Sociedad Civil y Comunidad de Bienes

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Sociedad civil y comunidad de bienes

Trámites de Constitución por orden de realización

Concepto Lugar
1. OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF) Número asignado a las personas físicas o naturales para sus obligaciones fiscales. Administración de la Agencia Estatal Tributaria.
2. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Impuesto a pagar por el hecho de constituir una sociedad. Se paga el 1% del capital aportado a la Sociedad Civil o a la Comunidad de Bienes. Oficina Liquidadora.
Trámites de Puesta En Marcha
  Concepto Lugar
1. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF) SÓLO PARA SOCIEDAD CIVIL Y COMUNIDAD DE BIENES La empresa queda identificada a efectos fiscales por medio del número que se le entrega. Administración de la Agencia Estatal Tributaria
2.ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Impuesto directo obligatorio. Lo envía Hacienda para su abono y lo renueva anualmente, si no se le notifica la baja. (Existen bonificaciones en función de determinados requisitos). Administración de la Agencia Estatal Tributaria
3. DECLARACIÓN CENSAL. Documento que informa sobre las características de la actividad, del local y de la modalidad tributaria escogida.Se realiza al comienzo, cambio o cese de la actividad. Administración de la Agencia Estatal Tributaria
4.ADQUISICIÓN Y SELLADO DE LOS LIBROS OBLIGATORIOS. Todo empresario y profesional debe llevar un control claro y real de su actividad, que se reflejará en los libros obligatorios:- Libro de Ingresos.- L. de Gastos y Bienes de Inversión.- L. de Suplidos (sólo para profesionales). Se compran en papelerías o en Hacienda y se sellan en Hacienda
5. ALTA EN RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Cotizan en este régimen aquellas personas que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica, sin sujeción a contrato de trabajo por realizar dicha actividad. Se paga mensualmente. Administración de la Tesorería de la Seguridad Social
6.INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL.(Sólo si se va a contratar trabajadores). Obligatorio para todo empresario que vaya a contratar personal, asiganándole un número identificativo para la cotización de las personas que se tengan contratadas. Administración de la Tesorería de la Seguridad Social.
7.AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL Todo empresario debe afiliar a las personas que van a ser contratadas y no han cotizado nunca en algún régimen de la Seguridad Social. La persona sólo se afilia a la Seguridad Social una vez. Administración de la Tesorería de la Seguridad Social
8.ALTA DE LOS TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Todo empresario tiene que dar de alta en este tipo de régimen a las personas que vayan a trabajar en la empresa Administración de la Tesorería de la Seguridad Social
9.COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO. Toda empresa debe informar a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo, cualquiera que sea la actividad que vaya a desarrollar y tenga o no personas contratadas. Oficina Territorial de Trabajo
10.ADQUISICIÓN Y SELLAADO DEL LIBRO DE VISITAS. Libro con los datos de la empresa, donde se anotarán las posibles inspecciones de trabajo.Debe estar en el centro de trabajo. Compra en librerías y legalización en Dirección Provincial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
11.SOLICITUD DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES Licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Hay siete clases distintas. Ayuntamiento o Junta Municipal del domicilio de la empresa




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