por alguna de las causas previstas en la Ley Electoral General.
[…]
4.– Los electores que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos y categorías del censo electoral de las Cámaras tendrán derecho electoral pasivo en cada uno de ellos.
No obstante, sólo podrán ser elegidos en un grupo y categoría, por lo que si fueran elegidos en más de uno deberán optar por uno de ellos dentro del plazo de tres días siguientes a la proclamación, renunciando a los demás. Formulada la renuncia se considerará electo al siguiente candidato más votado en ese grupo y categoría. En el caso de que no presente renuncia en el plazo indicado se tendrá por efectuada la misma en el grupo o grupos y categorías en que hayan acreditado menor antigüedad.
Artículo 11. Requisitos para ser elegible.

  1. – Los candidatos a vocales del pleno por los grupos a) y c) habrán de reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de su candidatura:
  2. a) Ser elector del grupo o, en su caso, categoría por el que se presenta.
  3. b) Tener la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.
  4. c) Llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial.
  5. d) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  6. e) Tener la edad y capacidad exigidas por la Ley Electoral General.
  7. f) No ser empleado de la Cámara ni estar incurso, en el momento de presentar candidatura, en causa de incompatibilidad en la forma que se determine en el Reglamento de régimen interior de la Cámara.

[…]
3.– Los candidatos a vocales del pleno que reúnan los requisitos para ello podrán presentarse simultáneamente por los grupos a) y c). No obstante, sólo podrán ser elegidos en un grupo, por lo que si fueran elegidos en más de uno deberán optar por uno de ellos, dentro del plazo de tres días siguientes a la proclamación, renunciando al otro. Formulada la renuncia se considerará electo al siguiente candidato más votado en ese grupo. En el caso de que no presente renuncia en el plazo indicado se tendrá por efectuada la misma en el grupo a).
Artículo 16. Presentación de candidaturas.
1.– Las candidaturas al grupo a) del pleno, suscritas por el interesado o su representante legal y con expresión del domicilio para notificaciones, deberán presentarse por escrito en la Secretaría General de la Cámara, durante los diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones.
 

COBRAR LAS BOLSAS DE PLÁSTICO A PARTIR DE 1 DE JULIO 2018

El 19 de mayo se ha publicado en el BOE el Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

Artículo 4. Medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico.

Las medidas que se adoptan para reducir el consumo de bolsas de plástico, en función de su fecha de entrada en vigor, son las siguientes:

1. A partir del 1 de julio de 2018:

a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.

d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.

2. A partir del 1 de enero de 2020:

a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.

b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.

3. A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.

4. Todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.
 

ANEXO I: Precio orientativo de las bolsas de plástico en función de su espesor

  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

 

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CHARLA INFORMATIVA PROTECCIÓN DE DATOS


El contenido, a modo informativo, versará sobre el alcance, objetivo y consecuencias de la implantación del Nuevo Reglamento de Protección de Datos.
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) pisa cada vez con más fuerza, dado que ya ha comenzado la cuenta atrás para que todas las empresas, tanto grandes como pequeñas, se adapten a las nuevas exigencias que contempla el texto europeo.
Principales Novedades del RGPD:

  1. Consentimiento expreso: Es necesaria una clara acción afirmativa del afectado que pueda demostrarse por la Organización.
  2. Nuevos Derechos del afectado: Olvido, Portabilidad y Limitación.
  3. Análisis de Riesgo y responsabilidad proactiva: Determinación de medidas de seguridad adecuadas a los niveles de riesgo previamente definidos por la entidad
  4. Notificación Brechas de Seguridad: Tanto a la Agencia Española de Protección de Datos como a los propios afectados.
  5. Data Protection Officer (DPO): Responsable independiente que debe garantizar el cumplimiento de la norma al más alto nivel dentro de la compañía.
  6. Privacidad por Diseño y por defecto: Definición e implantación de medidas desde el inicio y por defecto
  7. Análisis de Impacto en la Privacidad (PIA): Para tratamientos declarados como de Alto Riesgo.