RELEVACYL AUTOEMPLEO: SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL RELEVO EN LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA EN CYL, CON ESPECIAL ATENCIÓN AL IMPULSADO POR MUJERES AUTÓNOMAS (2026)

Objeto

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 20265 destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León, con especial atención al impulsado por mujeres autónomas

 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los criterios establecidos en la convocatoria.
  • Solo se podrá obtener la condición de beneficiario en una convocatoria.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • a) Cotizar como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la Seguridad Social.
  • b) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • c) Tener domicilio fiscal en Castilla y León.
  • d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.

Asimismo, no podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 euros
  • La cuantía máxima serán 20.000 euros en algunos supuestos: municipio entre 1000 y 5000 hab., mujer o persona menor de 35 años