Concepto:
Unión de varias personas, que mediante contrato privado o no, deciden poner en común bienes o derechos con el fin de constituir un patrimonio conjunto, para realizar una actividad económica
Características:
Ese contrato será privado y en él se detallará la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación de cada comunero en las pérdidas y en las ganancias.
No tiene personalidad jurídica propia.
No se exige una aportación mínima. Pueden aportarse sólo bienes, pero no sólo dinero o trabajo.
Cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales se constituirá mediante escritura pública.
Puede crearse a partir de un número de dos socios.
Los comuneros responden directa e ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros.
Está sometida al IRPF (rendimientos por actividades económicas).
Volver