Concepto:
Es una sociedad anónima o bien de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores, que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral con la sociedad es por tiempo indefinido.
Ningún socio puede poseer más de la tercera parte del capital social (excepto para los organismos públicos que pueden llegar a tener el 49 % del capital social).
El número de horas trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 % del total de horas / año trabajadas por los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada.
Características:
El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales con los importes de capital mínimo establecidos de forma general para la S.A. ó la S.R.L.
Dentro de las acciones y participaciones de las sociedades laborales se distinguen las de clase laboral (las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido) y las de clase general (las restantes).
El número mínimo de socios es tres.
Ningún socio puede poseer acciones por más de 1/3 del capital social salvo si se trata de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje es aplicable a las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Debe abonar el Impuesto de Sociedades.
REQUISITOS:
Escritura Pública de constitución, inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales e inscripción en el Registro Mercantil.
Las actividades administrativas, de calificación, inscripción y certificación están gestionadas por el Instituto Nacional de la Economía Social (INFES). Se han transferido competencias a casi todas las Comunidades Autónomas.
PRINCIPALES VENTAJAS:
1-Limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado a la Sociedad.
2-Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la Sociedad.
3-Se obliga a destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva (para garantizar el futuro de la sociedad).
4-Tener bonificaciones fiscales por su constitución (reducción de un 99% en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.)
5-Ayudas económicas por la contratación de personal.
PRINCIPALES INCOVENIENTES:
1-No poder transmitir las acciones libremente.
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