BDNS (Identif.): 916711
¿Quién lo puede solicitar?
Personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas en Castilla y León, ya sea de forma individual o formando parte de una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Haberse dado de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
- Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto de las personas emigrantes castellanas y leonesas retornadas, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al alta, que únicamente deberán encontrarse desempleadas en dicha fecha.
A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellana y leonesa retornada aquella que, habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado al extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de Castilla y León. - Mantener la actividad por cuenta propia en los términos y durante el período exigido en las bases reguladoras.
- No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la normativa de subvenciones.
¿Para qué es la ayuda?:
Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del beneficiario de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:
Acciones Subvencionables (136 kbytes)
Cuantía:
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- La ayuda por el inicio de una actividad económica por cuenta propia es de 8.000 € para mujeres y de 6.000 € para el resto de personas beneficiarias, pudiendo incrementarse en determinados supuestos previstos en las bases reguladoras.
- Los servicios externos destinados a mejorar el desarrollo de la actividad económica se subvencionan con el 75 % del coste, excluido el IVA, hasta un máximo de 2.000 €.
- Los cursos de formación en gestión empresarial y nuevas tecnologías se subvencionan con el 75 % del coste, excluido el IVA, con un límite máximo de 2.400 €.




