JORNADA DE COMERCIO EXTERIOR CON ARGELIA: COYUNTURA ACTUAL Y PERSPECTIVAS

JORNADA DE COMERCIO EXTERIOR CON ARGELIA: COYUNTURA ACTUAL Y PERSPECTIVAS

🗓️ Fecha: miércoles 27 de julio de 2022

⏰ Horario: 10h-11h

💻 online


OBJETIVO

Desde la Comisión de Internacionalización de las Cámaras de Castilla y León, co-organizada por Cámara de Miranda de Ebro, llevamos a cabo una  jornada para conocer de primera mano cual es la actual coyuntura en las relaciones comerciales entre Argelia y España, así como las potenciales oportunidades que se pueden llegar a desarrollar en un marco estable de máxima cooperación.

 

A QUIEN SE DIRIGE

  • A empresas que lleven o deseen llevar a cabo intercambios comerciales entre Argelia y España.
  • A personas interesadas en el comercio exterior con Argelia

 

PRECIO

La asistencia a la jornada es totalmente gratuita, hasta completar aforo, previa reserva de plaza a través del boletín de inscripción

 

CONTENIDO

  1. Coyuntura actual
  2. Oportunidades potenciales
  3. Turno de preguntas

 

PONENTES

  • Djamel Eddine Bouabdallah, Presidente del Círculo de Comercio e Industria Hispano Argelino, CCIAE. CEO en SDG Consulting Algérie, compañia para la consultoria de gestión, especializada en reingeniería de procesos, Presidente del consejo de administración de PolAgral SPA.

El CCIAE es una asociación independiente nacida de la iniciativa de un grupo de empresarios argelinos y españoles con el fin de servir y valorar sus intereses económicos, desarrollar y reforzar las relaciones bilaterales entre Argelia y España y asistir a través de su estructura a las empresas miembro en el marco de sus proyectos y acciones comerciales y profesionales en Argelia y España.

Perfil en Linkedin

 

INSCRIPCIONES

Por favor, cumplimenta los datos del formulario para que te reservemos la plaza.

 

Nuevo registro obligatorio en China para fabricantes de alimentos

El pasado mes de abril de 2021 las autoridades de China aprobaron dos reglamentos:
  • el Decreto 248 (Reglamento sobre el Registro y la Administración de los Productores Extranjeros de Alimentos Importados) y
  • el Decreto 249 (Reglamento con Medidas Administrativas sobre la Seguridad de los Alimentos Importados y Exportados).
Ambos decretos entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

 

El Decreto 248 (Reglamento sobre el Registro y la Administración de los Productores Extranjeros de Alimentos Importados):

El Reglamento sobre el Registro y la Administración de los Productores de Alimentos Importados en el Extranjero (Decreto 248), exigirá que todos los fabricantes, procesadores e instalaciones de almacenamiento de alimentos en el extranjero se registren en la Administración General de Aduanas de China (GACC). La medida incluye todos los productos alimentarios, pero no se aplica a los aditivos alimentarios ni a los productos relacionados con los alimentos, como los materiales de envasado.

Dependiendo de la categoría del producto, los productores de alimentos deben registrarse a través de la autoridad reguladora competente de su país o a bien través de un agente privado.

 

El Decreto 249 (Reglamento con Medidas Administrativas sobre la Seguridad de los Alimentos Importados y Exportados).

El segundo decreto que China publicó en abril de 2021 es el de Medidas Administrativas sobre Seguridad Alimentaria en la Importación y Exportación (Decreto 249), que cubre una amplia gama de requisitos sobre las exportaciones de alimentos a China, incluyendo el registro de instalaciones en el extranjero, el archivo de registros por parte de importadores y exportadores, la cuarentena y la inspección, y el etiquetado de productos.

En función del historial exportador de cada país a China, así como la clasificación de los productos que establecen las mencionadas normas chinas, las autoridades sanitarias de cada país exportador deben realizar diferentes comunicaciones al GACC chino, estableciéndose los siguientes supuestos que se señalan a continuación:

  1. Para productos con lista de establecimientos autorizados

Los establecimientos elaboradores que actualmente se encuentran ya autorizados para la exportación a China de los productos para los cuales ya hay un listado autorizado, mantienen vigente su autorización:

  • Carne y productos cárnicos de porcino
  • Pescado y productos de la pesca
  • Leche y productos lácteos (incluidos los lácteos infantiles)

Estos establecimientos ya autorizados, no deben realizar de momento ningún trámite adicional ni ante las autoridades chinas ni españolas, pudiendo seguir exportando con normalidad.

Aquellas empresas que no estén autorizadas para poder exportar a China deberán seguir el procedimiento específico establecido para cada tipo de producto, debiendo tramitarse la solicitud a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España.

  1. Para productos con comercio histórico, pero que no estén en la lista de establecimientos autorizados

A fin de que la implantación de esta normativa no interrumpa el comercio de productos incluidos en su ámbito de aplicación y que históricamente ya se estaban exportando, las autoridades chinas han solicitado a las autoridades españolas proporcionar un listado de empresas productoras que han exportado a China desde 2017 los productos incluidos en el siguiente listado:

  • Productos de apicultura (incluido polen de abeja, propóleos y miel)
  • Tripas de cerdo saladas (destinadas a su calibración en China)
  • Tomillo en hojas (incluido en polvo),
  • Soja en polvo
  • Aceituna secada
  • Guisantes en polvo
  • Comino
  • Semillas de albaricoque / almendra
  • Chile en polvo
  • Orégano en hojas (incluido en polvo)
  • Ajetes y puerros frescos o refrigerados
  • Ajos frescos o refrigerados
  • Vainilla
  • Semillas de alcaravea
  • Aceite vegetal comestible
  • Vegetales procesados sin vinagre
  • Granos de café
  • Alimentos funcionales

Esta lista de productos ha sido proporcionada por las autoridades españolas a las autoridades chinas en base a su historial de importación desde España.

Recordamos que está norma sólo es de aplicación a los establecimientos productores (producción, transformación, almacenamiento), en ningún caso a los exportadores que únicamente realizan la labor de comercializadores o traders.

Las autoridades chinas disponen del listado de establecimientos españoles desde el 31 de octubre de 2021, y está pendiente de ser validado, y de que se publique la lista de establecimientos registrados.

Del mismo modo, estos establecimientos tampoco deben realizar ningún trámite adicional ni ante las autoridades chinas ni españolas, pudiendo seguir exportando con normalidad.

Aquellas empresas que no tengan historial exportador o no figuren en las listas que las autoridades chinas tienen que publicar y estén interesadas en registrarse para poder exportar a China pueden contactar con esta Cámara de Comercio de Zamora que le informará sobre los trámites a seguir para realizar el registro.

  1. Para productos no contemplados en los capítulos anteriores. Registro de las empresas por su propia cuenta (auto-registro)

Para las empresas que elaboran productos que no se encuentran específicamente prohibidos para la exportación a China, y que no están incluidos en las categorías recogidas en los epígrafes anteriores solicitarán el registro por su propia cuenta. La documentación que deben presentar, en inglés o chino, es la siguiente:

  • Documento de solicitud de registro de empresa.
  • Documentos de identidad empresarial, por ejemplo, la licencia comercial concedido por las autoridades competentes.
  • Declaración de la empresa solicitante sobre el cumplimiento de la presente Orden.

 

Etiquetado

Tal y como establece el decreto 248, las etiquetas de los productos exportados pueden seguir ostentando como marca identificativa el número de registro español. No siendo necesario modificar las etiquetas para indicar un número de registro chino. Por lo tanto, las etiquetas de estos productos no tienen que modificarse, por el momento, para indicar un número de registro chino, pudiendo mantener como identificativo el número del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), que es con el que figuran en los listados de establecimientos autorizados.

 

Vigencia del registro

Para las empresas registradas, la GACC indicará la fecha de entrada en vigor y fecha de caducidad, la vigencia del registro es de 5 años.

Las empresas deberán solicitar la renovación del registro durante los 3 a 6 meses antes de la fecha de vencimiento del registro. En caso de que no se renueve el registro conforme a lo requerido, el registro será cancelado.

BREXIT PREPARACIÓN: FIN DEL PERIODO TRANSITORIO

Nos complace hacernos eco de la información facilitada por la Secretaría de Estado de Comercio con relación a los intercambios comerciales con Reino Unido (excepto Irlanda del Norte), que a partir del 1 de enero de 2021, se considerarán exportaciones e importaciones, lo cual tiene las siguientes implicaciones, con independencia de que se logre o no un acuerdo para la futura relación entre la UE y Reino Unido:

  • Los envíos y recepciones de mercancías a y desde Reino Unido se deberán formalizar en declaraciones aduaneras.
  • Para la presentación de declaraciones es necesario disponer de un número EORI registrado en un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de España se puede obtener a través de la sede electrónica de la agencia tributaria.
  • La presentación de declaraciones se puede efectuar por los propios operadores o utilizando un representante aduanero.
  • Algunos tipos de mercancías están sujetas a controles por parte de otros organismos diferentes de la aduana por lo que resulta imprescindible informarse de la tramitación que es necesario realizar ante ellos antes de llevar a cabo la importación o exportación.
  • Irlanda del Norte, aunque forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, continuará aplicando normativa de la Unión en materia de aduanas, IVA e IIEE, entre otras.

Se recuerda a todos los operadores que deben prepararse, si no lo han hecho ya, para poder afrontar el próximo 1 de enero con las mayores garantías. Todos los Ministerios, además de Presidencia de Gobierno, tienen información sobre el Brexit en sus páginas web que puede ser consultada.

PINCHA AQUÍ PARA ACCEDER AL ENLACE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SOBRE EL BREXIT

BREXIT: GUÍAS DE ACCESO AL MERCADO DE REINO UNIDO A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2021


PINCHA AQUÍ PARA ACCEDER A LA SECCIÓN GUÍAS DE ACCESO AL MERCADO DE REINO UNIDO A PARTIR DEL 1 DE ENERO 20


En esta sección del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo encontrará información relevante para las empresas exportadoras españolas relativa a la normativa del Reino Unido de cara a la salida efectiva del país de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2021.

La información está extraída del Border Operating Model publicado en julio de 2020 y actualizado en octubre, así como de las distintas guías que se publican en la web del Gobierno Británico.

El Gobierno británico revisa periódicamente sus guías y referencias legislativas, por lo que recomendamos comprueben el estado de actualización de la información a través de los enlaces que les facilitamos en esta colección de documentos.

La información proporcionada se refiere a requisitos a la importación en Gran Bretaña, no entra en el detalle de los requisitos de exportación desde España. Para obtener esa información consulte la sección «Más información. A partir del 1 de enero de 2021» de este banner o bien contacte con la red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

Para cualquier duda o consulta al respecto, puede ponerse en contacto con la Oficina Económica y Comercial de España en Londres londres@comercio.mineco.es

Podrá encontrar:

  • Procedimientos aduaneros

  • Temas horizontales

  • Manuales específicos para los controles por etapas para productos agroalimentarios

  • Manuales específicos para productos industriales y bienes de consumo

  • Manuales específicos para productos químicos

 

BREXIT: COMUNICACIÓN Y LAS 4 PROPUESTAS LEGISLATIVAS EN AUSENCIA DE UN ACUERDO

Nos complace informarle acerca de la Comunicación y las 4 propuestas legislativas publicadas el 10/12/20 por la Comisión Europea sobre medidas de contingencia en ausencia de un acuerdo sobre una futura asociación con el Reino Unido.

Las medidas de contingencia se presentan en el contexto de continuidad de las negociaciones y ante la imposibilidad de garantizar de que, en el caso de que exista acuerdo, este pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2021 (fecha en la que termina el periodo transitorio).

Con estas propuestas legislativas se pretende asegurar la conectividad aérea básica recíproca entre la UE y el Reino Unido y la seguridad aérea, garantizar la conectividad recíproca del transporte por carretera, garantizar la conectividad recíproca ferroviaria a través del túnel del Canal de la Mancha y permitir la posibilidad de acceso recíproco a la pesca en las aguas de la UE y el Reino Unido por parte de los buques de Reino Unido y la UE respectivamente.

 

PINCHA AQUÍ PARA ACCEDER AL ENLACE DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DE LA COMISIÓN EUROPEA

BREXIT: CÓMO PREPARARSE PARA EL FINAL DEL PERÍODO TRANSITORIO GUÍA PARA EMPRESAS (SEPT 20)

El Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020.
Oficialmente, el Reino Unido ya no es un país de la UE y no participa en la toma de decisiones de la UE.
La UE y el Reino Unido tienen un acuerdo de retirada que prevé un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.
Durante el período transitorio, las normas y los procedimientos aduaneros y fiscales son los mismos que antes.
Sin embargo, esto cambiará a partir del 1 de enero de 2021.
Una vez finalizado el período transitorio, se producirán importantes cambios en materia de fiscalidad y aduanas para las empresas que trabajan con el Reino Unido.
¡Las empresas necesitan prepararse para estos cambios lo antes posible!

GUÍA PARA EMPRESAS

LISTA DE CONTROL PARA LOS OPERADORES DE CARA AL BREXIT

BREXIT: ACTUALIZACIÓN ENERO 2020

Documentación preparada por los servicios de la Comisión Europea en este mes de enero acerca de diversos debates internos preparatorios de la relación futura entre la UE 27 y el Reino Unido. Se encuentran en versión inglesa a través de los siguientes enlaces:

 

Enlaces de interés

GUIA DE ORIGEN

La guía Origen de las Mercancías tiene como objetivo general poder disponer de una herramienta práctica que sirva de orientación, tanto a operadores económicos como a instituciones interesadas, en todas las cuestiones relativas al origen de las mercancías que son relevantes para el comercio internacional.

Asimismo, esta guía tiene como finalidad, concreta, permitir localizar fácilmente la legislación de origen que es de aplicación a la operación específica de comercio exterior que se desea realizar. Ello se logra, principalmente, a través de los correspondientes enlaces a las páginas WEB que ofrecen las publicaciones oficiales de la normativa de origen

Se destaca como principales novedades recogidas en la actualización de la guía de origen sobre las mercancías, lo siguiente:

  • En primer lugar, se ha hecho la transposición a la legislación aduanera de la Unión europea en vigor, conforme al código aduanero de la Unión (Reglamento (UE) Nº 952/2013, CAU), así como a su acto delegado (Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, AD-CAU) y acto de ejecución (Reglamento De Ejecución (UE) 2015/2447, AE-CAU), que han sustituido desde el 01-05-2016 al código comunitario (CA) y a su reglamento de aplicación (RAC), por lo que los artículos que se mencionan en la guía son los correspondientes a esta  “nueva” normativa.
  • También, se subraya la inclusión de los nuevos acuerdos preferenciales que han entrado en vigor desde la realización de la última actualización de esta guía; así, puede mencionarse los acuerdos de la UE con la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), Costa de Marfil, Ghana, Ucrania, Canadá, Japón, Singapur y Vietnam.
  • Asimismo, se recogen las modificaciones de los acuerdos AOM y Costa de Marfil, para principalmente introducir como prueba de origen preferencial a las exportaciones de la UE a ellos de la declaración de origen REX.
  • Se explica con detalle el sistema de exportador registrado y los acuerdos que lo prevén, así como los que aplican el tradicional sistema de exportador autorizado a efectos de origen.
  • Respecto al origen no preferencial se expone la posibilidad de la expedición electrónica de certificados de origen no preferenciales por las Cámaras de comercio españolas a las exportaciones de la UE.
  • Además, se mencionan como importantes acuerdos preferenciales en negociación los de la India, Indonesia, Australia y Nueva Zelanda.
  • Por último, se indica que se han actualizado las tablas relativas a la normativa de origen y se ha hecho una revisión de los múltiples enlaces (vinculaciones) a la normativa vigente que contiene esta guía.