NUEVO ESTADO DE ALARMA (25/10/20-09/11/20)

El Gobierno aprobó ayer 25 de octubre de 2020 declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID-19.

A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno de la Nación. En cada comunidad o ciudad autónoma, la autoridad competente delegada es quien ostente su presidencia.

El estado de alarma finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

 

Durante el periodo establecido:

1) Se limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00* y las 6:00 horas excepto para: (*En CYL desde las 22h)

  • adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad;
  • asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia;
  • cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales;
  • retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades;
  • asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
  • por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada;
  • repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas.

La autoridad competente delegada podrá modular, en su ámbito territorial, su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a su mejor situación epidemiológica.

2) Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma salvo para:

  • asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
  • cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales;
  • asistir a centros universitarios, docentes y educativos;
  • retornar al lugar de residencia habitual o familiar;
  • asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
  • desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables;
  • realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables;
  • causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3) Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

4) Se limita la permanencia de personas en lugares de culto: la autoridad competente delegada correspondiente fijará aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar. Dicha limitación no podrá afectar al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Las medidas previstas en los artículos 2, 3 y 4 serán eficaces en el territorio de cada comunidad o ciudad autónoma cuando la autoridad competente delegada lo determine. Cada una podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas.

 

Más información: BOE – Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.