AUTOEMPLEO: subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León para el año 2026 (solicitudes hasta el 14/08/26)

BDNS (Identif.): 916711

¿Quién lo puede solicitar?

Personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas en Castilla y León, ya sea de forma individual o formando parte de una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Haberse dado de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
  • Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto de las personas emigrantes castellanas y leonesas retornadas, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al alta, que únicamente deberán encontrarse desempleadas en dicha fecha.
    A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellana y leonesa retornada aquella que, habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado al extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de Castilla y León.
  • Mantener la actividad por cuenta propia en los términos y durante el período exigido en las bases reguladoras.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la normativa de subvenciones.

 

¿Para qué es la ayuda?:

Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del beneficiario de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Acciones Subvencionables. Abre una nueva ventana Acciones Subvencionables (136 kbytes)

Cuantía:

    • La ayuda por el inicio de una actividad económica por cuenta propia es de 8.000 € para mujeres y de 6.000 € para el resto de personas beneficiarias, pudiendo incrementarse en determinados supuestos previstos en las bases reguladoras.
    • Los servicios externos destinados a mejorar el desarrollo de la actividad económica se subvencionan con el 75 % del coste, excluido el IVA, hasta un máximo de 2.000 €.
    • Los cursos de formación en gestión empresarial y nuevas tecnologías se subvencionan con el 75 % del coste, excluido el IVA, con un límite máximo de 2.400 €.