ACUERDO 78/2020 (se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional)
RESUMEN:
- SE SUSPENDE LA APERTURA AL PÚBLICO DE LOS GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, con las siguientes excepciones:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
- Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
- ASIMISMO SE SUSPENDE LA APERTURA AL PÚBLICO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CONVENCIONALES Y CENTROS DEPORTIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD FÍSICA QUE NO SEAN AL AIRE LIBRE, salvo
- para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.
- NO SE PERMITE LA ASISTENCIA DE PÚBLICO A EVENTOS DEPORTIVOS QUE SE REALICEN EN INSTALACIONES DEPORTIVAS QUE NO SEAN AL AIRE LIBRE.
- SE SUSPENDEN TODAS LAS ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN, TANTO EN INTERIORES COMO EN TERRAZAS. Se exceptúan de esta suspensión:
- Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo
- Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- SE SUSPENDEN LAS VISITAS EN LOS CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES, salvo
- Circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro, sin perjuicio del uso de formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares tales como videoconferencias, llamadas telefónicas o similares.




