ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y SOCIEDADES GASTRONÓMICAS
- Horario de cierre la 1h de la madrugada para terrazas y las 00h de la noche para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche y de las 23h de la noche, respectivamente.
- El consumo dentro del local:
- No se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas,
- No pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se pueda adoptar la medida excepcional de suspensión de la actividad en el interior.
- El consumo en exterior:
- No se permite el consumo de pie y se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas.
- Se limitará el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.
OCUPACIÓN EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS NO HOTELEROS, COMO SON LAS CASAS RURALES Y LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO: máximo de 10 personas, pudiendo estar integradas por un máximo de 2 grupos de convivencia estable.
CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, EVENTOS Y ACTOS SIMILARES: se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente, el aforo máximo será de un tercio, con un límite máximo de 150 asistentes.
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES ABIERTOS AL PÚBLICO QUE NO FORMEN PARTE DE CENTROS O PARQUES COMERCIALES: Aforo máximo del 50%.
LIMITACIÓN DE REUNIONES en espacios públicos y privados, en horario nocturno: entre la 1 y las 6 de la madrugada, que la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal y no regladas tanto en espacios de uso público -ya sean cerrados o al aire libre- como privados, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. (PENDIENTE DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL)




