Comunidad de Bienes

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Comunidad de bienes


Concepto:
Unión de varias personas, que mediante contrato privado o no, deciden poner en común bienes o derechos con el fin de constituir un patrimonio conjunto, para realizar una actividad económica

Características:

Ese contrato será privado y en él se detallará la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación de cada comunero en las pérdidas y en las ganancias.

No tiene personalidad jurídica propia.

No se exige una aportación mínima. Pueden aportarse sólo bienes, pero no sólo dinero o trabajo.

Cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales se constituirá mediante escritura pública.

Puede crearse a partir de un número de dos socios.

Los comuneros responden directa e ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros.

Está sometida al IRPF (rendimientos por actividades económicas).

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© Cámara de Comercio e Industria de Miranda de Ebro. 2006.